PROYECTO DE LEY REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES N° 7509 DEL 09 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL Y TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y DE CLASE MEDIA, Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA ADULTAMAYOR

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503832
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES N° 7509 DEL 09 DE MAYO DE 1995

Y SUS REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL

Y TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS

DE INTERÉS SOCIAL Y DE CLASE MEDIA,

Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA

ADULTAMAYOR

EXPEDIENTE N° 22.301

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 del 09 de mayo de 1995 y sus reformas, a la luz de los principios de justicia social y tributaria, a fin de proteger a las viviendas de interés social y beneficiar a las de clase media. Además, otro objetivo muy importante a lograr es, proteger a todos aquellos adultos mayores que tienen el usufructo de un único bien inmueble.

La actual Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene más de 25 años de haber sido creada. Durante este tiempo ha sido objeto de varias reformas puntuales, sin embargo, tales modificaciones no han tomado en cuenta los muy significativos aumentos que se han dado año con año en Costa Rica, tanto a nivel del costo de vida como en lo que respecta a los precios de los terrenos y las viviendas.

En dicha ley se establece que los inmuebles no sujetos al impuesto serán los “...que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base...”.

Entonces, si tomamos el salario base para el año 2020, que es de ¢450.200 y lo multiplicamos por 45, nos da como resultado la suma de ¢20.259.000 colones. Un bien inmueble que esté valorado en esa suma o menos, estaría exonerado del pago del correspondiente impuesto.

Este parámetro de exoneración contrasta frente a lo que cuestan las viviendas de interés social y de clase media hoy en día, cuyos valores resultan abismalmente diferentes a lo que costaban hace más de dos décadas. Con cada año transcurrido el problema de acceso a la vivienda en Costa Rica ha venido creciendo, haciendo que el costo de acceder a la vivienda sea cada vez más difícil para la mayor parte de la población que se encuentra en los primeros quintiles de medición de ingresos económicos. Esta realidad económica nos lleva a cuestionar la forma de cálculo de 45 salarios base establecida décadas atrás en la ley, como parámetro de definición de bienes no afectos a este impuesto.

Por ello resulta necesario que por razones de justicia social y tributaria se reajuste la franja de exoneración existente en la ley, para adecuarla a los costos actuales de las viviendas, a fin de proteger primeramente a las viviendas de interés social y también beneficiar en un porcentaje importante a las viviendas de clase media, de cara a las significativas obligaciones económicas que representa el pago de este impuesto cada año.

En esa misma línea de análisis también se plantea el por qué se aplica una misma tasa impositiva del 0.25% tanto a inmuebles que poseen una construcción como a los que no; siendo que debería existir una tasa diferenciada que cobre el porcentaje más alto del impuesto sobre los inmuebles que cuentan con cualquier tipo de construcción, mientas que una tasa impositiva menor se aplique sobre aquellos inmuebles que únicamente cuenten con el terreno.

También entre las reformas propuestas destaca la propuesta para establecer una significativa rebaja en la tasa de interés que cobran las Municipalidades a los dueños de los inmuebles por retrasos en el pago del impuesto. La actual ley en su artículo 22 dispone que los intereses a cobrar se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios; que al respecto señala en su artículo 57 lo siguiente: “..Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica..”

Por lo anterior, se propone establecer que el porcentaje de interés que las Municipalidades puedan cobrarle a los dueños de inmuebles sea únicamente conforme a la Tasa Básica Pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, sin ningún porcentaje de incremento de ningún otro tipo. Esto contribuirá a que los propietarios bienes inmuebles tengan una mayor oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones tributarias y con que la mora que se ha visto agravada con los efectos socio económicos de la Pandemia del COVID-19 llegue a niveles insostenibles.

Otro aspecto muy humano y de justicia social que contempla el presente proyecto es la protección de la persona adulta mayor, un sector poblacional que en nuestro país crece cada día y se proyecta con un crecimiento aún más grande en los años y décadas por venir. Conscientes de esa realidad social se propone establecer una reforma legal para proteger a todos aquellos adultos mayores que actualmente tienen el usufructo de un único bien inmueble, a fin de que en esos casos la obligación del pago del impuesto recaiga sobre los nudatarios propietarios del bien.

Con esta medida se pretende beneficiar a nuestros adultos mayores que actualmente estén bajo tal condición, en procura de proteger sus recursos económicos para que tengan una vida más digna.

Este proyecto de ley se inspira en la protección de las personas que están en condición de vulnerabilidad como los adultos mayores, las familias de escasos recursos económicos, madres solteras y muchas personas más que debido a la difícil situación económica por la que atraviesa el país se han visto muy afectadas. Mediante las reformas propuestas se busca traer alivio financiero y social a dichos sectores, por un futuro mejor para los costarricenses.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES N° 7509 DEL 09 DE MAYO DE 1995

Y SUS REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL

Y TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS

DE INTERÉS SOCIAL Y DE CLASE MEDIA,

Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA

ADULTAMAYOR

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 4 en su inciso e) y agréguese un nuevo inciso o), a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyos textos se leerán así:

Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:

[…]

e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos –(personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cien salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

[…]

o) El usufructuario adulto mayor de único bien.

[…]

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 6 y agréguese un nuevo inciso f), a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyos textos se leerán así:

Artículo 6- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de este impuesto:

[…]

f) Los nudatarios propietarios en los casos donde el inmueble se encuentre bajo la figura de nuda propiedad y usufructo, cuyo beneficiario del usufructo sea un adulto mayor.

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. A excepción de lo establecido en el inciso f); en caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, cuyo texto se leerá así:

Artículo 23 Porcentaje del impuesto

En to...

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