REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 8444, MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, N.° 7293, DE 23 DE MAYO DEL AÑO 2005,Y MODIFICACIÓN DEL INCISO U) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7293, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Y SUS REFORMAS, DEL 31 DE ABRIL DE 1992

Fecha de publicación12 Octubre 2021
Número de registroIN2021588915
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 8444,

MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS

LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES, N.° 7293, DE 23 DE MAYO DEL

AÑO 2005,Y MODIFICACIÓN DEL INCISO U) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7293, LEY REGULADORA

DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU

DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Y SUS

REFORMAS, DEL 31 DE ABRIL DE 1992

Expediente N.° 22.698

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de esta iniciativa de ley es el brindar a las personas con discapacidad física (movilidad restringida) la posibilidad de contar con un medio de transporte propio que les permita acceder el entorno e incluso procurarse un medio de subsistencia familiar, así como participar en actividades educativas, laborales, sociales, culturales y de toda índole, en igualdad de condiciones.

Lo anterior tomando en consideración el constante aumento de los combustibles y su repercusión en el servicio de buses y especialmente de taxis, donde un servicio de taxi resulta de gran costo y el mayormente utilizado por una persona con discapacidad, pues es menos estresante, ya que el traslado en servicio de autobuses resulta imposible por las diferentes discapacidades existentes un ejemplo muy claro resulta es el de un niño quien por su particular condición al presentar espina bífida y mielomelingocele debe utilizar una silla de ruedas en la que debe permanecer acostada, por lo que resulta irrealizable su traslado en autobús o taxi.

Las personas con discapacidad aún no han alcanzado su pleno derecho en cuanto a esta ley, ya que tomando en cuenta el principio de igualdad y, por ende, de discriminación consagrado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, se da una clara brecha entre el tope que estipula la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, en su artículo 53, mismo que de seguido se detalla:

Artículo 53- Traspaso de vehículos

Los vehículos para este servicio público adquiridos mediante la exoneración indicada en el artículo 60, podrán sustituirse cada cuatro años, siempre que efectivamente se hayan utilizado en la operación del servicio al que están destinados. En este caso, podrán ser vendidos libres de derechos o separados de la prestación del servicio público para el que fueron exonerados... y según el artículo 60 que regula los topes de exoneración y años en los que se puede cambiar el vehículo.

Y el artículo 7 de la LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, LEY N.° 7293:

Artículo 7- Exonérase el sesenta por ciento (60%) del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de vehículos destinados al transporte remunerado de personas, en la modalidad taxi. El valor máximo permitido de los vehículos por importar se fijará conforme a las disposiciones que, a los efectos, dicte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda. Discriminados en lo que respecta al tope de años para poder cambiar el vehículo y en lo que conviene a la limitación de treinta y cinco mil dólares, como monto máximo que debe costar el carro a exonerar.

Tomando en consideración ambas leyes se puede visualizar una evidente discriminación no solo porque los taxis representan un lucro para una empresa o dueño de placa, sino porque el uso que se le va dar a un vehículo amparado a la Ley N.° 8444, “Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, es de carácter privado, sin...

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