PROYECTO DE LEY PENAL, LEY N° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE1970, SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO. (AUMENTAR EL UMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579763
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY N° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE1970,

SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL

BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS

POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES,

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN

PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO.

(AUMENTAR EL UMPLIMIENTO DE LA

PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO

A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)

Expediente N° 22.664

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presenteiniciativa de ley incorpora una modificación al régimen que regulaactualmente la amortización de la pena de prisión, que nuestralegislación penal prevécomobeneficio para el privado de libertad, y que se vuelveútil con ocasión del incremento de delincuencia por violencia contra las mujeresenrelación de pareja, delitossexuales contra menores de edad y por los casos de corrupción que violaneldeber de prioridaden la funciónpública.

Igualmente, enelcaso de las penas por crímenes de delincuenciaorganizadatenemos que realizaraccionesconcretas que desestimulen la comisión de hechos de estetipo que traenconsecuencias de un grave flagelosobrenuestrasociedad.

Asimismo, y en vista de que elobjetivomásimportante de la pena de prisiónsiguesiendodar la oportunidad a la persona condenada de rehabilitarse y volver a reinsertarsesocialmente de maneraadecuada se considera que comopolítica criminal, elcumplimiento de la pena debe hacersemásallá del 50% de esta y que elbeneficio se concrete con amortización de la pena por días de trabajo, ya sea enelcentroinstitucional o fuera de este, y puedacumplir con elobjetivo de esta; logrando, además, que la víctima o víctimastambiénpuedanestarsegurasluego de habersufrido tales vejámenesensuintegridad, familia y en la sociedad. Porque la consecuencia de delitos contra la funciónpública y por crimenorganizado no solamentedañan a la sociedadcostarricense, sino que, reconocemostodos, traeseriasconsecuencias a la mismafunciónpública y sucredibilidad. Entre los inconsecuentesdaños y mensajesdeleznablestenemos que, cadavezmáshaya personas que consideren que elcrimenpaga y que se percibe, enalgunaparte de la opiniónpública, que elcometerdelitospuedehacer a la persona juzgada y condenadaevadir a la justicia. Los disuasivoscomoeste, de aumentarelcumplimiento de la pena, deben ser tambiénparte de lo que se tome encuenta a la hora de considerarentraren la actividadilícita.

Enelcaso de la violencia contra las mujeres, según las estadísticas que constanen la página del Observatorio de Violencia de Género contra las mujeres y acceso a la justicia hasta el día 21 de mayo de 2021, hanocurrido 20 muertesviolentas por eldelito de femicidio, una cifraalarmante y que nos debe hacerencender las luces sobreelaumento de abusoen las relaciones de pareja, enviando un mensaje a los hombres agresivos que irrespetan las medidas de protecciónimpuestas por los juzgados de violenciadoméstica, los juzgados de familia y la Ley de Penalizaciónen contra de las Mujeres y la Ley de Femicidioampliado. A mayor abundamiento, tenemos que en los años 2019 y 2020 se cometieron 7 y 8 femicidiosrespectivamente. Lo anterior denota que actualmente hay un crecimientodescomunalenestosdelitosderivados de la relación de pareja, según los datos de esteaño hasta mayo reciénpasado.

Si nosotroscomolegisladores no procedemos a crearnormativa que además de servir para rehabilitar a las personas condenadas, sirva para disuadirlos de caerenviolencia de género, y que se puedanrestringir los beneficioscarcelarios que se otorgan por los delitos que mencionamos, femicidio y delitossexuales contra menores de edad; los delitos contra la funciónpública y los de crimenorganizado, podemoscaeren la grave responsabilidad de no haberactuado antes de que se vuelva algo inmanejable.

Podemos actuarencoherencia de inmediatoreformandoelartículo 55 del Código Penal.

El artículo 55 del Código Penal, promulgadomedianteLey N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, le concede al Instituto de Criminología la potestad de autorizar al condenado que hayacumplido -por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado-, que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegueaimponer, siempre y cuandotrabajeen favor del Estado, de sus institucionesdescentralizadas e incluso de la empresaprivada.

Tenemos que medianteestareforma se constreñiría al Sistema Institucional Penitenciario para que, entodos los casos, la penadebadescontarse hasta cumplircuandomenoselsegundo tercio de la penaimpuesta. Y que además de otorgarseelbeneficio de conmutación de la pena de prisión con trabajoseannecesarios los estudiospericiales que demuestren que no habrápeligro para la víctima y para la sociedad, en los casos por delitos que aquíhemosanalizado.

Para concederestebeneficio a la persona privada de libertadcondenada, en los casos que consideramos de mayor daño social, se requierenestudios de valoración por parte de las diferentesautoridadesadscritas al Instituto de Criminología, como son: los caracteressicológicos, siquiátricos y sociales del interno, que seanpositivos a suconducta. Al aprobarseelbeneficio, esteconsisteendescontarle un día multa por cada día de trabajoordinario que realice y abono de un día de prisión por cada dos días de trabajoordinario.

Este beneficio se otorga sin importarsi las labores las realizaenelcentroinstitucional de adaptación social o cuando se les cambia de régimeninstitucional a semi- institucional, que es cuandolaboranfuera del centropenitenciario. Aunquesiexistiráesagradación, enelcaso del perfildemostrado de la persona condenada.

Anteriormenteestebeneficio era másrestringido y los reclusos que descontabanpenas por delitossexuales, homicidios o narcotráfico no recibíandichobeneficio, por cuanto se considerabanpenas de envergadura social y eranpenasmuyaltas por la peligrosidad de los privados de libertad, y para eldebidoresguardo de la sociedad. Actualmente no se cumple con esosparámetros, pues no interesaeldelitocometido y elcómputo es igual para todos los casos y empezará a correren favor del interno, a partir del segundo tercio de supena, habiendoestudios que fundamententalaprobación, conforme lo dispone elartículo 64 del Código Penal. De ahí que se establezca que estebeneficio sea ahora, a partir del segundo tercio.

Hay que tomarencuenta que la violencia sexual se ha convertidoen un problema de saludpública y una violación de los derechos humanos de las mujeres que, por tanto, obliga al Estado a idearpolíticaspúblicasdirigidas a tratar de erradicareste mal y de allí una de las razones, por las que se propone estareforma, pues la creación de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, vigente por la Ley N° 8589, de 30 de mayo de 2007, no ha sidosuficiente, para que algunos hombres enrelación de pareja respeten la vida de sus víctimas, quienes se venexpuestas a vejámenespsicológicos, físicos y torturas, hasta causarles inclusive la muerte.

Las políticaspúblicasbasadaseniniciativaen la formación de la ley debenimpulsar al Estado a dar las respuestasadecuadas, a las diversasdemandas de la sociedad, por lo que no es de extrañar que el derecho punitivopueda ser -utilizadocomo una herramientaestratégica para aminorar ese problema. Después de todo, las estimacionesmundialespublicadas por la OMS indican que alrededor de una de cadatresmujeres (35%) enelmundohansufridoviolenciafísica y/o sexual de pareja o violencia sexual por tercerosenalgúnmomento de suvida y en la mayoría de estoscasos la violencia es ocasionada por la pareja.

Comparandoendistintospaíses, casi un tercio (30%) de las mujeres que hantenido una relación de pareja refierenhabersufridoalguna forma de violenciafísica y/o sexual por parte de su pareja enalgúnmomento de suvida. Tampoco son extraños los ataquesinfligidos por exparejas, situación que ennuestropaís ha generado la presentación de diversasiniciativas de ley para contemplar tales supuestos.

Nos pareceasí que, ese beneficio de descontar la penacuando se ha cumplidoapenas a mitad de la pena ha sido un factor directoenestimular la reincidencia, pues la gran mayoría se encuentragozando del beneficio del artículo 55 del Código Penal.

En la mismalínea, tenemos que hanexistidocontroversias con el Instituto Nacional de Criminología, puesto que en forma unilateral se ha otorgadoelbeneficio que es objeto de esteproyecto de ley, dándoseelquebranto al objetivo de la penaimpuesta por elPoder Judicial y, además, una clara una intromisión de Poderes. Nuestra Sala Constitucional, por resolución N.º 6829-93 de 24 de diciembre de 1993, resolvió que era al juez de ejecución de la pena a quien le correspondíaotorgardichobeneficio, previos los estudios que enviaraelcitadoinstituto, indicando que la reducción de la pena no es inconstitucional, pero lo es la prácticaadministrativa de acordarloen favor de indiciados con la mismaamplitud que a los condenados, ya que se trataba de una prisiónpreventiva que estáncumpliendo a la orden de un juez penal y elúnicoautorizadoconstitucionalmente lo era eljuez de ejecución de la pena de la jurisdicción. Enigualsentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sus resolucionesnúmeros: 808-94, 1372-92, 117-93, 728-93 y 808-94, se colige que “no puedepretenderse un tratoigualcuando las condiciones o circunstancias son desiguales.”

A nuestrojuicio, una propuesta de estetipo no contravieneel principio constitucional de igualdad ante la ley, consagradoenelartículo 33 de nuestra Carta Magna. El textoconstitucionaldonde se concreta ese principio y que establece que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrápracticarsediscriminación...

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