REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registroIN2020433004
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY

N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Expediente N.º 21.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9416 “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, de 14 de diciembre de 2016, en su capítulo segundo, establece la creación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de personas jurídicas, así como la obligación de suministro de información por parte de sus responsables legales.

Puntualmente en su artículo quinto, el último párrafo establece la periodicidad en que los obligados deben suministrar la información al Registro, el cual cita que:

“Artículo 5

[…]

Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo”.

Lo anterior, significa que los obligados al suministro de la información deben realizar la declaración respectiva al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, cada año, aunque su conformación y capital se encuentre invariable, con respecto a la declaración del año anterior, esto como regla ordinaria y de aplicación general.

Además, establece la obligatoriedad de realizar la declaración cuando algún accionista iguale o supere el límite de capital accionario definido reglamentariamente, lo cual es comprensible y necesario para mantener actualizada la información.

Sin embargo, la aplicación de la regla general supra citada, más allá de representar un control estricto del Registro, se convierte para muchos casos, en una obligación innecesaria, considerando que las personas o estructuras jurídicas, podrían no tener cambios sustantivos entre una declaración y otra, por lo que la regla general sería un mecanismo anual irrelevante para la Administración Tributaria.

Es por lo anterior, que surge la necesidad de modificar la dinámica planteada como regla general en la ley, de manera que las declaraciones ordinarias se efectúen con una periodicidad mayor a la establecida actualmente, y que los obligados actualicen y suministren la información de forma extraordinaria, ante cambios sustantivos que lo ameriten, como por ejemplo, entre otros, las posibles ampliaciones o reducciones en el capital social de la sociedad, que se pueden dar a lo largo de su existencia.

El sistema tributario costarricense, requiere de normas que garanticen un control estricto para erradicar las prácticas de fraude fiscal, pero a la vez, es necesario que dichas normas se elaboren de una manera racional...

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