Proyecto No. IN2022623212
| Fecha de publicación | 15 Febrero 2022 |
| Número de registro | IN2022623212 |
| Emisor | N° 10082 |
ASAMBLEA LEGISLATIVA
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE
FONDO APROBADAS ART. 124 AL 09
DE FEBRERO DE 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN
DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO
DE 1968, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1-Refórmeseelartículo 157 de la Ley 4179 añadiendo un nuevo inciso y modificando la numeraciónexistente para que enadelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 157– Para elcumplimiento de sus propósitosel Instituto Nacional de FomentoCooperativotendrá las siguientesfunciones y atribuciones de carácter general:
a) Promover la organización y desarrollo de todaclase de asociacionescooperativas.
b) Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismoentodas sus formas y manifestaciones, para lo cualestablecerá con preferenciacursospermanentessobredoctrina, administración, contabilidad, gerencia y todaactividadeducativa que promueva un verdaderoespíritucooperativistanacional.
c) Prestarasistenciatécnica a las asociacionescooperativasencuantoaestudios de factibilidad, ejecución y evaluación de programas.
d) Concedercrédito a las asociacionescooperativasencondiciones y proporcionesespecialmentefavorables al adecuadodesarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, comomáximo, los tipos de interésautorizados por el Sistema Bancario Nacional.
e) Servir a las cooperativas y a los organismosintegrativoscomoagentefinanciero y avalarcuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquelloscontraten con entidadesfinancierasnacionales o extranjeras.
f) Promover y encasonecesarioparticipar, en la formación de empresaspatrimoniales de interéspúblico, entre las cooperativas, las municipalidades y entesestatales, conjunta o separadamente, tratandosiempre de que, en forma gradual y coordinada, los certificados de aportaciónpasen a manos de los cooperadoresnaturales;
g) Obtenerempréstitosnacionales y extranjeros con institucionespúblicas, y gestionar la participacióneconómica de las entidadesestatales que corresponda, para elmejordesarrollo del movimientocooperativonacional.
h) Participarcomoasociado de las entidades y los bancoscooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previoestudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impactonacional o regional y suarmonía con los objetivos del instituto. Podráparticipar bajo la modalidad de coinversión, para cadacaso, la Junta Directivafijaráellapso de la participación, surepresentación y condiciones, segúnelestudiotécnicomencionado.
i) Disponer de los bienesadjudicados que tengaensuposesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivotraspaso y/o adjudicados, para que puedarealizarproyectos con cooperativas, utilizando para ello las figurascontractualesautorizadasen la presente ley enelcapítulo IV tituladoDisposición de bienesadjudicados.
j) Promover la integracióncooperativa tanto enelpaíscomofuera de él, a fin de lograrelfortalecimiento y desarrollocooperativo a través de organismossuperiores.
k) Recibirpréstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontarenestosdocumentos de crédito, ajustándose a los mismosrequisitos que se aplican a los bancoscomerciales para todas las operaciones.
l) Realizarinvestigacionesendiferentesramascooperativaseconómicas y socialestendientesairdiseñando un eficiente sector cooperativoen la economíanacional.
m) Llevar una estadísticacompleta del movimientocooperativonacional; mantener un activointercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionaraentidadesnacionales e internacionales, informaciónrelacionada con elmovimientocooperativonacional.
ñ) Colaborar con la Oficina de Planificaciónen la elaboraciónde los planes de desarrollonacional; asimismo, con todas las institucionespúblicasen los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1° de esta ley.
n) Servircomoorganismoconsultivonacionalenmateriasrelacionadas con la filosofía, doctrina y métodoscooperativistas.
o) Evacuar las consultasordenadas por la Constitución Política sobreproyectos de ley, que guardenrelación con las asociacionescooperativas.
p) Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menoscada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerposrepresentativos.
q) Solicitar y recibirinformesestadísticos u otrosdatossobre la marcha de cualquiercooperativa.
r) Ejercertodas las demásfunciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de sufinalidad.
s) El Infocoop, enmateria de servicios a cooperativasprimarias que formenparte de organismos de segundogradodeberácoordinar con estos lo relativo a dichosservicios.
t) Otorgarrecursosenadministraciónmediantefideicomiso, para fines de financiamiento, a las entidadescooperativascontroladas por la Superintendencia General de EntidadesFinancieras, los bancoscooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directivatendrá la responsabilidad de orientar los fideicomisosdefiniendo las políticas, los procedimientos y las tasas de interés que seránejecutados por las entidadesfiduciarias, para lograr la mayor eficienciaeneluso de los recursos y suseguridad. Entodocaso, deberádesignarseelcomité especial previstoenelinciso 7) del artículo 116, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.
u) Participar, comorepresentante del Estado costarricense, enconveniosinternacionalessobremateriacooperativa y efectuar los aportescorrespondientes de contrapartida, incluso a nombre del Estado costarricense, cuando lo justifiqueelanálisistécnico que se realice para estosefectos. La Junta Directivadeberágarantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estosconvenios se distribuyan, de la maneramásequitativaposible, entre las entidadescooperativas, garantizandosuparticipaciónamplia y efectiva. El representante del Estado costarricenseserá, entodocaso, elministro de Trabajo y Seguridad Social o surepresentante.
ARTÍCULO 2–Créaseelcapítulo IV tituladocomo “Disposición de Bienes” y los artículos que comprenden:
Capítulo IV
Disposición de BienesAdjudicados
Artículo 186– El Instituto Nacional de FomentoCooperativo para disponer de los bienesadjudicados al amparo del presentecapítulodeberárealizar los estudiostécnicosnecesarios que fundamentensurealización, los cualesdeberán ser analizados y avalados por elpropio Instituto de conformidad con elcriteriotécnico que tengan al respecto las áreastécnicas que corresponda.
Además, las figuras que se desarrollan a continuaciónpodrán ser utilizadas tanto para la conformación de nuevosmodelos de fomentocooperativoen los que se requiera la adquisición de bienes, comotambién para que el Instituto de FomentoCooperativodisponga de los bienes que tengaenposesiónpendiente de trámite de inscripción del respectivotraspaso y/o adjudicadosproducto de la ejecución de créditos.
Artículo 187– Se autoriza al Instituto Nacional de FomentoCooperativo para que puedaarrendar los bienes que tenga a sudisposición a los organismoscooperativos.
Artículo 188– Se autoriza al Instituto Nacional de FomentoCooperativo para que puedaotorgarusufructos de los bienes que tenga a sudisposición a los organismoscooperativos, siempre que mantengacomogarantía la nuda propiedad a su favor y, encaso de un incumplimiento contractual, puedarevocar los derechos de usufructo. Para ello, el Instituto Nacional de FomentoCooperativopodráotorgarlo con periodosmínimos de un año y hasta diezañosmáximo, los cualespodrán ser prorrogables por periodosiguales.
Encaso de ser necesariorevocarel derecho, el Instituto Nacional de FomentoCooperativodeberárealizar una investigaciónexhaustiva y fundamentada para tomardichadecisión.
Artículo 189– Se autoriza al Instituto Nacional de FomentoCooperativo para que puedarealizarcontratos de leasing de los bienes que tenga a sudisposición a los organismoscooperativos.
Para los efectos de estecontrato, se autoriza a utilizarcualquiermodelo de contrato de leasing
Artículo 190– Se autoriza al Instituto Nacional de FomentoCooperativo para que puedapromover y realizar la creación de diferentestipos de fondos de inversión, entre los cualespodemoscitar los fondos de inversióninmobiliarioen favor de proyectoscooperativos, encumplimiento con la Ley N.° 7732, Reguladora del Mercado de Valores, y leyesconexas.
De igual forma, se autoriza al Instituto Nacional de FomentoCooperativo para que puedaofrecer los bienes que tenga a sudisposiciónendiferentestipos de fondos de inversión, para impulsar al cooperativismo.
Artículo 191– Se autoriza al Instituto Nacional de FomentoCooperativo para que puedarealizar sus propiosavalúosadministrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa sin necesidad de un avalúooficial por parte del Ministerio de Hacienda.
Para la implementación del presenteartículo, se autoriza al Instituto Nacional de FomentoCooperativo a realizardichosavalúosadministrativosmediante un perito de planta, o bien, por peritosexternos que tenganampliaexperienciaentrabajar con el sector bancarionacional; dichosperitosdeberáncumplir con los requisitosnecesarios para desempeñardichopuesto, y deberánrealizardichosavalúos al amparo de la normativavigente.
Estaautorización no impideniexcluye que el Instituto Nacional de Fo...
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