ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO O INCORPORAR, VÍA DECRETO, NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS A DICHO IMPUESTO

Fecha de publicación14 Junio 2021
Número de registroIN2021557523
EmisorPoder Legislativo

ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL

PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL

IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

O INCORPORAR, VÍA DECRETO,

NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS

A DICHO IMPUESTO

Expediente N.° 22.526

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impuesto selectivo de consumo es un impuesto que grava la venta de determinados de productos de uso o consumo, este recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías establecidas por la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. La tasa de este impuesto se paga según el bien, estos productos sobre los que se grava este impuesto no son considerados de primera necesidad, como, por ejemplo, bebidas alcohólicas, cigarros, perfumes, productos de aseo personal, joyas, relojes y armas, así como también productos que contaminan el ambiente, como los combustibles.

El impuesto selectivo es creado en la ley denominada “Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo” y sus reformas, Ley N.° 4961, de 10 de marzo de 1972, reformada a su vez por la Ley N.° 6820, “Reformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo”, de 3 de noviembre de 1982. Se trata de un verdadero resabio de otros tiempos (años 60 y 70), en los que estuvo en boga la idea de un Estado benefactor, que mediante plurales instrumentos de política pública -léase, interventor, proteccionista, empresario y dirigista- era capaz de superar y sustituir el criterio o buen juicio de las personas individuales, consideradas mentalmente incapaces para tomar sus propias decisiones respecto del papel que, indefectiblemente, juega el ser humano en las funciones de producción y consumo. Finalmente, la propia historia se encargó de demostrar que lejos de beneficiar a los más pobres, dichas políticas resultaron no solamente discriminatorias en perjuicio de estos, sino que objetivamente no se puede afirmar que hayan servido para mejorar el poder adquisitivo de muchas familias en términos de ingreso, sino por medio de transferencias fiscales de corte asistencialista, desvinculadas por completo de los criterios de temporalidad y selectividad propios de estos instrumentos.

Este impuesto distingue un conjunto de bienes, productos o actividades específicas y les asigna una mayor carga tributaria; a diferencia del impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre la renta que son las medidas generales que se ocupan de toda una población, los impuestos al consumo son específicos a un producto o servicio. El impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas por parte de fabricantes y es por ello que las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.

Se puede afirmar que el impuesto selectivo de consumo es un impuesto indirecto especial, tradicionalmente aceptado para castigar o desincentivar el consumo de bienes considerados como suntuarios o de puro lujo, el cual en la práctica es un impuesto indirecto que es cargado por la venta de determinados artículos. Es una forma indirecta para la tributación, ya que el gobierno no aplica el impuesto directamente al consumidor, sino que lo carga a los fabricantes, productores y vendedores quienes, como es lógico, trasladan dicha carga a los consumidores a través de los precios más altos.

La lista de mercancías gravadas con el impuesto selectivo de consumo es muy amplia, entre las cuales podemos citar las siguientes:

- Cerveza de malta.

- Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de la partida N.º 20.09.

- Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

- Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, extractos y jugos de tabaco.

- Carnes secas, saladas, ahumadas o cocidas, no envasadas- salchichas y embutidos de toda clase, no envasados herméticamente, excepto salchichón, chorizos y mortadelas corrientes-carnes y preparados de carne envasada herméticamente.

- Sardinas envasadas herméticamente-bacalao envasado herméticamente-salmón envasado herméticamente-anchoas y sus pastas envasadas herméticamente-crustáceos y moluscos y sus...

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