PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, DE LA LEY N.º 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

EmisorPoder Legislativo
Número de registroIN2022644293
Fecha de publicación18 Mayo 2022

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6

DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL

DE LA REPÚBLICA”, DE LA LEY N.º 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Expediente N.º 23.039

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, estableció dos ejes principales, el primero de ellos en función a generar ingresos nuevos al Estado, esto mediante las reformas a los dos impuestos de mayor recaudación nacional, impuesto de renta y el entonces denominado impuesto sobre las ventas, hoy impuesto al valor agregado. El segundo eje sobre el cual se planteó el fortalecimiento a las finanzas públicas fue en función a la disciplina fiscal y la calidad en el gasto.

Este segundo eje planteó la responsabilidad fiscal en los siguientes términos:[1]

El proyecto de ley propone una regla fiscal que limitaría el crecimiento del gasto corriente, según la relación deuda del gobierno central-PIB. Se utilizaría este parámetro por cuanto la deuda del gobierno central, a través de los años, se ha originado principalmente por el crecimiento del gasto corriente por encima de los ingresos corrientes. Esta situación ha provocado que el Gobierno tenga que emitir deuda para cubrir la brecha. Se considera importante excluir la deuda del resto del sector público no financiero, por cuanto la misma responde, en su mayoría, a inversión. Lo anterior con el fin de no limitar el crecimiento económico.

Sin desmeritar lo antes expuesto, la aplicación de la regla fiscal abarcaría todo el sector público no financiero, con ciertas excepciones, por cuanto dentro de este sector existen entidades que podrían convertirse, eventualmente, en riesgos fiscales para el Gobierno central.

La regla fiscal está diseñada para que a medida que la deuda/PIB aumenta, la restricción de crecimiento del gasto corriente sea mayor. Por el contrario, a un nivel de deuda considerado como sostenible en el mediano y largo plazo, el gasto corriente podrá crecer al mismo ritmo de crecimiento del PIB.

El diseño de la regla fiscal procuraría respetar una serie de principios:

1. Sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, pues es una regla de gasto, que a su vez tendría como objetivo estabilizar e ir reduciendo paulatinamente el saldo de la deuda pública.

2. Gradualidad en la implementación para evitar recortes abruptos en el gasto corriente, que en la práctica serían difícilmente aplicables.

3. Credibilidad de la propuesta, pues se requiere de la disciplina fiscal de todos los actores que administran fondos públicos para que sea exitosa.

4. Prioridad del crecimiento económico y la inversión pública, pues regularía el crecimiento del gasto corriente y únicamente incluiría la inversión en el escenario más gravoso de deuda, de lo contrario no se limitaría el crecimiento del gasto de capital.

La iniciativa, de Responsabilidad Fiscal, busca generar un marco normativo práctico que facilitará la aplicación de lo establecido en otras reglas fiscales que no se han cumplido a cabalidad. Dos de ellas están en la Constitución Política en los artículos 176 y 179:

Artículo 176- El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. (…).

Artículo 179- La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Resulta evidente de la exposición de motivos antes descrita, que la regla fiscal guarda una estrecha vinculación en su concepción de origen con el gasto corriente de los órganos y entes que dependen directamente de la recaudación o presupuesto nacional, no así con la totalidad del Estado, de allí que admite ciertas excepciones.

Una vez aprobada, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, en su título IV reguló la “Responsabilidad Fiscal de la República”. El artículo 9 del título IV de la Ley N.° 9635, definió la regla fiscal como el “Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB.”

El artículo 5 del título IV de la Ley N.° 9635, indicó que la regla fiscal “será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.”

Por su parte, el artículo 6 de la Ley N.° 9635, estableció las instituciones que están exentas del ámbito cobertura de la Regla Fiscal, tal es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las empresas estatales, Recope, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, así como los comités cantonales de deportes.

La Aresep, en su condición de institución autónoma, conforme al artículo 188 de la Constitución Política y el numeral 1° de la Ley N.° 7593, no es parte de los entes exentos del ámbito de cobertura de la regla fiscal (artículo 6 de la Ley N.° 9635), es decir, le resulta aplicable esta.

Ahora bien, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, le otorga autonomía técnica y administrativa, cuyo fin primordial es regular los servicios públicos definidos en dicha Ley, y fiscalizar que éstos se brinden de forma óptima, cumpliendo normas de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad, confiablidad y servicio al costo. El artículo 3.a) de la Ley N.° 7593, define que el servicio público será: “(…) el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley”. (El original no está destacado).

La labor de regulación encomendada a la Aresep es compleja justamente por el propósito que persigue, en términos de la Ley N.° 7593 por su impacto en el desarrollo...

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