Proyecto No. IN2022635889

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de registroIN2022635889
EmisorPoder Legislativo

LEY DE INCENTIVOS PARA LA ATRACCIÓN Y PROMOCIÓN DE

EMPRESAS EXTRANJERAS DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Expediente N° 22542

Texto Sustitutivo

Aprobado el 22-03-2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCENTIVOS PARA LA ATRACCIÓN Y PROMOCIÓN DE

EMPRESAS EXTRANJERAS DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para incentivar la atracción y promoción de la Inversión Extranjera Directa (IED), promovida por emprendedores, investigadores científicos, expertos temáticos, y todo agente de cambio innovador.

ARTÍCULO 2.- Mecanismos de Inversión

La IED podrá implementarse según los siguientes mecanismos de inversión:

a) Arrendamientos o adquisición de bienes, muebles o inmuebles.

b) Adquisición de acciones de empresas domiciliadas en el país, conforme a la legislación vigente.

c) Producción de materia prima y productos intermedios.

d) Prestación de servicios técnicos especializados en tecnología e innovación.

e) Creación de nuevas empresas.

ARTÍCULO 3.- Condiciones para la inversión

Los inversores extranjeros que voluntariamente se acojan a lo dispuesto en esta Ley deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Que la transferencia de capital proveniente del exterior sea canalizada a través del sistema financiero nacional.

b) Que al menos el 50% del personal que se contrate sea costarricense, y facilitar el ingreso de personal extranjero de la casa matriz. Para ello el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, agilizará y simplificará con una ventanilla de atención especializada para las categorías y establecidas en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

c) Que la empresa se encadene únicamente con proveedores locales de forma escalonada en el tiempo, iniciando al menos con un 50% de ellos.

d) Que al menos un 50% del personal tenga un salario que sea tres veces el salario mínimo de un trabajador no calificado definido en el decreto de salarios mínimos emitido por el Poder Ejecutivo.

e) Que el personal que no esté capacitado, para las labores requeridas, la empresa lo capacite y brinde transferencia de conocimiento a sus trabajadores. Si el inversionista se ajusta en este inciso no es necesario que cumpla el punto d) anterior.

f) Que el nivel mínimo de empleo sea al menos de 20 colaboradores.

g) Que las relaciones laborales que se realicen por efecto de las inversiones establecidas de conformidad con esta ley, estarán sujetas a la legislación laboral vigente en el país.

h) Estos incentivos aplican para empresas extranjeras que tienen operaciones en el exterior y que vienen a contribuir en el desarrollo de actividades que vinculan la industria, la universidad, las agencias promotoras de innovación, y las autoridades regulatorias.

i) El capital mínimo de inversión debe ser de $100.000.00 USD (dólares americanos).

j) Que la mano de obra contratada sea especializada de tal manera que la empresa se encargará de promover programas de capacitación, conjuntamente con las universidades públicas y privadas, así como también el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en los distintos tópicos del quehacer de su actividad económica.

El incumplimiento u omisión de lo estipulado en la presente ley por parte de los inversionistas, faculta a la administración tributaria a ser sancionados según lo estipulado en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 4.- Incentivos

Las empresas beneficiadas con la presente ley podrán gozar de los siguientes incentivos y beneficios:

a) Se aplicarán los beneficios establecidos en la Ley de Zonas Francas, en materia fiscal.

b) Una exención en importación de vehículos, tales como: chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga, camiones o chasis para camiones, pick up de una o dos toneladas de capacidad de carga y automóviles; hasta por cinco años.

c) Exención por un período de cinco años en los impuestos de bienes, inmuebles y muebles o patente municipal.

d) Exención de impuestos sobre las compras locales, de bienes o servicios necesarios para la operación y administración de la actividad autorizada a la empresa; hasta por cinco años.

e) Se declara de interés público el ingreso de empresas de innovación y desarrollo. Para efectos de esta ley la innovación representa un factor fundamental y prioritario para el país. Para ello, se facilitarán los permisos y todos los trámites en las instituciones gubernamentales. El ente rector de esta disposición será el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y a través de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación; tal como lo establece el Artículo 4 de colaboración institucional de la Ley N.º 9971, Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

f) El Estado por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, fomentará la creación de parques científicos tecnológicos y zonas económicas especiales, principalmente fuera del Gran Área Metropolitana (GAM); en colaboración con la empresa privada y con las instituciones estatales y privadas de educación superior y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Las instituciones públicas quedan autorizadas para aportar toda clase de recursos, con la finalidad de establecer y desarrollar este tipo de aglomerado científico tecnológico de apoyo a la creación de nuevas empres...

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