REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL  30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

Fecha de publicación18 Enero 2022
Número de registroIN2022615423
EmisorPoder Legislativo

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA,

EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL

FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

Expediente N.° 22.858

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La práctica del deporte, la recreación y el desarrollo de la actividad física son reconocidos a nivel mundial como una vía para la promoción de la cultura de paz y la no violencia. Es así como el país ha ratificado convenios internacionales que obligan al Estado a adoptar compromisos con la educación y la formación deportiva. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, así como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, que señala en su artículo 1 que la actividad física y el deporte son un derecho fundamental para todos. Además, en su artículo 3, señala que “las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su nombre deben tomar medidas para elaborar y aplicar leyes y reglamentos, definir planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo de la educación física, la actividad física y el deporte, comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica[1].

Es por ello que, desde la esfera gubernamental se han generado normativas y políticas públicas para fortalecer la práctica de actividades relacionadas al desarrollo del bienestar de las personas y promoción de estilos de vida saludable y la educación.

El Estado, consciente de su deber y su responsabilidad, en el incentivo de la educación física, la salud de las personas y el deporte, ha promovido la creación de leyes, reglamentos y decretos, como el artículo 459 del Código de Educación, Ley N.° 181; la Ley Fundamental de Educación (Ley N.° 2160) y la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800. En ésta última, se regula la relación entre el ICODER y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en materia de educación física.

El deporte trasciende al plano político y a la adopción de políticas públicas que se traducen en planes, proyectos, programas, objetivos, metas y productos. Es por eso que, el Estado ha hecho una conjunción entre su política educativa y el deporte, mediante la creación de órganos educativos como lo son los Colegios Deportivos a los cuales es imperativo dotar de dinero, planta y equipo. Partimos del hecho de que el deporte cumple un rol importante en la sociedad, en su cultura, en la formación de identidades, en la percepción de pertenencia a grupos, en la actividad económica, por ello, la educación de personas para que tengan un papel protagónico en el deporte y en los espacios que este ocupa, exige una acción de fortalecimiento y dirección en los procesos de formación educativa que actualmente conduce el Ministerio de Educación Pública, para colocar el deporte en el plano lúdico original, pero también en la dimensión social que exige la compleja realidad nacional e internacional. El deporte debe ser asumido de forma racional, sistémica y, como un proyecto que evoluciona en un ambiente complejo para el que es necesario preparar a las futuras generaciones que asumirán el deporte como un factor permanente y conformador de su realidad.

Esa articulación sistémica ha sido capaz de formarse a través de la creación de los Colegios Deportivos. Modalidad que fue instaurada en la década de los noventa, mediante los acuerdos presentes en las actas 25-90 del 05 de abril de 1990 y 2495 del 20 de mayo de 1995 del Consejo Superior de Educación (CSE). Con la creación de este modo de estudio, el CSE determinó que la modalidad deportivafungiría como una herramienta para estimular y fortalecer las cualidades y características innatas de los estudiantes en el campo deportivo, formando tanto a nivel académico como deportivo a futuros atletas nacionales[2].

Es así como, en el acta 25-90, el Consejo consideró que “el sistema educativo costarricense tiene la obligación moral de ofrecer a los jóvenes costarricenses oportunidad para desarrollar su potencial deportivo y contribuir a su realización personal. Y por ello ha decidido incluir entre las especialidades de la educación diversificada, a nivel de cuarto ciclo de la enseñanza media, la modalidad deportiva”.

Por otra parte, el ICODER, mediante la Ley 7800, en su artículo 3, tiene entre sus atribuciones estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación, fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección internacional. Es por es esa razón que, mediante el presente proyecto de ley se busca autorizar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para que transfiera recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública, para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos de modalidad deportiva, para el desarrollo de infraestructura destinada a la docencia del deporte, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivo. El mantenimiento y la reparación del centro educativo, de los equipos que contiene, el financiamiento del transporte y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos deportivos. Tomando en consideración que existe una relación entre ambas entidades públicas en el correcto funcionamiento del servicio educativo ofertado por los colegios deportivos. A eso se dirige este proyecto que sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA,

EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL

FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 16 bis a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de...

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