ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LA LEY DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS (PARQUÍMETROS) LEY N° 3580 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1965

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroIN2022636973
EmisorPoder Legislativo

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LA LEY

DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS

(PARQUÍMETROS) LEY N° 3580 DEL 13

DE NOVIEMBRE DE 1965

Expediente N.° 22.977

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la aprobación de la Ley N° 3580 “Ley de instalaciones de estacionamientos (parquímetros)”, del 13 de noviembre de 1965, se autorizó a las municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, y como resultado de ello los gobiernos locales han dictado sus propios reglamentos, para establecer que son los responsables del funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de estacionamiento, señalando las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías de su jurisdicción.

Si se realiza una visita por diferentes cantones de Costa Rica se puede constatar que muchos gobiernos locales de nuestro país en los últimos años, han venido implementando la instalación de parquímetros en algunas zonas de sus localidades, situación que ha generado preocupación y hasta molestia en muchos ciudadanos, quienes ven con recelo el tener que pagar para poder hacer uso de esos espacios, otra tema no menos importante que les preocupa es la forma de su pago, el cual, debe realizarse través de dispositivos tecnológicos.

El artículo 169 de la Constitución Política confiere al Gobierno Municipal la función de velar por los intereses y servicios locales, de igual forma el Código Municipal en su artículo 13 establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal, la de dictar los reglamentos de la corporación y organizar la prestación de los servicios municipales.

Con respecto al ejercicio de esa potestad los gobiernos locales deben tener presente que el artículo 5 de la Ley N.° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, establece que las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.

Por su parte, la Ley N.° 9078 “Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, de 26 de octubre de 2012, en su artículo 96 regula lo relativo a los estacionamientos preferenciales, estableciendo una serie de obligaciones a los propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, entre ellas que se debe reservar espacios para el uso de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres en estado de embarazo, y colocarlos en lugares de fácil acceso.

En igual sentido, los artículos 43 y 49 de la Ley N.° 7600 señalan que los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero en ningún caso podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios, siempre que esos vehículos cuenten con la debida identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), la cual deberá ser renovada cada cinco años.

Conviene subrayar que, los gobiernos locales que han implementado el establecimiento de parquímetros no han considerado que el costo por el uso de estacionamientos en zonas públicas en nuestras comunidades a poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad y nuestros adultos mayores, representa una limitación al ejercicio de sus derechos.

La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, ratificada mediante la Ley 7948 del 8 de diciembre de 1999, indica que es “discriminación contra las personas con discapacidadtoda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Adicionalmente, aclara que no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, ratificada a través de la Ley 8661 del 29 de agosto del 2008, estipula que el propósito de dicha Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Este proyecto que presento a consideración de los señores diputados y diputadas se fundamenta en la solicitud formulada por un ciudadano de la Municipalidad de Grecia a la Fracción del Partido Nueva República para la presentación de una moción ante el Concejo Municipal, con el objetivo de que se aprobara exonerar del pago por concepto de estacionamiento en la vía pública de los espacios reservados a la población con discapacidad, siempre que se cuente con la placa vehicular que identifique su condición o con la “identificación oficial a excepciones a la restricción vehicular y uso de estacionamientos reservados para personas con discapacidadextendida por CONAPDIS. Lamentablemente, la moción no obtuvo el apoyo de la mayoría de miembros del Concejo Municipal en razón de que los regidores avalaron el criterio vertido por el departamento de Gestión de Servicios Jurídicos de ese ente, al señalar que el Concejo Municipal no podría adoptar un acuerdo en los términos que se planteaba por no estar contemplado en la Ley 3580 y no ser jurídicamente viable.

Como diputado he presentado y apoyado iniciativas de ley dirigidas a reforzar la creación de políticas públicas para proteger a las poblaciones vulnerables, entre ellos, se encuentran también nuestros adultos mayores que en su mayoría requieren el amparo en todos los ámbitos. Si bien, algunos viven de una pensión que por cierto, cada día alcanza para menos pues el costo de vida en los últimos años ha aumentado considerablemente, es un hecho que muchos no tienen pensión por lo que, viven de la ayuda económica que sus familiares les puedan brindar para sufragar sus gastos en medicinas, atención médica y suplementos alimenticios. Por su parte, las personas con discapacidad además, deben utilizar dispositivos de movilidad cuyo costo es alto.

La atención y protección de los adultos mayores es de especial relevancia, si vemos el artículo 51 de nuestra Constitución Política, señala a “la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.

Y es que nuestros adultos mayores también se desplazan a realizar diversas diligencias en sus comunidades por ello, considero que cobrarles por utilizar los espacios en las vías públicas no es justo ni debe aceptarse, como sociedad estamos llamados a tomar decisiones que mejoren la calidad de vida de las poblaciones vuln...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR