PROYECTO DE LEY REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Número de registroIN2022665262
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.°

10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE

LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO

(SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA

RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA

CONSOLIDACIÓN FISCAL”

Expediente N.° 23.209

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como forma de hacer frente a los efectos de la pandemia en el ámbito económico, gestionar de mejor manera la deuda y con ello disminuir la presión que supone sobre las tasas de interés; así como incidir en la consolidación fiscal, el país ha recurrido a la solicitud de préstamos como una vía de apoyo presupuestario para el alcance de lo anterior. Por otro lado, considerando el monto de las deudas determinadas y concertadas entre el Estado y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la Asamblea Legislativa ha resuelto destinar el 10% de los recursos de estos préstamos a la segunda institución en mención.

Dentro de estos créditos se cuenta la Ley ““APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”, Ley 10002. Este empréstito, por ¢189.044.617.084,88, se destina, según regula el artículo 2 de la Ley 10002, en un 90% a la sustitución de la fuente de financiamiento de gastos financiados con emisión de deuda interna, y en un 10% a ser transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.

El 90% de los fondos provenientes del contrato de préstamo con el Fondo Monetario Internacional antes citado, cuyo destino es servir como apoyo presupuestario, han sido incluidos en el SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, que se tramita bajo expediente 23.186 al momento de presentación de este proyecto de ley.

No obstante, el 10% de los recursos del empréstito, destinado al pago de la deuda del Estado con la CCSS, no se incorpora, pues según indica el propio Poder Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto 23.186, en virtud del límite que impone la Regla Fiscal para el ejercicio económico del 2022, resulta imposible incorporar estos recursos a dicha entidad, en virtud de que se incumpliría la Regla Fiscal.”

Lo anterior significa que el monto que se destinaría para la Caja Costarricense del Seguro Social quedaría pendiente de incorporar al Presupuesto de la República. Esto genera adicionalmente que se mantengan recursos en un estado ocioso que ya tienen establecido por ley un uso específico.

Tomando como referencia la Ley N.° 10259 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) LIMONAL DE ABANGARES”, se observa que mediante esta norma se excluyó la aplicación de la regla fiscal la transferencia de recursos a la CCSS originados en los empréstitos aprobados mediante las leyes N.° 9988 y 10105. No obstante, no se excluyeron los recursos a transferir según se dispone en la Ley N.° 10002. Esta exclusión de las transferencias a la CCSS, originadas en estos empréstitos aprobados mediante las leyes N.° 9988 y 10105, posibilita su inclusión en el Presupuesto de la República. Y esto mismo debería posibilitarse para el caso de los recursos de la Ley 10002.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados, para que los recursos provenientes del empréstito aprobado mediante Ley 10002 y destinados al pago de la deuda del Estado con la CCSS se excluyan de la aplicación de la regla fiscal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.°

10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE

LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO

(SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA

RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA

CONSOLIDACIÓN FISCAL”

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso b) del artículo 2 de la Ley N° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

[…]

b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas. […]”

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Paulina María Ramírez Portuguez

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

José Joaquín Hernández Rojas

Gilberth Jiménez Siles

Sonia Rojas Méndez

Carlos Felipe García Molina

Alejandro José Pacheco Castro

Diputados y diputadas

NOTA...

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