Proyecto No. IN2020438205

Fecha de publicación26 Febrero 2020
Número de registroIN2020438205
EmisorPoder Legislativo

Texto sustitutivo del Expediente N° 21.189, en sesión 49, por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el 17 de febrero de 2020. ***

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE N° 21.189

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 177

DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY

N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA

LA INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE SOCIAL

DENTRO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA

LA VIVIENDA”

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 177- El BANHVI deberá velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los márgenes normales para la actividad de construcción y venta de viviendas. Para este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:

Para viviendas con financiación parcial o total del FOSUVI, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar:

(…)

d) Costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción del mismo, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales, desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del FOSUVI, hasta un máximo de 1% (uno por ciento) del monto anual presupuestado del FOSUVI.

Rige a partir de su publicación.

***Este expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio, una vez este firme el acta de la sesión N.° 49.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020438205 ).

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