PROYECTO DE LEY LEY PARA DEROGAR LOS REGÍMENES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS ESPECIALES

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de registroIN2022644302
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DEROGAR LOS REGÍMENES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS ESPECIALES

Expediente N.° 23.058

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Protección al Trabajador establece en el capítulo I el Régimen de Pensiones Complementarias y establece:

ARTÍCULO 9.- Creación. El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados.

Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943; el sistema deberá trasladarlos a la operadora, escogida por los trabajadores. Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se calcularán con la misma base salarial reportada por los patronos al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS.

Y, según la letra de la ley, podríamos definir la pensión complementaria como toda aquella que se paga en adición a los regímenes obligatorios que existen en Costa Rica, los cuales son: 1- Magisterio Nacional, regidos por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema); 2- Poder Judicial, que tiene un régimen propio para sus empleados (FPJ); 3- Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (IVM).

El hecho de que exista la posibilidad de tener acceso a un régimen principal y a uno complementario financiado con aportes de la institución pública para la que se labora ha dado origen a las llamadas multipensiones, las cuales han sido creadas por una ley para el beneficio de los trabajadores de instituciones particulares, lo que ha impedido que estos recursos públicos se destinen a otros fines de mayor valor social, como podría ser reducir la estructura de costos de estas entidades para alcanzar menores tarifas o tasas de interés.

Si bien es cierto que el hecho de que existan multipensiones puede encontrar justificación en el Estado solidario, es impensable que en algunos de estos regímenes la pensión complementaria, la cual justamente tiene la naturaleza jurídica de ser un complemento, tal como lo indica su nombre, se haya convertido en una pensión mucho más robusta que la pensión básica, siendo que debería ser esta segunda la que aporta los mayores ingresos al jubilado, convirtiéndose ese aporte en un fin en sí mismo, y no así en un complemento, tal como lo previó el legislador originalmente. Lo más preocupante es que muchas de las pensiones complementarias que actualmente se encuentran vigentes no son administradas por entidades que cuenten con personería jurídica, lo que nos lleva a un vacío de qué pasaría con una institución pública que se declare insolvente para hacerle frente a los pagos de esas pensiones.

Una de las interpretaciones jurídicas por la que podría optarse es que, si una institución tiene fondos insuficientes para asumir la deuda con los jubilados de una pensión complementaria, el Estado debería asumir el pago de las pensiones, pese a que la falta de la personería jurídica, como se indicó líneas atrás, no especifica si estos fondos son susceptibles de contar con garantía del Estado o no.

Es por ello que es responsabilidad del legislador racionalizar estos fondos de manera que pueda dársele sostenibilidad financiera y evitar los abusos con fondos públicos.

Tal como lo ha sido reportado por el Semanario Universidad. ¿Por qué es posible esto? Porque Costa Rica tiene un complejo y fraccionado sistema jubilatorio compuesto por diversos fondos básicos que tienen cotizaciones y beneficios muy disímiles.

Estos fondos se alimentan de aportes de trabajadores, pero como son insuficientes el Estado también aporta cuotas mensualmente, como Estado y también como patrono, cuando se trata de empleados públicos.

Pero, además, hay regímenes que están cubiertos en su totalidad por el presupuesto nacional, porque nunca se crearon los fondos para sostenerlos o porque responden a leyes creadas para cargos especiales.

Este escenario ha permitido distintas maneras de ser multipensionado: personas que están protegidas por dos o más regímenes. Además, están aquellas que heredaron la pensión de un familiar fallecido, como un grupo de cónyuges de exfuncionarios judiciales a quienes el Poder Judicial les aprobó las pensiones aun con criterios contrarios a lo que establecía la ley.

Adicionalmente, según cifras del diario La Nación:

Cinco instituciones utilizan dinero público para financiarle a sus funcionarios una tercera pensión complementaria, aparte de la correspondiente al IVM y de la del ROP.

Para ello, estas entidades destinan, mes a mes, un monto adicional al salario de cada empleado, el cual equivale hasta un 10% del sueldo.

Las instituciones son el Banco Nacional (BN), el Banco de Costa Rica (BCR), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

En los casos del ICT y de la CCSS, los empleados no hacen aporte alguno para esta pensión complementaria, mientras que los trabajadores del BCR entregan el 0,5% del salario; los del ICE dan el 1% y los del BN, el 5,5%.

En cambio, el resto de la ciudadanía aporta mucho más dinero para las jubilaciones de estos funcionarios, por medio del presupuesto de las instituciones.

El BN y el BCR contribuyen con el equivalente a un 10% de cada salario mensual; mientras que el ICT destina un 5%. En tanto, el ICE aporta un 4,5% y la CCSS un 2%.

Además del ICT y de la CCSS, en donde el funcionario no cotiza nada, la relación más desigual es la del BCR. Este banco público aporta ¢20 por cada ¢1 que cotiza el empleado.

Los aportes para estas pensiones son adicionales a las cotizaciones que hace el sector público, en su doble condición de patrono y Estado, para las jubilaciones del IVM y del ROP de estos mismos funcionarios.

Para la pensión de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, las entidades aportan un 5,25% como patrono y el Estado, un 1,41%.

En tanto, para la pensión complementaria del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), las instituciones entregan un 4,25% como patronos.

Eso significa que, en el BCR, por ejemplo, el Estado aporta el ...

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