REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación11 Octubre 2021
Número de registroIN2021588037
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Y SUS REFORMAS

Expediente N.°22.693

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las y los intendentes actualmente no se encuentran incluidos en la prohibición que contiene la Ley de Enriquecimiento Ilícito en el artículo 14, el cual establece la prohibición para ejercer profesiones liberales; cabe destacar que este artículo se lee de la siguiente manera:

Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. (…).

A partir de esto, es necesario entender que quien ocupe la intendencia, al no estar expresamente contemplado en el artículo 14 de la Ley N.º 8422 y por tratarse de una restricción a una libertad fundamental (ejercicio de profesiones liberales) en la aplicación de un criterio restrictivo de interpretación, no puede entenderse ni aplicarse la analogía con el alcalde municipal, razón por la cual, a la persona que ocupa este cargo no se le aplica la prohibición referida, y en consecuencia tampoco el pago de la compensación económica.

Sobra decir que dicha interpretación se basa sobre la ley vigente, pero que el catálogo taxativo de cargos a los que aplica esa prohibición es legal, y en consecuencia perfectamente puede ser ampliado, reducido o modificado por decisión del legislador.

Además, el intendente ejerce un cargo de tiempo completo y la prohibición al ejercicio de profesiones liberales para ciertos cargos se conceptúa en la ley como un “régimen preventivoen atención a posibles conflictos de interés.

Es por esto que las personas intendentes pueden ser incluidas dentro del régimen de prohibición para el ejercicio de las profesiones liberales sin ningún problema como un asunto de discrecionalidad política del legislador

A partir de lo anterior, se puede determinar que es necesario incorporar a las y los intendentes de los consejos municipales de distrito dentro del listado de cargos taxativos que establece el artículo 14 de la Ley 8422, quienes deben de ser incluidos dentro del régimen preventivo de prohibición del ejercicio de profesiones liberales, siendo este un asunto de discrecionalidad política para lo cual no existe impedimento u obstáculo jurídico alguno.

Es por esto, que la iniciativa que aquí se contempla es la inclusión de este cargo dentro del listado de prohibiciones para ejercer profesiones liberales, por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422 y se lea de la siguiente manera:

Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los p...

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