DEROGATORIA DE LA LEY N.° 2879, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA DESTINAR A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN JOSÉ LA SUMA DE ¢10.000. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 263, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1961)

EmisorPoder Legislativo
Número de registroIN2019416239
Fecha de publicación18 Diciembre 2019

DEROGATORIA DE LA LEY N.° 2879, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961, AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PARA DESTINAR A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN

EN EL DISTRITO DE SAN JOSÉ LA SUMA DE ¢10.000.

(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N.º 263, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1961)

Expediente N.° 21.723

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde que el hombre descubrió los beneficios de crecimiento en grupo conformando comunidades para la obtención de calidad y cantidad en los recursos, así como en los bienes, se dio paso a las primeras formas de organización y con ella las primeras normas que daban pie a regir estos grupos con sabiduría en busca de preservar el orden, la justicia y la igualdad.

Como parte del ciclo natural de las legislaturas, estas tienen un propósito y buscan que se cumpla al pie de la letra, muchas de ellas lo hacen en periodos de tiempo determinados, por lo que por cumplido su objetivo estas ya no tienen mayor transcendencia.

Durante el período constitucional 2010-2014, en su función de diputada la señora Gloria Bejarano Almada junto con el Directorio legislativo de ese periodo, en la sesión ordinaria N.º 076-2011, de 22 de setiembre de 2011, tomaron el acuerdo de autorizar la creación de una comisión para analizar la legislación vigente y así poder detectar leyes desactualizadas, obsoletas, en desuso y en situación de duplicidad que pudieran ser derogadas.

Como parte de ese esfuerzo de coordinación entre los Poderes del Estado, organizaciones sectoriales y entes especializados, la Asamblea Legislativa firmó un convenio de cooperación con el Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República para coadyuvar en el estudio de más de 8 mil leyes, con el fin de preparar proyectos de ley que liberen el ordenamiento jurídico de tales normas por la vía de la derogación.[4]

La Sala Constitucional, al referirse al principio de seguridad jurídica como principio constitucional, en sentencia N.° 8790-97, de 24 de diciembre de 1997, expresa una posición interesante en la que se vislumbra la seguridad jurídica como dual, en un sentido objetivo (como existencia de orden social) y subjetivo (como confianza del ciudadano en la invariabilidad de situaciones jurídicas consolidadas):

“…La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y objetivo, pero ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo es la convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social y en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden social. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos existen normas que pretenden dar cumplimiento al valor de la seguridad jurídica; en el nuestro tenemos varias expresiones de ese principio tales como la presunción del conocimiento de la ley, el principio de la reserva o legalidad penal, el principio de irretroactividad de la ley, la cosa juzgada y la prescripción, entre otros…”

Es por esto que un país en el que el principio de seguridad jurídica no se vislumbre con claridad sufrirá un menoscabo fundamental en su sistema democrático. Por esta razón, la emisión, existencia y aplicación de las leyes debe responder a un funcionamiento dinámico de la sociedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY N.° 2879, DE 14 DE NOVIEMBRE

DE 1961, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

GRECIA PARA DESTINAR A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO

DE SAN JOSÉ LA SUMA...

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