LEY PARA ATENDER LA EMERGENCIA DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES, ESTUDIANTES, TRABAJADORES, TURISMO Y SERVICIOS ESPECIALES OCASIONALES.

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de registroIN2020511408
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA ATENDER LA EMERGENCIA DEL SECTOR
DE TRANSPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES,
ESTUDIANTES, TRABAJADORES, TURISMO
Y SERVICIOS ESPECIALES OCASIONALES.

Expediente N° 22.342

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde febrero del año 2020, con motivo de la pandemia causada por el nuevo coronavirus SARS COV-2 y la enfermedad de Covid-19, una buena parte de las personas dedicadas al transporte de estudiantes, trabajadores, turistas y que brindan servicios ocasionales han visto reducidos sus ingresos a prácticamente cero céntimos.

La suspensión de las lecciones en escuelas y colegios ha mantenido sin trabajo a las personas dedicadas al servicio especial de transporte de estudiantes y durante nueve meses el Consejo de Transporte Público (CTP) impidió que circularan las busetas, por lo que se mantuvieron en las cocheras de sus dueños o dueñas.

El cierre de las fronteras áreas, marítimas y terrestres como se sabe redujo el turismo extranjero y el nacional se afectó por las restricciones vehiculares y la disminución de la actividad económica en general, afectando seriamente a los servicios especiales para turismo.

Incluso las busetas dedicadas al transporte de personas trabajadoras, que mantuvieron su actividad, vieron disminuidos sus ingresos por el cierre de empresas, la disminución de contratos laborales y el telebrabajo.

Los servicios ocasionales no se han permitido por las restricciones vehiculares y de movilización de la gente. Fue hasta el mes de octubre de 2020 que se permitió a los y las transportistas de estudiantes hacer viajes ocasionales durante un día a la semana, sábado o domingo.

Este sector de transportistas genera dos empleos por cada buseta o microbús, la persona que maneja y un o una ayudante. Una parte considerable del sector lo constituyen mujeres trabajadoras y cabezas de hogar. Se trata de aproximadamente 15 mil familias en todo el país.

El Consejo de Transporte Público (CTP) se ha mostrado como una institución lenta en sus decisiones, que no solo no ha contribuido a solucionar la grave problemática de desempleo de este sector del transporte, sino que la ha agravado, como se ha dicho obligando a dejar los vehículos en las cocheras durante nueves meses o autorizando que puedan circular entre semana pero no trabajar de acuerdo a los permisos que tienen.

En el caso de los servicios públicos de transporte remunerado de personas modalidad autobús o taxis, se les permitió el pago del canon de manera fraccionada, mientras a los transportistas buseteros se les excluyó de tal beneficio, sin razón que lo justifique.

Considerando esta grave problemática se propone el presente proyecto de ley de emergencia, con el fin de ayudar al sector de transporte de servicios especiales a sobrevivir primero y reactivarse después, para así contribuir al bienestar general de la sociedad costarricense.

En primer lugar, considerando que los permisos para brindar servicios especiales en el año 2020 no han tenido valor de uso, se propone extender su vigencia, además, considerando que el artículo 25 de la Ley 3503 vigente indica que el plazo de los permisos debe otorgarse por tres años.

En segundo lugar, se dispone aumentar la vida útil de los vehículos dedicados al transporte especial hasta en cuatro años, con el fin de que puedan reponerse de las condiciones económicas deprimidas actuales que les impedirían comprar busetas o microbuses nuevos.

En tercer lugar, se propone que el canon que debe cancelar cada unidad vehicular dedicada al transporte especial, pueda ser cancelada en tractos, igual que se está haciendo con el transporte de autobuses y de taxis.

Estas tres ayudas de emergencia no resuelven los problemas del sector pero al menos ayudan a paliar la situación. En el mediano y largo plazo será necesario que las instituciones aborden otras demandas de los transportistas como que se cambie su condición de permisionario por el de concesionario, que se exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los estudiantes usuarios de este transporte, que se respete el período de los permisos por tres años según establece el artículo 25 de la Ley 3503 o que se les brinde crédito a través de la Banca para el Desarrollo.

Por las razones expuestas, los Diputados y Diputadas que suscriben someten a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ATENDER LA EMERGENCIA DEL SECTOR
DE TRANSPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES,
ESTUDIANTES, TRABAJADORES, TURISMO
Y SERVICIOS ESPECIALES OCASIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan los Transitorios XI, XII y XIII nuevos a la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley 3503 del 10 de agosto de 1965, que se leerán como sigue:

Transitorio XI- Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, con vigencia hasta diciembre de 2020, se prorrogan para todo el año 2021, sin necesidad de realizar nuevos trámites.

A partir del año 2022 estos permisos se otorgarán por plazos de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

Transitorio XII- Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, la vida útil de las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, a los que refiere el inciso a) del artículo...

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