PROYECTO DE LEY REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
Número de registroIN2022694507
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34

DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS

Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS

MUNICIPALES

Expediente N.° 23.413

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta que los derechos políticospropician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) manifiesta en su artículo 23 que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.”

La CIDH declara además que “el libre ejercicio del derecho de participación en el gobierno requiere además el respeto de otros derechos humanos, en especial de la libertad y seguridad personal. De la misma forma, la plena vigencia de la libertad de expresión, asociación y reunión es imprescindible para la participación directa en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.” (Informe 67/06, CIDH 2006).

El Gobierno de Costa Rica se declara participativo y representativo en su artículo 9 de la Constitución Política y se define de la siguiente manera “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre . El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” Por lo que la participación política constituye un principio fundamental del Gobierno de Costa Rica.

Recientemente se han conocido casos de Presidencias Municipales que valiéndose del artículo 34 inciso e) que reza Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.”, se justifican acciones arbitrarias de parte de las Presidencias de los Concejos Municipales en contra de representaciones políticas o ciudadanos que asisten a las Sesiones del Concejo Municipal.

Sin embargo, derechos políticos de las personas regidoras municipales se encuentran garantizados por el artículo 171 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza en su primer párrafo “Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Mientras que el artículo 169 de la Constitución Política garantiza el rango constitucional y la importancia territorial de la labor de las regidurías en los Concejos Municipales al declarar “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

Actualmente, en el Artículo 34, inciso e) del Código Municipal, previamente citado, no se establecen los mecanismos por los cuales una presidencia del Concejo Municipal pueda hacer retirar una persona de las sesiones del Concejo Municipal, sea esta una representación política o una persona ciudadana que asiste al acto, lo cual genera que en la práctica se ha vuelto una medida que atenta el principio del debido proceso, los derechos políticos y constitucionales de las personas que participan de las sesiones de los Concejos Municipales.

Para el caso del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, su Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pérez Zeledón en su artículo 46 le atribuye a la Presidencia del Concejo Municipal la potestad de Ordenar el retiro total y definitivo de un Regidor de la sala de sesiones cuando este no esté cumpliendo las reglas de respeto y decoro en el comportamiento, tanto para los demás regidores como para los demás presentes en el recinto donde sesiona el Concejo Municipal. En este caso el regidor retirado de la sesión será sustituido por su suplente y perderá la respectiva dieta.” Destacado propio.

Por otro lado, las personas ciudadanas que asisten a las sesiones del Concejo Municipal son amparadas por la Constitución Política en el artículo 30 el cual reza “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.” Es decir, la participación política de las personas ciudadanas en las sesiones del Concejo Municipal constituye un derecho constitucional asimismo por su libertad de acceso a la información pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que “el ejercicio de los derechos políticos es inseparable de los otros derechos humanos fundamentales”. (Informe Haití, 1990).

Sin embargo, no corresponde a las presidencias municipales atribuirse el derecho de negar derechos constitucionales a ninguna de las personas asistentes al acto del Concejo Municipal, así garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” (Resaltado propio).

Esta autoridad conferida a las presidencias de Concejos Municipales no contempla el principio del debido proceso, el acceso a la información y la libertad de expresión como Derecho Humano fundamental, e irrespeta los tratados internacionales a los que Costa Rica se suscribe. El “comportamiento indebidomanifestado en el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal queda a criterio de la presidencia del Concejo Municipal sin que medie exposición de motivos, justificación o consenso, lo cual puede ser utilizado como herramienta de persecución política como podría haber sucedido en la práctica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34

DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS

Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS

MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 34- Corresponde al Presidente del Concejo:

(…)

e) Ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden durante las sesiones y a garantizar su eficaz realización. Por mayoría calificada del órgano municipal se podrá disponer medidas restrictivas en el acceso o permanencia en la sala de sesión, como ordenar la limitación del acceso a un número determinado de personas o impedir el acceso u ordenar la salida de aquellas personas que impidan el desarrollo de la misma, a excep...

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