Proyecto No. IN2022636002

Fecha de publicación13 Abril 2022
Número de registroIN2022636002
EmisorPoder Legislativo

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

Expediente N° 22.980

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El solidarismo costarricense en su 75 Aniversario

El solidarismo costarricense se concreta en las asociaciones solidaristas y sus organizaciones de grado superior según su propia ley. En 2022 las asociaciones solidaristas del país celebran 75 años desde que su fundador el licenciado Alberto Martén Chavarría, declarado Benemérito de la Patria en 2009 por su aporte y contribución al país, diera a conocer sus primeras ideas un 15 de setiembre de 1947, al proponer el Plan de Ahorro y Capitalización conocido posteriormente como Plan Martén, que en sus palabras se trataba de un sistema de ahorro y educación, en procura de formar personas cultas y a la vez solventes. Su planteamiento se nutrió de ideas teóricas europeas, que las adaptó a nuestra realidad:

[1]El solidarismo tiene por fundador a León Bourgeois, francés. Este político y padre del solidarismo publicó en 1896 un opúsculo, “La Solidarité”, que causó sensación y tuvo gran resonancia especialmente en universidades. De Bourgeois son las siguientes palabras: “Todo hombre nace deudor de la sociedad en virtud de un contrato tácito, resultante de las ventajas colectivas, fruto del trabajo de todos, del cual recoge su parte. Debe, pues, pagar esa deuda contribuyendo al seguro, a asistencia, a la instrucción de sus hermanos por todos los medios que al efecto se determinen. Sólo cuando se haya satisfecho ese deber, podrán tener libre curso la libertad económica y la propiedad privada. Cada uno de nuestros actos repercute en bien o en mal en cada uno de nuestros semejantes. Si hay miserables, debemos ayudarles, porque probablemente somos autores de su miseria, y porque nosotros o nuestros hijos podemos ser víctimas de los ataques de otros miserables, y, por tanto, nuestro propio deber nos manda ayudarles. Es preciso, pues, transformar la sociedad de los hombres en una gran sociedad de socorros mutuos. Se admite la propiedad, la herencia y las desigualdades que originan; pero atenuadas por los lazos de las asociaciones voluntarias y la inspección del Estado.

En la mitad del siglo XX se vivía un ambiente mundial convulso propio de la Guerra Fría y en nuestro país se experimentaban momentos de en crispación social como resultado de la reciente promoción de las garantías sociales y hechos electorales, de tal forma que se presentaban enfrentamientos entre trabajadores y patronos, unos, saboteando la producción, y otros, evitando el reconocimiento del pago de las prestaciones. En aquellas circunstancias don Alberto Martén Chavarría planteó la necesidad de:

[2]Trabajar por la armonía y cooperación de patronos y trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de las normas de eficiencia económica y justicia social.

En ese contexto y para facilitar una mayor comprensión del significado de su obra, don Alberto Martén Chavarría expresó en 2002 rememorando lo actuado:

(…) [3]Le dije al patrón: al despedir a su trabajador, Usted, por Ley, tiene que pagarle cierta suma. ¿Por qué no se entiende con él y le va adelantando en una proporción convenida una cantidad que al cabo de unos años complete la suma que se tendría que pagar en caso de despido? …así el obrero dejaría de estar pensando en que para poder cobrar las llamadas prestaciones tiene que perder el trabajo y puede pensar en permanecer indefinidamente al servicio de la empresa, cooperar con ella, ayudar a su prosperidad, mientras va acumulando un patrimonio del que nadie lo puede privar. Sugerí la fórmula de un 5% aportado por el patrón y un 5% aportado por el trabajador, depositado en una cuenta de ahorro con libreta a nombre del trabajador, dueño entonces, del 10% resultante

Sobre la declaratoria de la ley de asociaciones solidaristas y las asociaciones solidaristas de orden público e interés social. En consecuencia, con la constitucionalización del solidarismo costarricense y de la gran importancia que han adquirido las asociaciones solidaristas, se debe declarar la ley solidarista, así como a estas organizaciones, como de orden público e interés social. El artículo 14 del Código de Trabajo establece que el Código es una ley de orden público. Por su parte, el artículo 1° de la Ley de Protección al Trabajador declaró a esta ley de orden público e interés social. Las anteriores disposiciones reconocen la importancia y la trascendencia de los derechos y garantías sociales de la legislación costarricense. De acuerdo con el autor Clovis Bevilacqua, las “leyes de orden público son aquellas que en un Estado establecen los principios cuya conservación se considera indispensable a la organización de la vida social, según los preceptos del derecho”. Para Evaristo de Moraes Filho, “orden público significa lo que no puede ser derogado, renunciado, por simple manifestación de voluntad de los particulares. Es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común y la utilidad general”. En vista de los notables logros de la ley solidarista ha llegado el momento que se reconozca como un ordenamiento de orden público e interés social. Además, la declaratoria de la Ley de Asociaciones Solidaristas y de las asociaciones como de orden público e interés social, guardaría congruencia con lo preceptuado en la modificación al artículo 64 constitucional que procura el desarrollo del solidarismo y constituiría un beneficio directo y concreto de esta reforma.

Sobre la especialidad orgánica del manejo del auxilio de cesantía de las asociaciones solidaristas. Las primeras asociaciones solidaristas encontraron asidero legal en la Ley de Asociaciones, N.° 218, de 1939 y no fue sino hasta el 7 de noviembre de 1984 cuando se promulga la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970. Entre las principales características de las asociaciones solidaristas se encuentra que promueven el principio de la solidaridad humana, la cultura del ahorro y la formación de capital social, se desenvuelven en un ámbito laboral en estrecha armonía entre trabajadores y empleadores, manejan la cesantía en forma adelantada como un derecho, sin límite más que la duración de la relación laboral y se constituyen para atender las necesidades y aspiraciones de las personas asociadas y sus familias. En 1991 se reglamenta la ley y en 1993 se reforma el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, definiendo un marco regulatorio de prohibiciones entre para las cooperativas, sindicatos y asociaciones solidaristas, con el propósito de evitar interferir en el ámbito de competencia de las otras organizaciones sociales. No obstante, sin haber cumplido un año la reforma supra citada, en abril de 1994, se aprueba la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, N.° 7391, mediante la cual se autoriza el manejo de los recursos de la cesantía a estas organizaciones, evidenciando un flagrante atropello a las disposiciones vigentes. En 2010 la Asamblea Legislativa mediante consulta preceptiva, envía a la Sala Constitucional, el proyecto de ley de reforma al artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica. La Sala Constitucional se pronuncia mediante el Voto 009927-2010 señalando la pertinencia jurídica de la reforma, así como sobre la naturaleza de cada organización social, al manifestar:

Pese a que se trata de diferentes formas de organización con fines de superación social, verdaderamente, cada una tiene su propia naturaleza traducida en forma de integrarse y campos de acción separados, lo que necesariamente provocó que el legislador dictara una regulación independiente para cada una de ellas, así como prohibiciones de interferencia, expresadas en el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970 de 7 de noviembre de 1984. En una sociedad verdaderamente democrática, estas tres formas de organización social deben existir a plenitud.

Lo resaltado no corresponde al original.

También existen otras disposiciones de ley disruptivas, que han permitido ampliar competencias a las cooperativas en relación con el manejo de la cesantía, así como se permitió mediante Ley N.°7673, de 3 de junio de 1997, el manejo de la cesantía a una organización para sindical que nace de una Convención Colectiva. Finalmente, el 22 de febrero de 2022 se suscribe la III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, de la que se transcribe el siguiente texto:

Artículo 51- Estudio de factibilidad para la administración del fondo de cesantía. Las partes acuerdan solicitar la asesoría técnica de la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE y de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, para elaborar un estudio que determine la viabilidad jurídica, financiera y actuarial para la constitución de un Fondo de Cesantía correspondiente al personal del MEP.

El presente artículo tiene por objeto realizar el estudio indicado, pero no puede interpretarse en el sentido de que se está creando un Fondo de Cesantía para el personal del MEP. Pág. 51 y 52.

Sobre la inversión en obra pública de las asociaciones solidaristas. Con respecto a la participación de las asociaciones solidaristas en materia de inversión en obra pública, a lo largo de los 74 años de existencia del solidarismo costarricense, se ha alcanzado un importante capital social acumulado, que ha contribuido de manera significativa en la solución de la vivienda, proyectos productivos, en la atención de las necesidades generales de las personas asociadas y sus familias y particularmente, en el fomento al ahorro como mecanismo fundamental de las finanzas sanas. En general, las asociaciones solidaristas disponen de recursos actualmente invertidos en la reserva de liquidez en el Banco Central de Costa Rica, así como en diferentes entidades del sistema financiero nacional en condiciones de bajo riesgo y rendimiento. De tal forma que, por la madurez alcanzada, es ...

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