REFORMA A LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de registroIN2021610819
EmisorPoder Legislativo

REFORMA A LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Expediente N.º 22.835

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En forma general los procesos de criminalidad organizada se caracterizan por ser de gran complejidad, contar con multiplicidad de hechos delictivos, elevado número de personas acusadas y de partes, siendo estos presupuestos que se comparten con el procedimiento especial de tramitación compleja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 376 del Código Procesal Penal para dicho proceso especial. Sin embargo, se dejaron de lado al promulgarse Ley contra la delincuencia organizada, así como también la ley N.° 9481 Creación de la Jurisdicción especializada en delincuencia organizada.

Los procedimientos que se deban tramitar como crimen organizado en razón de su propia naturaleza cuentan con gran cantidad de prueba técnica especializada, la cual requiere mayor espacio de tiempo para ser incorporada y reproducida durante el juicio, en consecuencia, hace necesario mayor cantidad de audiencias para celebrar el juicio, así como un mayor tiempo de análisis en su estudio durante la deliberación y la redacción de la sentencia integral.

El mantener el plazo ordinario de deliberación y sentencia para los casos de criminalidad organizada -48 horas máximo para deliberar y cinco días para redacción-, tal y como se encuentra en este momento, es obligar a las personas juzgadoras a realizar la deliberación y la redacción de sentencias en tiempos que resultan inadecuados para casos de tal magnitud, complejidad e importancia social.

Con el propósito de responder a las necesidades apuntadas, se propone adicionar un último párrafo al artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada N.° 8754, indicando de forma expresa que, para la deliberación y la redacción de la sentencia, se aplicaran los plazos establecidos en el inciso d) del artículo 378 del Código Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, se presenta a los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley: REFORMA A LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley N.º 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, del 22 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N.° 143 Alcance N.° 29 del 24 de julio del 2009, cuyo texto dirá:

Artículo 2- Declaratoria de procedimiento especial. Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público...

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