PROYECTO DE LEY LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN EL SECTOR DETRANSPORTE PÚBLICO DE RUTA REGULAR

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de registroIN2022644299
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD

DEL SERVICIO EN EL SECTOR DETRANSPORTE

PÚBLICO DE RUTA REGULAR

Expediente N° 23.056

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La prestación de servicios por parte de las instituciones que conforman el Estado, así como de los concesionarios de este tiene como propósito la atención de las necesidades de la ciudadanía, así como la generación de valor público. Para ello, resulta fundamental el fomento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de esos servicios, con el fin de atender de forma continua, oportuna y con calidad las necesidades de la población usuaria.

Aunado a lo anterior, una gestión eficiente de la continuidad de los servicios coadyuva al bienestar social y al desarrollo económico del país; por lo que es relevante que su funcionamiento sea capaz de adaptarse a los distintos contextos de la realidad nacional, con el fin de garantizar razonablemente su prestación de forma ininterrumpida. Esto se vuelve crítico ante la materialización de riesgos o en presencia de eventos imprevistos que alteren las circunstancias normales del proceso, tales como la emergencia sanitaria que ha vivido Costa Rica en los últimos 24 meses, así como la escalada de los precios del petróleo a nivel mundial.

En ese sentido, la gestión de la continuidad, es un conjunto de estrategias, planes, lineamientos directrices y prácticas que permiten la continuidad institucional y del servicio público en específico. Esto en procura de una respuesta efectiva ante cualquier cambio imprevisible e indeseado, considerando las diferentes aristas que la componen; a saber, la identificación de actividades sustantivas, la definición de responsables y la población objetivo, las actividades de coordinación interinstitucional, los recursos humanos, las tecnologías de información, las finanzas, los insumos de planificación, el monitoreo y la rendición de cuentas.

Así las cosas, en el contexto de la emergencia sanitaria y de la escalada de precios del petróleo es relevante que la gestión de la continuidad de los servicios públicos críticos se realice de forma articulada e integrada por las instituciones involucradas en su prestación, con el objetivo de definir acciones para lograr una respuesta eficiente y oportuna ante un evento imprevisto.

Por ello, se debe procurar promover la aplicación de prácticas para el funcionamiento continuo de los servicios públicos, con el fin de salvaguardar los derechos y el bienestar de la ciudadanía.

Sin duda alguna, el transporte público remunerado de personas modalidad autobús es un pilar fundamental de la movilidad masiva día a día de cientos de miles de ciudadanos, razón por la que, de manera transversal, impacta en forma positiva toda la estructura económica y social sobre la que se soporta el desarrollo del país. No obstante, ello, en los últimos años dicha actividad se ha visto fuertemente comprometida por la alta exposición al riesgo dada la sensibilidad operativa, técnica y económica con la que funciona. Siendo que el Sector ha venido enfrentando reducciones de la demanda por circunstancias multifactoriales de manera sostenida, desde antes de la aparición de la pandemia por el covid-19 y que, una vez decretada la situación de emergencia nacional, los efectos se han visto exacerbados. Esta circunstancia de fuerza mayor trajo aparejado un efecto no deseado: la disminución drástica de la demanda, lo que incide al mismo tiempo en la estabilidad y sostenibilidad operativa, técnica y financiera de los operadores que brindan el traslado a los usuarios. Situación que puede provocar una sensible disminución de la frecuencia de los viajes y con ello en el deterioro de los servicios para los usuarios.

Por ello, deben generarse las condiciones para un retorno pronto a la situación de normalidad en aras de mantener la continuidad del servicio público que reciben los miles de usuarios y, más bien se debe garantizar el principio democratizador contenido en un servicio público esencial como lo es el principio de continuidad del transporte público remunerado de personas modalidad autobús, tal y como lo ha dispuesto la Sala Constitucional, a través de la resolución. Nº 2008-016398 de las dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, que entre otros aspectos de importancia señaló que: “La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc. Cualquier actuación –por acción u omisión– de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda (o la disminución como en el presente caso) del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación...

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