PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502404
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Expediente Nº 22.296

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa busca reformar el ordinal 11 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que establecía una tasa de interés de origen legal del 18% anual, lo que los hacía irrazonables y desproporcionados a efectos de promover la puesta al día de la cartera de morosidad de la Desaf.

Esta tasa de interés establecida rígidamente por ley al 18% no solo no responde a las tasas de interés que utilizan de referencia otras instituciones colectoras de aportes de esta naturaleza, sino que no responde a un contexto de bajas tasas de inflación como las que vive el país.

Indica al respecto el director de la Desaf en el oficio MTSS-DESAF-OF-741-2020 de fecha 23 de junio de 2020:

Finalmente, muy respetuosamente, se solicita enmendar el artículo 11 de la ley del Fodesaf, que establece la tasa de interés de dieciocho por ciento (18%) a las sumas dejadas de percibir por el Fondo. Dicha tasa tiene dos inconvenientes, en primer lugar, es sumamente alta para las condiciones actuales de baja inflación, lo que desestimula el pago de obligaciones atrasadas por parte de patronos morosos, afectando la actividad de las empresas, el empleo formal y la contribución al propio Fodesaf. En segundo lugar, no es una tasa contracíclica, indexada a una tasa de mercado como la tasa básica pasiva, con lo que se aleja de las mejores prácticas de establecimiento de tasas de interés para programas públicos. En este punto, otras contribuciones sociales tienen tasas indexadas y contracíclicas como la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Esta pequeña reforma no puede entenderse fuera del contexto económico y social que vive el país en medio de la pandemia del covid-19, lo que presenta nuevos desafíos para la economía nacional y, en concreto, para la tan necesaria reactivación de los actores productivos nacionales.

Es así que, en este contexto, la economía nacional se prevé decrezca un 4,5%,[1] lo que además se ha traducido en una contracción de las tasas de empleo realmente dramáticas: 22% para el tercer trimestre del año de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.[2]

Al Estado y la economía nacional el aumento de la morosidad de los aportes patronales dentro de las cargas sociales no le son indiferentes, en primer lugar porque significa una menor recaudación del Fodesaf para el financiamiento de los programas sociales que despliega la institucionalidad costarricense en atención, en este caso, de la pobreza y pobreza extrema y, en segundo lugar, porque la morosidad empresarial con el Fodesaf, vistos los intereses desproporcionados establecidos en la ley vigente, lejos de constituir un incentivo para la puesta al día y, en consecuencia, para la preservación del empleo en medio de una economía afectada por la pandemia, significa un desincentivo para la contratación de nuevo personal y la sobrevivencia del tejido empresarial del país.

Indudablemente, una reforma legal como la aquí propuesta debió adoptarse en el pasado; sin embargo, o existirá contexto donde pueda ser de mayor necesidad e impacto como el que actualmente vive el país y sus grandes, medianos y pequeños empresarios y empresarias.

Hay que decir, adicionalmente, que esta iniciativa va en línea con lo adoptado por el Gobierno nacional y en concreto también por Fodesaf, para facilitar condiciones adecuadas a la nueva realidad a los patronos que siguen apostando por la recuperación económica del país. En concreto, el Fodesaf, desde el mes de agosto ha venido implementando medidas para evitar que la cartera de morosidad crezca y, en consecuencia, para facilitar que los arreglos de pago sean asequibles en un contexto de estreches económica, por ejemplo, hay que mencionar el Decreto Nº 42478-MTSS, publicado en el diario oficial La Gaceta el 24 de julio de 2020, que “ofrece temporalmente mejores condiciones para la formalización de arreglos de pago, permite la readecuación de arreglos de pago en sumas ya atrasadas, aumenta plazos de financiamiento para disminución de cuotas mensuales y disminuye considerablemente el porcentaje de prima solicitado, pasando de un 40% a un 5% sobre el total de la deuda.” [3] Un pequeño cambio legal, como el que propone esta iniciativa, podría significar una adecuación de intereses por mora, a las condiciones macroeconómicas que vive el país e impulsaría las medidas de preservación del empleo e impulso a la formalidad laboral que ha venido implementando el Poder Ejecutivo.

Por lo expuesto, se somete a consideración de todos los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 11 y adiciónese un transitorio XI a la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 11- Para los efectos de los artículos anteriores, se...

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