LEY DE AGRAVAMIENTO DE VARIOS TIPOS PENALES POR OCULTAMIENTO DEL ROSTRO

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registroIN2020433022
EmisorPoder Legislativo

LEY DE AGRAVAMIENTO DE VARIOS TIPOS PENALES

POR OCULTAMIENTO DEL ROSTRO

Expediente N.° 21.779

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada vez resulta más corriente observar que los medios de comunicación reportan la comisión de ilícitos penales por parte de personas que se valen del ocultamiento de su identidad para pretender asegurar la impunidad de su conducta.

Se ha observado este fenómeno en delitos contra la propiedad y contra la integridad física, y últimamente se aprecia su proliferación, también en o con ocasión de actividades que generan aglomeración o concurrencia de multitudes.

Esta nueva forma de pretender evadir la acción de la ley, ha tenido su razón de ser, como una contramedida motivada o como reacción a la diseminación de mecanismos audiovisuales en casi todo lugar público o privado.

Estos medios de captación de imagen y sonido, han proliferado tanto por iniciativa de la seguridad pública y privada, como por la portación de la gran mayoría de la población de medios de filmación, lo que potencia la captación de escenas de delincuencia prácticamente en todo momento y lugar.

También resulta ser una fuente de este comportamiento que comentamos de ocultar la identidad, el hecho de que cada vez es más corriente la utilización de complejos programas de reconocimiento facial que requieren para la identificación positiva de las personas, acceder a las imágenes de rasgos específicos de la cara o faz a identificar.

Las respectivas acciones legislativas, como se verá en seguida, tampoco se han hecho esperar, pues, se insiste, el uso de mecanismos de imagen para prevenir la delincuencia ha proliferado de forma exponencial.

El Código Penal español regula la agravación por ocultamiento de la identidad de manera genérica, en su artículo 22, que dispone como circunstancias agravantes[4]:

“2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”_

También el Código Penal panameño contempla el disfraz como agravante de carácter genérico, tal cual lo hace la legislación española:

ARTÍCULO 67. Son circunstancias agravantes ordinarias comunes, cuando no estén previstas como elemento constitutivo o como agravante específica de un determinado hecho punible, las siguientes: 1. Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido; 2. Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques, o avería causada de propósito en nave o aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante; 3. Obrar con ensañamiento; 4. Cometer el hecho mediante precio, recompensa o promesa; 5. Emplear astucia, fraude o disfraz; 6. Ejecutarlo con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o al cargo que desempeña; 7. Perpetrarlo con armas o con auxilio de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad; 8. Cometer el hecho con escalamiento o fractura; 9. Embriagarse deliberadamente para cometer el hecho punible o emplear drogas u otras sustancias con el mismo fin, y 10. Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad.

Otras legislaciones contemplan la agravación, pero considerando figuras penales específicas y más como como tipos penales de peligro abstracto.

En Alemania, el parágrafo 17 de la Ley sobre las Reuniones Públicas (Versammlungsgesetz)[5] prohíbe, en reuniones públicas al aire libre, participar, o ponerse en camino para ello, con vestimenta u otros objetos, según las circunstancias, destinados a encubrir la identidad de una persona. Esta conducta se sanciona con prisión de hasta un año o multa de valor variable.

Austria, hace lo propio en el parágrafo 9 de la Ley sobre Reuniones Públicas (Versammlungsgesetz)[6] donde se dispone que no pueden participar en reuniones públicas personas con su rostro oculto con ropa u otros objetos, para impedir que sean reconocidas como participantes de la reunión. Esta conducta se sanciona con seis semanas de prisión o multa. Si el delito se comete con un arma, la sanción es prisión de seis meses (en caso de reincidencia hasta un año) o multa.

Estados Unidos, específicamente en el Estado de Nueva York, el Código Penal estatal, en su artículo 240.35[7] establece el delito de “merodeo” dentro de aquellos destinados a alterar el...

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