LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES COBRADAS POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS DE REPARTO

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroIN2020479846
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES

COBRADAS POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES

DE SERVICIOS DE REPARTO

Expediente N.° 22.142

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las actuales dinámicas económicas han configurado la manera en que se desarrollan nuevos modelos de negocios, apoyándose en las diversas posibilidades que ofrecen la digitalización de procesos. Como, por ejemplo, la comunicación, relaciones negocios con negocios (B2B) o la relación negocio con clientes, la definición de precios, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, según Del Bono (2019) en el marco de un nuevo modelo de producción industrial y de servicios, mediado por una nueva generación de tecnologías digitales, que permiten aprovechar todo el valor de las redes, surgen nuevos modelos de negocios y nuevos mercados digitales.

De esta manera, la evolución de las plataformas digitales de servicios ha incursionado en el mercado nacional desde hace varios años, este segmento de comercio electrónico se ha vinculado fuertemente con el sector de transporte y comercio de bienes. La participación de estas modalidades digitales de negocios ha configurado relaciones comerciales, en algunos casos, generando condiciones de desigualdad competitiva o en definiciones de precios.

En Costa Rica existen 4 empresas participantes en el mercado de plataformas digitales de reparto, algunas de estas son UberEats, Glovo, Rappi y Hugo. No obstantes, de acuerdo con la teoría económica, estamos frente a un oligopolio, pues un reducido grupo de empresas controlan la estructura del mercado frente a la carencia de agentes competidores, afectando la capacidad de los agentes para participar en la determinación de precios y puntos de equilibrio.

Recientemente, distintos comercios afiliados a las plataformas digitales de servicios de reparto han manifestado su inconformidad con las condiciones que estas imponen para el establecimiento de relaciones comerciales. En algunas plataformas cobran hasta 30% de comisiones sobre la venta, tarifa que es considerada sumamente excesiva y golpeando los márgenes de utilidad de los comercios.

Las elevadas comisiones han obligado a restaurantes a readecuar las tarifas, en su mayoría elevando los precios para compensar la pérdida relativa a la ganancia esperada por las ventas, en algunos casos, tal margen de ganancia supera algunos costos de producción. Tal efecto contrae los ingresos de los comercios volviéndolos más vulnerables a las delicadas condiciones del mercado.

De igual manera, los repartidores que bridan sus servicios han manifestado que las comisiones impuestas son relativamente altas y con altos riesgos. Es menester destacar que prácticamente este sector no ha recibido atención para regularizar sus condiciones laborales.

En el contexto actual, donde los comercios necesitan mejorar sus flujos de caja es necesario regular las condiciones tarifarias que el mercado oligopólico de las plataformas digitales está imponiendo. También regularizar y mejorar las condiciones de las personas repartidas que están vinculadas con las plataformas digitales de servicios. Por esta razón, el proyecto de ley pretende establecer un marco regulatorio en este sentido.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES

COBRADAS POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES

DE SERVICIOS DE REPARTO

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las comisiones de reparto máximas cobradas por los operadores de las plataformas digitales de servicios de reparto a comercios afiliados y a los repartidores, con el propósito de promover eficiencia, equilibrio financiero y garantizar el menor costo posible para los afiliados.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será la institución responsable de emitir la regulación de la presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el equilibrio financiero de los comercios.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley aplicarán a las plataformas digitales de servicios de reparto y a los comercios afiliados a estas plataformas. Esta legislación tendrá como norma supletoria la Ley N.°3284, Código de Comercio, de 27 de junio de 1964, y sus reformas.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a) Servicios de reparto: actividad lucrativa de intermediación entre una persona o comercio que tiene por finalidad entregar bienes u otros a domicilio.

b) Plataformas digitales de servicios de reparto o intermediarias: toda persona física o jurídica que ofrece sus prestaciones comerciales al público consumidor mediante una infraestructura digital cuyo propósito sea organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de servicios de entrega a domicilio, conectando a los clientes solicitantes de un servicio de entrega a domicilio con un comercio afiliado. Estas podrán estar domiciliadas o no en Costa Rica.

c) Comisión de reparto: comisión cobrada al comercio afiliado por la plataforma digital de servicio, como consecuencia de la relación comercial entre ambos.

d) Comisión al repartidor: comisión cobrada al repartidor por la plataforma digital de servicio, como consecuencia de las órdenes transadas.

e) Comercio afiliado: persona física o jurídica que posee una relación comercial con una o varias plataformas digitales de servicios de reparto.

f) Otras comisiones e importes: cualquier cobro que las plataformas digitales de servicios de reparto que determinen en el ejercicio de las operaciones mercantiles.

ARTÍCULO 4- Definición de las comisiones de reparto máximas y cargos

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinará las comisiones de reparto máximas e importes que podrán cobrar las plataformas digitales de servicios de reparto a los comercios.

Las comisiones de reparto máximas cobradas por las plataformas digitales de servicios a los comercios afiliados será hasta de un quince por ciento (15%) del monto de la venta total por orden. Esta disposición regirá hasta que el Ministerio de Economía; Industria y Comercio determine y publique el porcentaje de las comisiones máximas.

ARTÍCULO 5- Revisión periódica de las comisiones

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara Nacional de Restaurantes y algún representante del sector de repartidores; quienes revisarán las comisiones máximas autorizadas por concepto de comisiones de reparto, comisiones al repartidor y otras comisiones e importes.

Las...

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