Proyecto No. IN2020433026

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registroIN2020433026
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N.° 21057, en sesión 15, por la Comisión Permanente Especial de la Mujer, celebrada el 5 de febrero de 2020. ***

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DERECHOS DE LA MUJER DURANTE

LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y

RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO,

POSPARTO Y ATENCIÓN DEL

RECIÉN NACIDO

CAPÍTULO I

Objeto, finalidades, ámbito de aplicación, principios y derechos

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada; asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura y con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez, de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.

ARTÍCULO 2- Fines

La promulgación de esta ley tiene los siguientes fines:

a- Asegurar la participación de las mujeres gestantes, mediante decisiones conscientes e informadas, sobre la forma y condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, de la lactancia materna, el apego inmediato y el cuido responsable del recién nacido.

b- Mejorar las condiciones de salud en la atención de la madre y los recién nacidos durante el parto y el nacimiento, con criterios de calidad y buen trato, promoviendo la atención calificada con gestión humanizada en el embarazo, parto y posparto, basados en la dignidad, los derechos humanos y atención de las necesidades de las madres, las personas recién nacidos y la familia en los ámbitos físico, psíquico, cultural y emocional.

c- Buscar que prevalezca el respeto y las relaciones armoniosas entre las madres, los recién nacidos, sus familias y el equipo de salud, propiciando la transformación de las condiciones de atención del parto y el nacimiento.

d- Garantizar las condiciones para que se promueva el inicio del apego entre las madres y los recién nacidos, de forma inmediata, natural y saludable, y que los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante su estadía en el centro de salud evitando la separación injustificada que acarrea consecuencias físicas y emocionales para ambos.

e- Garantizar el respeto a la cosmovisión, conocimientos, prácticas, usos, costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades, en relación con la salud cultural, emocional, física y psíquica respecto de la atención de la gestación, el parto, el nacimiento y el posparto; siempre que respeten los derechos humanos de las madres, los recién nacidos y las familias.

f- Estimular y reconocer las buenas experiencias, prácticas y condiciones demostrables con evidencia científica que favorezcan el desarrollo del parto y nacimiento.

g- Erradicar las prácticas, patrones sociales, normas de salud y protocolos de asistencia que atenten contra la gestión humanizada durante el embarazo, el parto, el nacimiento y el posparto.

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

La presente ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, en el ámbito público como en el privado, de la atención de salud en todo el territorio costarricense. Sus disposiciones cubren los hospitales y clínicas públicas o privadas e incluye los servicios neonatales, de parto y postparto, privados así como los afiliados al régimen contributivo o subsidiado.

ARTÍCULO 4- De los titulares de los derechos

Para los efectos de la presente ley, son titulares de derechos las mujeres embarazadas, los recién nacidos y las familias gestantes, nacionales o extranjeras, que tengan su embarazo o parto en Costa Rica.

ARTÍCULO 5- Principios de la atención

En la atención de los titulares de derechos se parte de los siguientes principios:

a- Principio del derecho a la reproducción: La reproducción humana, como condición para el sostenimiento de la vida, gira en torno a la protección de la madre y del recién nacido, a la atención calificada del embarazo y del parto, al reconocimiento de la dignidad humana, la atención con personal calificado y un entorno habilitante que facilite los procesos.

b- Principio de respeto a la situación psicoafectiva y cultural: La gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se vivencia el nacimiento conforme a sus especificidades, diferencias e identidades.

c- Principio de información: Las instituciones públicas y los centros privados emitirán información integral pertinente y oportuna sobre el embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias para la gestante y su familia.

d- Principio de defensa de los derechos de la embarazada y su familia: Existe corresponsabilidad del Estado, la sociedad, la familia, las instituciones del sistema nacional de salud y seguridad social, de las entidades privadas que cumplan esta función, los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas, y de la industria farmacéutica, para cumplir, proteger y promover los derechos de la mujer embarazada y su familia.

ARTÍCULO 6- Derechos de la mujer durante la gestación, el trabajo de parto, parto y postparto.

Son derechos de la mujer en relación con la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto.

a- Ser considerada como una persona sujeta de derechos, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; y a recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.

b- Ser informada con un lenguaje comprensible, desde el embarazo sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, de parte del personal de salud capacitado en el tema, cuando ella lo decida, cumpliendo las leyes actuales del país para tales efectos; y a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. Se promoverá la creación de grupos de apoyo guiados por profesionales con conocimiento especializado en lactancia materna.

c- Recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto; de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido, con el fin de que pueda optar por la mejor atención que corresponda a su situación de salud y que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

d- Ser informada con un lenguaje comprensible, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, alcohol, sustancias psicoactivas, entre otras, sobre el niño o niña y ella misma.

e- La elaboración de un plan de parto previo al nacimiento, discutido con el equipo de salud a cargo, para facilitar la toma de decisiones conjuntas; informándosele acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo de parto y el parto, que sean más convenientes y saludables, quedando constancia del mismo y su consentimiento informado en el expediente.

f- Tener un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. Contará con la opción a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor.

g- Manifestar si quiere estar sola o desea hacerse acompañar por al menos una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y postparto; independientemente de la vía de parto. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho. No podrá reemplazarse la persona elegida por la mujer sin su consentimiento. En caso necesario debe permitirse adicionalmente, el acompañamiento por parte de un facilitador intercultural que mejore la experiencia de la usuaria y colabore con su orientación.

h- Recibir analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un médico especialista anestesiólogo para buscar una maternidad segura, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido, según el caso y de acuerdo con las posibilidades de existencia del recurso.

i- Tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento de salud, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

j- Mantenerse hidratada y alimentada durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su condición de salud así lo permita.

k- Ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad, a la privacidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas culturales y su cosmovisión; y a tener un trato preferencial en la prestación de los servicios de atención de la salud materno-fetal, y demás servicios de salud, tanto públicas como privadas.

l- Tener desde el momento del nacimiento e independientemente de la vía de parto, el contacto piel a piel del recién nacido con su madre o acompañante que esta disponga y con las medidas necesarias de protección de pérdida de calor corporal para el neonato, con la acreditación de identidad como único requisito. Aquellas mujeres que por su condición médica o de la persona recién nacida tengan contraindicado amamantar deberán ser informadas oportunamente sobre dicha situación y facilitársele el tratamiento para la inhibición de la lactancia.

m- Recibir asistencia psicosocial cuando lo requiera.

n- Recibir información con un lenguaje comprensible, después del embarazo, en caso de ser solicitada, sobre los diferentes métodos de planificación familiar y prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual de acuerdo a la mejor evidencia científica disponible, que estén acordes a su condición clínica.

ñ- No someterse a...

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