PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, PARA QUE SE INCORPORE AL TÍTULO VII UN PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de registroIN2020504144
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

PARA QUE SE INCORPORE AL TÍTULO VII UN

SEGUNDO CAPÍTULO: COMITÉS CANTONALES

PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente Nº 22.302

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La vejez es un proceso natural en la vida del ser humano, y como tal la salud se ve deteriorada, y además finaliza la etapa productiva laboral. Esto crea en el ser humano cambios no solo físicos sino también a nivel psicológico en donde se hace necesario que el Estado preste atención especial a esta población, así como también a las personas con discapacidad

Costa Rica se ha distinguido como un país defensor de los derechos humanos y la dignidad de las personas, dentro de nuestro país se crea el Consejo Nacional de la Persona de Adulta Mayor (Conapam), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Precisamente estas instituciones desarrollan diferentes programas para atender a estas poblaciones en sus diferentes necesidades. Esto se logra mediante la coordinación con comités locales los cuales son integrados por representantes de asociaciones comunales y grupos organizados por la comunidad, instituciones públicas, gobierno local y organizaciones no gubernamentales.

Actualmente, en el registro de Conapam se encuentran 54 redes comunitarias distribuidas en 73 cantones de los 82 que posee el país, con una cobertura de 387 distritos de los 488 que posee el país, esto nos muestra un esfuerzo importante, más sin embargo insuficiente para dar cobertura total a todo el país.

Conapam gira recursos económicos a 143 organizaciones de bienestar social legalmente constituidas y estas a su vez son certificadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social, así como también declaradas idóneas para el manejo de fondos públicos. Dentro de los destinos de recursos Conapam gira recursos económicos únicamente a 11 gobiernos locales de los 82 que posee el país.

Dentro de los registros de organizaciones a las cuales Conapam gira recursos económicos para que puedan llevar adelante la atención de esta población, se encuentran:

- 74 hogares de larga distancia

- 69 centros diurnos

- 11 hogares de larga distancia que atienden adultos mayores en condición de abandono

Según oficio Conapam-DE-729-O-2020 CON FECHA DE 10 DE JUNIO DE 2020, dirigido a la diputada Díaz Mejía, doña Emiliana Rivera Meza, directora ejecutiva de Conapam indica: “Aprovecho la ocasión, para hacer de su conocimiento, que los recursos que provienen de la Ley N.º 9188 y que fueron asignados al Conapam para el año 2020, no cubren la totalidad de los subsidios. Esta situación particular se ha evidenciado en diferentes oficios y reuniones, en donde se ha planteado la necesidad de un mayor presupuesto para cubrir las necesidades actuales en la atención y el cuidado de personas adultas mayores en condición de pobreza, pobreza extrema y abandono. Para el año 2020, se tiene un déficit que perjudicaría a las personas adultas mayores beneficiarias de la red de cuido, debido a que no podrían cubrirse los subsidios de 13.573 personas, en los meses de noviembre y diciembre del presente año, y corresponde a un monto de ¢1.464,0 millones. También, se mantiene un déficit que perjudicaría a las personas adultas mayores beneficiarias de la modalidad de abandonados, debido a que no podrían cubrirse los subsidios de 703 personas, en los meses de agosto a diciembre del presente año, y corresponden a un monto de ¢1.650,0 millones.

Por otro lado, producto del estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por el coronavirus covid-19, se han registrado, aproximadamente 200 personas adultas mayores en condición de abandono, de las cuales, a la fecha, se han interpuesto 8 recursos de amparo y la Sala Constitucional ha declarado con lugar 6, obligando al Conapam a proceder con la reubicación de las personas adultas mayores. Asimismo, se han recibido durante este período de pandemia por parte de los Juzgados que atienden la materia de violencia, más de 30 órdenes de reubicación, con plazo establecido, y se tienen condenatorias en donde se ordena la reubicación en términos de un mes. Para estos casos, a la fecha, el Conapam no cuenta con recursos económicos disponibles, a pesar de las solicitudes presentadas ante diferentes instancias (Asamblea Legislativa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de la Presidencia). Adicional a lo anterior, se ha recibido la comunicación de la Dirección General de Asignaciones Familiares sobre la reducción de los ingresos para el Conapam, por un monto de ¢248.48 millones, lo que implicaría desatender a las personas adultas mayores beneficiarias en las diferentes modalidades, en cuanto a sus necesidades fundamentales de subsistencia (salud, alimentación, entre otras), y de protección (sistemas de seguridad y prevención, vivienda, entre otras).”

En el caso de las personas con discapacidad, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos presentados en el comunicado de prensa del 29 de mayo del 2019 de Casa Presidencial indican, que en el Pacifico Central hay un 24% de personas con discapacidad, siendo esta la región con mayor porcentaje, seguida de la región Brunca con el 22%. Las zonas Huetar Norte y Huetar Caribe poseen un 16,2% y 14% respectivamente.

El INEC destaca que más del 50% de esta población se encuentra en estado de pobreza y pobreza extrema, a pesar de que el 43,6% poseen trabajo se ubican en los quintiles de menor ingreso.

En el mismo comunicado de casa presidencial la directora Nacional de Seguridad Social y presidenta de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Discapacidad, Ericka Álvarez manifestó: La pobreza asociada a las discapacidades lo más urgente a la luz de los nuevos datos que nos revela la encuesta; la combinación pobreza-discapacidad es un binomio perverso.

Es importante también indicar las palabras de la señora Lizbeth Barrantes quien acotó que medir la discapacidad desde el enfoque de derechos implica identificar cómo aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo puedan ver limitada o impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

A pesar de los múltiples esfuerzos que ambas instituciones realizan (Conapam y Conapdis), es evidente que falta mucho por hacer ante todas las adversidades que deben afrontar no solo por su propia condición sino por lo que tanto el Gobierno central como los gobiernos locales les falta por realizar para crear las reales condiciones de inclusión para estas poblaciones que claramente día a día aumentan la cantidad y es imperativo las acciones que brinden y garanticen su bienestar.

Esto hace ver la necesidad de que los gobiernos locales tengan una mayor responsabilidad para con esta población, que por sus características dependen del auxilio de los demás para tener una calidad de vida adecuada y digna. Algunos gobiernos locales realizan esfuerzos para atender la población adulta mayor; sin embargo, es claro que se requiere un sustento a nivel cantonal otorgado a estas poblaciones por parte de las municipalidades del país y de esta manera garantizar que se desarrollen programas que logren tener impacto en todo el territorio nacional mediante un presupuesto otorgado por las municipalidades.

Este proyecto de ley busca que a los esfuerzos que realizan tanto Conapam como Conapdis para atender esta población, se unan los municipios y así se logre una cobertura territorial absoluta en donde como aparato estatal aseguremos a todos los adultos mayores y personas con discapacidad que requieran de la solidaridad del Gobierno, que en todos los cantones existirá un comité cantonal para la atención de la persona adulta mayor y personas con discapacidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

PARA QUE SE INCORPORE AL TÍTULO VII UN

SEGUNDO CAPÍTULO: COMITÉS CANTONALES

PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1- Modifíquese el nombre al título VII de la Ley 7794 para que en adelante se lea: Comités Cantonales de Deportes y Comités Cantonales para la Persona Adulta Mayor y Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2- Modifíquese la numeración del articulado posterior a la incorporación de este segundo capítulo en el título VII de la Ley 7794.

ARTÍCULO 3- Incorpórese el capítulo segundo y el siguiente articulado referente a los comités cantonales para la persona adulta mayor y personas con discapacidad en la Ley 7794.

CAPÍTULO II

Comités Cantonales para la Persona Adulta Mayor

y Personas con Discapacidad

Artículo 182- En cada cantón, existirá un comité cantonal para la atención de personas adultas mayores adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas nutricionales, deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad adscritos al respectivo comité cantonal.

Artículo 183- El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:

a) Dos miembros de nombramiento del concejo municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones de que atiendan las poblaciones adulto mayor del cantón.

c) Un miembro de las organizaciones comunales que atienden la población con discapacidad.

Artículo 184- El comité comunal estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizacion...

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