LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN Y LA BANDERA NACIONAL

Fecha de publicación14 Junio 2021
Número de registroIN2021557524
EmisorPoder Legislativo

LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN

Y LA BANDERA NACIONAL

Expediente 22.525

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los emblemas nacionales son parte de la historia patria, representan los cimientos de una ciudadanía determinada y se instituyen como las representaciones tangibles de una identidad nacional. Cuando se habla de nación se refiere a una población humana con un sentido de identidad desarrollado, relacionada con un territorio, unida por un lenguaje y una cultura común, que la diferencia de otras naciones.

Se puede afirmar que nuestra identidad nacional es una construcción social a partir de la identidad de cada uno de los costarricenses, y en esa identidad generadora de “nosotros” se incluyen nuestros emblemas nacionales.

En el continuo esfuerzo por preservar y seguir construyendo nuestra identidad, legar a nuestros hijos un país cada vez mejor y de cara a la celebración del bicentenario de nuestra independencia, consideramos necesario rememorar el respeto y fidelidad que debe existir hacia dos de nuestros principales emblemas, nuestra bandera y el pabellón nacional, así como instaurar algunas normas para regular y uniformar su uso adecuado.

Sobre este particular, lo primero que hay que hacer es una distinción entre lo que se entiende por bandera y el pabellón nacional.

En el caso de la Bandera Nacional, se debe indicar que entre los años 1821 y 1848, Costa Rica tuvo cuatro banderas. La bandera actual se oficializó en el primer gobierno del Dr. José María Castro Madriz (1848-1849), mediante el Decreto CLXVII de 29 de setiembre de 1848.

La Bandera Nacional está conformada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta de color azul, la segunda y la cuarta de color blanco y una franja roja, del doble del tamaño de las demás, en el centro.

Se considera que el color azul de las franjas representa el cielo que cubre Costa Rica, como un manto protector, meta del ser humano cuando busca los más altos ideales y piensa en la eternidad; el color blanco representa la paz que se vive en nuestro país y la pureza de sus ideales; y que el color rojo representa la energía, la valentía y el desprendimiento con que los costarricenses defienden sus principios e ideales, como su sistema democrático de vida. También la calidez del modo de ser del costarricense, que se extiende a los otros países del mundo.

Por su parte, el Pabellón Nacional está conformado por la Bandera y el Escudo Nacional, bordado este sobre fondo blanco y colocado en el centro de la franja roja.

El Pabellón fue instituido en el primer gobierno de don Cleto González Víquez (1906-1910), mediante la Ley 18 de 27 de noviembre de 1906 (adicionada y reformada por Leyes 96 de 1 de agosto de 1929, 60 de 13 de junio de 1934 y 3429 de 21 de octubre de 1964).

La Junta Fundadora de la Segunda República emitió el 25 de abril de 1949, el decreto -ley que instituyó el 12 de noviembre como Día del Pabellón Nacional.

Se considera que el Pabellón Nacional representa al pueblo costarricense, su idiosincrasia, su cultura y visión del mundo que lo distingue como un pueblo democrático y amante de la paz.

Por otra parte, cabe destacar que, según las reglas de protocolo, el Pabellón Nacional se utiliza únicamente en actos oficiales, no debe utilizarse en casas particulares, edificios o negocios y solo debe ser izado en horas del día.

Si bien, desde la Declaratoria de la Independencia en el año 1821 se puede observar que se creó cierta legislación en torno a nuestra Bandera y Pabellón Nacional, es claro que dicha legislación se encuentra desfazada y que atiende a criterios o realidades que no se encuentran vigentes en la actualidad.

Tal es el caso de la Ley 18 que regula algunos símbolos como el escudo y el pabellón nacional. No obstante, la mayoría de las disposiciones de esta ley ya no tienen un sentido ni lógico, ni práctico en nuestra realidad, al encontrarse referidas a las fortalezas, los cuarteles de armas, los campamentos militares, los batallones de infantería, los cuerpos de artillería y caballería, el servicio militar, la ordenanza militar, entre muchos otros términos que fueron superados por la acertada decisión que tomó en su momento don José Figueres Ferrer de eliminar el ejército en nuestro país.

De conformidad con las líneas anteriores, puede observarse que no existe en la actualidad una legislación adecuada en cuanto a nuestra bandera y el pabellón nacional, su uso, significado y proporciones de sus elementos, medidas, colores específicos, entre otros aspectos.

Tampoco existe una obligatoriedad de izar de forma permanente la bandera en los edificios gubernamentales, aspecto que permite no solamente resaltar el sentimiento patrio, sino que crea una distinción y realce hacia los edificios estatales, lo cual permite no solo al ciudadano costarricense, sino aquellos que nos visitan de otras latitudes identificar con mayor facilidad un edificio gubernamental.

Si se acude al derecho comparado, puede notarse como algunos países utilizan el término bandera y pabellón como sinónimos. Al margen de lo anterior, lo que resulta relevante para efectos de esta iniciativa de ley, es que estos símbolos son utilizados en gran cantidad de países como un distintivo patrio que permite identificar los edificios gubernamentales, tal es el caso de países como Argentina, Colombia, Chile, El Salvador, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay, entre otros.

El izamiento obligatorio es común en diversos países, así por ejemplo en Argentina, existen departamentos que establecen la obligatoriedad de izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos pertenecientes a las distintas reparticiones del Estado Provincial.

En Colombia, se ordena la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

En el país centroamericano de El Salvador, se establece que la bandera será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo.

En España, se determina que la bandera deberá ondear en el exterior, y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Igualmente, este país europeo plantea algunas restricciones en torno a la utilización de otras banderas, al establecer que la bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del...

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