DEROGATORIA DE LA LEY N.° 3515, DE 23 DE JUNIO DE 1965, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS PARA EMPRESTAR ¢400.000,00 PARA LA ELECTRIFICACIÓN DEL CANTÓN. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 152, DE 8 DE JULIO DE 1965)

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de registroIN2019416243
EmisorPoder Legislativo

DEROGATORIA DE LA LEY N.° 3515, DE 23 DE JUNIO

DE 1965, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE POÁS PARA EMPRESTAR ¢400.000,00 PARA

LA ELECTRIFICACIÓN DEL CANTÓN.

(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N.º 152, DE 8 DE

JULIO DE 1965)

Expediente N.° 21.725

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde que el hombre descubrió los beneficios de crecimiento en grupo conformando comunidades para la obtención de calidad y cantidad en los recursos, así como en los bienes, se dio paso a las primeras formas de organización y con ella las primeras normas que daban pie a regir estos grupos con sabiduría en busca de preservar el orden, la justicia y la igualdad.

Como parte del ciclo natural de las legislaturas, estas tienen un propósito y buscan que se cumpla al pie de la letra, muchas de ellas lo hacen en periodos de tiempo determinados, por lo que por cumplido su objetivo estas ya no tienen mayor transcendencia.

Durante el período constitucional 2010-2014, en su función de diputada, la señora Gloria Bejarano Almada junto con el Directorio legislativo de ese periodo, en la sesión ordinaria N.º 076-2011, de 22 de setiembre de 2011, tomaron el acuerdo de autorizar la creación de una comisión para analizar la legislación vigente y así poder detectar leyes desactualizadas, obsoletas, en desuso y en situación de duplicidad que pudieran ser derogadas.

Como parte de ese esfuerzo de coordinación entre los Poderes del Estado, organizaciones sectoriales y entes especializados, la Asamblea Legislativa firmó un convenio de cooperación con el Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República para coadyuvar en el estudio de más de 8 mil leyes, con el fin de preparar proyectos de ley que liberen el ordenamiento jurídico de tales normas por la vía de la derogación[5].

La Sala Constitucional, al referirse al principio de seguridad jurídica como principio constitucional, en sentencia N.° 8790-97, de 24 de diciembre de 1997, expresa una posición interesante en la que se vislumbra la seguridad jurídica como dual, en un sentido objetivo (como existencia de orden social) y subjetivo (como confianza del ciudadano en la invariabilidad de situaciones jurídicas consolidadas):

“…La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del...

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