Proyecto No. IN2020433009
Fecha de publicación | 11 Febrero 2020 |
Número de registro | IN2020433009 |
Emisor | Poder Legislativo |
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO
EXPEDIENTE N° 20.437
LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, de 6 de octubre de 2004, los artículos 13 bis, 20 bis, y 57 bis, los textos se leerán de la siguiente manera:
Artículo 13 bis- Jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
La Dirección General de Tributación publicará en el mes de setiembre de cada año una lista de jurisdicciones que considere como no cooperantes en materia tributaria, de acuerdo con las condiciones establecidas en los subincisos i. y ii. del inciso k) del artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la Renta, N° 7092. Dicha lista, entrará en vigencia a partir de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20 bis.- Prohibición de participar o realizar actividades lucrativas en jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
Quienes ejerzan los cargos contemplados en el artículo 57 bis de la presente ley, no podrán realizar inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.
La persona que ocupe alguno de los cargos indicados en el artículo 57 bis de la presente ley, deberá acatar lo aquí dispuesto dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la lista de jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta.
La persona que ocupe alguno de los cargos de elección popular indicados en el artículo 57 bis de la presente ley, deberán acatar lo dispuesto en este artículo desde el momento del inicio de sus funciones.
Artículo 57 bis.- Participación en jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
Será sancionado con prisión de dos a cinco años de prisión a quien realice inversiones, mantenga cuentas abiertas en entidades financieras, tengan participaciones económicas o...
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