PROYECTO DE LEY REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, EN ARAS DE FORTALECER Y GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ADMINISTRACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A PROGRAMAS SOCIALES FINANCIADOS POR EL FODESAF, LEY NO. 5662 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974

Fecha de publicación19 Febrero 2025
Número de registroIN2025925476
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE DESARROLLO

SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, EN ARAS DE

FORTALECER Y GARANTIZAR LA EFICACIA,

EFICIENCIA Y ADMINISTRACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN,

EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS

ASIGNADOS A PROGRAMAS SOCIALES

FINANCIADOS POR EL FODESAF,

LEY NO. 5662 DEL 23 DE

DICIEMBRE DE 1974

Expediente N.° 24.790

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), fue creado mediante Ley N.° 5662 de diciembre de 1974, con la finalidad de financiar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. Su reforma integral más reciente se dio el 13 de octubre del 2009 mediante la Ley N.° 8783, la cual buscó dentro de sus aportes más importantes, fortalecer las potestades fiscalizadoras de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que permitieran asegurar el correcto uso de los recursos que se asignan a las diferentes instituciones ejecutoras.

Cada uno de los objetivos específicos del Fondo, se dirigen a asignar estratégicamente los recursos financieros que recibe por Ley, a efecto de transformarlos en beneficios directos a la población establecida en el artículo 2 de la Ley N.° 5662 y sus reformas. Para asegurar que se cumpla ese objetivo, Desaf, como ente administrador y fiscalizador del Fondo, vela porque los programas financiados con tales recursos cumplan con las disposiciones legales que emanan de la Ley supra mencionada, considerando aspectos de evaluación, control y seguimiento en la ejecución, eficiencia y eficacia de los programas.

Desde esta óptica, el Fodesaf ha tenido un papel protagónico dentro del ámbito de la política y la inversión social del país en las últimas décadas. Por tal razón, se concibe como la fuente de financiamiento de los programas sociales selectivos de mayor cobertura y un instrumento pionero de los Fondos de Inversión Social en Latinoamérica.

Actualmente, tras la consideración en aspectos de administración, presupuestarios y de ejecución, se ha visto la necesidad de plantear actualizaciones en artículos de la Ley N.° 5662 y sus reformas, vinculadas con la asignación presupuestaria en programas sociales y la gestión eficiente de los deberes llevados a cabo por Desaf.

La presente iniciativa de ley tiene por objeto fortalecer la meta del Fodesaf en cuanto a un uso eficiente de recursos, tomando en cuenta la capacidad y eficiencia para ejecutar el presupuesto asignado por parte de las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de los objetivos del programa social y de la planificación nacional, adicionalmente el deber de registro y selección por medio del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Es importante considerar que la política social del Fondo se enfoca en dos áreas importantes de atención, como los son la protección y el desarrollo social, este último con la intención de mejorar las condiciones de las personas beneficiarias en una situación socioeconómica crítica, para que pueda ser partícipe de su propio desarrollo y el de su núcleo familiar.

En primer lugar, la legislación vigente no detalla aspectos relevantes acerca de las personas extranjeras, tal y como lo dicta la Ley N.° 8764 Ley General de Migración y Extranjería, por lo que surge la necesidad de adecuar el artículo 2 de la Ley N.° 5662 y sus reformas, para asegurar que las posibles personas beneficiarias extranjeras sean residentes legales en condición de permanencia, debidamente otorgada por la Dirección de Migración y Extranjería, como se menciona en el reglamento del Fodesaf.

Aunado a lo anterior, a pesar del alto nivel de recursos invertidos en los programas sociales que financia el Fodesaf, históricamente ha existido un desbalance en la capacidad de ejecución por parte de las Unidades Ejecutoras. Mientras algunos programas han presentado altos niveles de ejecución, existen a su vez, programas con bajas ejecuciones históricas. Por ejemplo, algunos programas presentan una ejecución inferior al 61% basado en los tres últimos períodos presupuestarios, en contraposición, otros programas han tenido niveles de ejecución promedio mayores al 90% en el mismo periodo. Estas asimetrías resultan considerables en la búsqueda del propósito central de generar impactos en la calidad de vida de las personas por medio de la política social selectiva. Estas subejecuciones originan devoluciones de recursos al Fondo, los cuales no pueden utilizarse en otros programas por restricciones presupuestarias, convirtiendo estos recursos en ociosos o no ejecutables.

Lo anterior refleja además la necesidad de que los recursos que se asignen a la lucha contra la pobreza sean dirigidos donde más se necesiten, es decir, priorizando durante el periodo presupuestario vigente, una distribución de los recursos en subejecución que contemple la capacidad de atención de los distintos programas, orientado al cumplimiento presupuestario, objetivos y metas trazadas por el programa, así como también las descritas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública; sin que estos fondos mencionados cumplan necesariamente con la distribución previamente definida en la Ley del Fodesaf. Esto permitiría una mayor eficiencia en el uso de los recursos para atender a la población en condición de pobreza y pobreza extrema, finalidad que busca la Desaf.

De ahí la necesidad de considerar adecuar las disposiciones del artículo 3 de la Ley 5662, en cuanto a la posibilidad de reasignar recursos a las instituciones ejecutoras durante el ejercicio presupuestario, en función del desempeño en términos de ejecución de estos, siendo que, recursos que se mantienen inactivos, puedan ser utilizados en aquellos programas que lo requieran con mayor necesidad. Lo anterior, sujeto a un ejercicio constante de seguimiento por parte de Desaf, para el estudio individual y periódico de cada presupuesto y su correspondiente aprovechamiento.

Sumado a lo anterior, resulta de gran importancia identificar dentro de la Ley N.° 5662 y sus reformas, lo concerniente al programa de Aseguramiento por Cuenta del Estado, dado que ha existido una diferencia de criterios con respecto a algunos puntos específicos de este programa, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por lo que se requiere una definición clara y precisa de la población beneficiaria de este programa bajo las definiciones y parámetros establecidos en la Ley N.° 7374 (Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela), así como el Reglamento del Seguro de Salud.

Además, este proyecto establece al SINIRUBE como instrumento social único de uso y acatamiento obligatorio, el cual permite el registro y selección de personas beneficiarias, determinando al SINIRUBE como Centro de información del cual se hace alusión en el artículo 5 de la Ley 5662. Se establece también el mecanismo de traslado de la información para aquellos programas que presenten alguna limitación de índole legal que impide la transmisión directa a SINIRUBE.

La priorización en el destino de los recursos disponibles para inversión social mediante el SINIRUBE resulta fundamental para generar un impacto efectivo en los niveles de desigualdad, en cumplimiento de las metas respecto al combate a la pobreza dispuestas en los Planes de Desarrollo e Inversión Pública.

Como otro punto de importancia que contempla la presente reforma, se hace la referencia a las facultades administrativas de cobro que ejerce la Desaf. En la práctica, la institución se ha encontrado con la necesidad de revestirse con personalidad jurídica formalmente otorgada en una norma, para poder acudir con la investidura correspondiente a los estrados judiciales para actuar ya sea como actores o demandados en los procesos judiciales en lo que se vea involucrada la DESAF, sin que sus actuaciones sean cuestionados por las autoridades judiciales por carecer de personalidad jurídica para los cobros que debe entablar la institución por cualquiera de los recursos dejados de percibir por el Fondo.

Continuando con temas jurídicos, es necesario modificar en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, lo correspondiente a la función de la contabilidad, la cual históricamente ha realizado la CCSS sin estar esta actividad dentro de sus funciones institucionales y que la Desaf ha interpretado que es una labor que se encuentra inmersa en el artículo 17 de la Ley N.° 5662 y sus reformas, como parte de la función administradora, aspecto que ha causado discrepancias según interpretaciones que hacen tanto la CCSS y el Ministerio de Trabajo-Desaf. Por esta razón el presente proyecto plantea que dicho artículo, establezca claramente que la contabilidad del Fodesaf recaerá directamente como una función de la Desaf.

Este proyecto busca además de hacer uso eficiente de los recursos actuales, consolidar una fuente sostenible de ingresos para el sector social en pro de la continuidad de la oferta social del Estado. Esta afirmación se impone a la situación económica del país, la cual ha limitado en gran medida el crecimiento presupuestario en todo nivel, siendo el sector social uno de los afectados. Sin embargo, existe evidencia por diversas fuentes, como por ejemplo Estado de la Nación en su vigésimo noveno informe de 2023, donde se revela que la recuperación del Fodesaf en 2022 resulta insuficiente para proteger la inversión social selectiva, esto reflejado en los programas y servicios en educación, salud y protección social (ver Figura adjunta). Bajo este argumento, se estima que la presente reforma representa un fortalecimiento a los mecanismos ya existentes que permiten garantizar la transferencia originada desde el Presupuesto Ordinario de la Republica.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Adicionalmente, se plantea mejorar el control en la fiscalización de todos y cada uno de los program...

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