PROYECTO DE LEY REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Fecha de publicación25 Noviembre 2024
Número de registroIN2024909887
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente Nº 24.650

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El marconormativo que rige la actuación de las municipalidadesenelámbitoadministrativo y laborales fundamental para asegurar la legalidad y la correctaadministraciónpública. Según lo estipuladoenelartículo 173 de la Constitución, todoactoemanado de estasentidadesdebeagotar la víaadministrativa antes de ser impugnadoeninstanciasjudiciales.

En estesentido, la Sala Constitucionalindicóenelvoto 3669-2006, lo siguiente;

elconstituyenteoriginarioestablecióvariashipótesisen que elagotamiento de la víaadministrativaresultapreceptivo, al entender que elórgano o instancia que revisa o fiscaliza un actoadministrativodeterminado es unagarantía de acierto, celeridad y economía para eladministrativo. En tales circunstancias, se encuentranlosnumerales 173 respecto de losacuerdosmunicipales, encuantoelpárrafo 2°, de ese numeral establece que, si no es revocado o reformadoelacuerdoobjetado o recurrido, losantecedentespasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelvadefinitivamente

En material laboralelagotamiento de conformidad al artículo 159 del Código MunicipalrecaeenlosTribunales de Trabajo, quienesdeberánagotar la víaadministrativa para que elrecurrentetengaelacceso a la justicia judicial.

Dichoartículo (anteriormente 150 del Código Municipal) fueinterpretadopor Sala Constitucionalmediante Voto 3605-2011, dondeindicó que, a propósito del inciso b) anulado del numeral tercero de la norma original del Código ProcesalContenciosoAdministrativo, porelmismo alto Tribunal Constitucional, (vervotosN.º 9928-10 del 09 de junio de 2010 y dimensionados sus efectosmedianteResolución

Nº 11034-10 del 23 de junio de), llegó a la conclusión de que losTribunales de Trabajo son losjerarcasimpropiosbifásicos (contralores no jerárquicos de legalidad, enlosalcances del numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública) de las municipalidadesenmateria de empleopúblico municipal, veamos:

…SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA. Considera la JuezaTramitadora del Tribunal ContenciosoAdministrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, que elartículo 150 incisos a), b), c) y d) del Código Municipal, en tanto otorga la competencia a losjuzgados de trabajo para conocer de las apelaciones contra las suspensiones sin goce de salario y losdespidos que de sus servidorespúblicosacuerden las municipalidades, es inconstitucional, pues de conformidad con lo dispuestoenelartículo 49 de la Constitución Política y lo resueltoporesta Sala ensentenciasnúmero 2010-009928 de las 15:00 horas del 9 de junio de 2010 y 2010-017990 de las 15:00 horas del 26 de octubre de 2010 elconocimiento de esosasuntoscorresponde, por Constitución, a la jurisdiccióncontencioso-administrativa. De otro modo no sólo que estaríacreandounadesigualdadendetrimento de losfuncionariosmunicipalesenrelación con el resto de losempleadospúblicos, privándoseles, asimismo, de losrecursos que el Código ProcesalContenciosoAdministrativoofrece, enparticular en lo referente a las medidascautelares y a la conciliación, y de la oralidad, celeridad y eficiencia de esajurisdicción. Lo anterior se plantea dado que, a juicio de la consultante, al establecerelinciso b) del artículo 150 del Código Municipal que “…el alcalde o alcaldesaremitirá la apelación con elexpedienterespectivo a la autoridad judicial, que resolverásegúnlostrámitesordinariosdispuestosenel Código de Trabajo y tendrá la apelacióncomodemanda…” se trata de unademanda de carácterjurisdiccional y, porende, la autoridad judicial resolveráensufunción de órganojurisdiccional. Sin embargo, de la lectura del numeral encuestión se concluye que, contrario a lo que se afirmaen la consulta, la tramitación y resolución de esaapelación no se haceenejercicio de la funciónjurisdiccional que asiste al órganojurisdiccional de que se trate, sino que elórgano judicial conoce del asuntocomo superior jerárquicoimpropio, enlostérminos de lo dispuestoenelartículo 173 de la Constitución Política. De manera que ejerce y resuelvecomoórganoadministrativo de instancia, no comoórganojurisdiccional, motivoporelcual lo que resuelvatienecarácteradministrativo. En vista de ello, no es aplicable lo dispuestoenelartículo 49 de la Constitución Políticanilosprecedentes de esta Sala establecidosen las sentenciasnúmero 2010-009928 de las 15:00 horas del 9 de junio de 2010 y 2010-017990 de las 15:00 horas del 26 de octubre de 2010, como se alega. En consecuencia, la consulta es inevacuable y así se declara… (Voto 3605-2011, Sala Constitucional).

En la mismalínea de pensamiento, en Voto 6396-2011, la Sala Constitucionalestablecióen lo que interesa, adicionandoelvotoanteriormentetranscrito, veamos;

…se aclara y adiciona la sentencianúmero 2011-003605 de las trece horas y treinta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil once, enelsentido de que se rectifica y cambia elcriterio de este Tribunal consignadoen las sentenciasdichas y se declara que lostribunales de trabajo que conocen de losdespidos de losservidoresmunicipalesenaplicación de lo dispuestoenelartículo 150 del Código Municipal (actual 159) lo hacenenejercicio de la jerarquíaimpropiaestablecidaenelartículo 173 de la Constitución Política y no enfunciones de órganojurisdiccional. En lostérminosdichosquedaadicionada y aclarada la sentencianúmero 2011-003605 de las trece horas y treinta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil once… (Voto 6396-2011 Sala Constitucional).

Por otrolado, el 189 del Código ProcesalContenciosoAdministrativoestablece que “Será de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la apelación contra losacuerdosmunicipales, establecidaenelartículo 173 de la Constitución Política.”

A raíz de lo expuesto, se establece la importancia que tribunalesespecializadosresuelvanloscasosradicaensuexperiencia y conocimientoespecíficoenáreasparticulares del derecho, enestecasotodo lo relacionado al régimen municipal. Por ende, a diferencia de losTribunales de Trabajo, el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, estecompuestoporjueces y personal expertoenel campo particular del derecho público y sus ramasconexas, entre ellosporsupuesto la municipal, que transversalmente también estáimpactadaensuámbito de acciónporel derecho público; lo que les permite -a estosdespachosjudiciales- manejar con mayor precisión y eficacialoscasos que caendentro de sujurisdicciónespecializada. Al tener un entendimientomás profundo de las complejidades y detallestécnicos de un áreaespecífica del derecho, estostribunalespuedentomardecisionesmásinformadas y fundamentadas, lo que beneficia tanto a las partes involucradascomo al sistema judicial ensu conjunto.

Los Tribunales de Trabajo, actuandocomocontralores no jerárquicos de legalidad de las municipalidades, generanuna gran inseguridadjurídica, porcuanto es un juezlaboral bajo las normas del derecho ordinario o comúnconociendo de asuntospropios del derecho público, y propiamente del régimenjurídico y administrativo que es el municipal. En cambio, trasladarestosasuntos al Tribunal ContenciosoAdministrativo se concentrasuatenciónen un ámbito particular del derecho públicopuntualmenteel municipal, estostribunales también estánmejorequipados para mantenerseactualizadossobrelas tendencias, normativas y jurisprudenciarelevanteseneste campo del derecho que compete, lo que garantizaunainterpretacióncoherente y consistente del Código Municipal y demásnormativaconexa.

Por último, elajustar la norma encuestiónregulando que elcontralor no jerárquico de legalidadenmateria de empleopúblicolaboral sea el Tribunal ContenciosoAdministrativo y no losTribunales de Trabajo, fortalece la seguridadjurídica que solo se da cuando se acuden a tribunalesespecializados para resolver casos, ya que estostribunalessuelenofreceruna mayor previsibilidad y consistenciaen sus decisiones. Al tener un conocimiento profundo de un áreaespecífica del derecho público y desde luego municipal, losjuecescontenciososadministrativosaplican de maneramáscoherente las leyes y precedentespertinentes, lo que brinda a las partes involu...

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