PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE DESTILADOS DE CAÑA

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de registroIN2022666630
EmisorPoder Legislativo

PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE

DESTILADOS DE CAÑA

Expediente N° 23.254

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Fábrica Nacional de Licores (Fanal) es una unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción, con competencias definidas por ley, específicamente en el artículo 443 del Código Fiscal. Si bien dicha ley no establece los fines, se logra determinar que el propósito institucional de la Fanal es la producción y el uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación.

La ley tampoco enumera de los objetivos, como lo hacen en la actualidad las leyes para algunas instituciones públicas, sin embargo, de la exposición de motivos de la ley 2035, se logra evidenciar una serie de objetivos que motivaron al legislador de aquel entonces a asignarle a FANAL los siguientes fines:

1. Abastecer el mercado local de alcohol para fines licoreros e industriales.

2. Elaborar y exportar rones crudos.

3. Evitar el contrabando de alcoholes y bebidas alcohólicas.

4. Proteger la salud de los consumidores ante bebidas alcohólicas que no tenían control alguno en su fabricación.

5. Percibir ingresos al fisco por el control que implica el monopolio.

Por su parte, el artículo 53 de la Ley 2035 del 17 de julio de 1956 dispuso lo siguiente:

Artículo 53.- En tanto no se una nueva ley sobre el monopolio de licores Nacionales, y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización, suficiente para abastarse por mismo, en lo administrativo.”

El citado artículo 53 fue modificado en su numeración mediante la ley número 6050 del 14 de marzo de 1977, que corresponde a una reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, quedando el mismo en el artículo 50 del Capítulo IX, del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores de la siguiente forma:

Artículo Nº 50. En tanto no se de una nueva Ley sobre el monopolio de licores Nacionales, y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización, suficiente para bastarse por si misma, en lo administrativo.

En lo que respecta al monopolio para la producción y uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales, el artículo 443 del Código Fiscal establece lo siguiente:

Artículo 443: Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

La producción y el uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente...

A pesar del mandato y los fines antes señalados, la realidad actual de Fanal dista mucho de la intención con la que fue creada y por ende del valor público que tiene para el país, por el contrario, sus finanzas demuestran el enorme riesgo asumido por el Estado costarricense, inmerso además en una situación fiscal cada vez más alarmante.

La Contraloría General de la República advirtió recientemente (informe DFOE-SOS-IF-00006-2021 28 de octubre, 2021) sobre la grave condición económica de Fanal:

De acuerdo con los Estados Financieros de la FANAL al 31 de diciembre de 2020, el saldo de los activos ascendió a ¢15.193 millones, los pasivos a ¢24.141 millones y el patrimonio presentó un saldo negativo de ¢8.948 millones. Por otra parte, para esa misma fecha la Fábrica presentó una pérdida neta de ¢1.930 millones.

Dicho informe ha determinado que el CNP, al que Fanal está adscrito, tiene un desequilibrio financiero y una insuficiencia patrimonial que hace inviable su sostenibilidad operativa; no tiene la capacidad suficiente para atender sus obligaciones de pago y cumplir eficazmente con los fines y actividades para los cuales se creó.

Por ejemplo, el órgano contralor comprobó que la FANAL no efectúa de forma periódica análisis de indicios de deterioro del valor de los activos, por lo que no puede determinar si el valor contable de los activos ha disminuido y los posibles efectos en los resultados del período. Esto incumple lo estipulado en las Normas Internacionales de Contabilidad, que señalan que la Dirección debe establecer si existe evidencia de deterioro en los activos, por lo que, al finalizar cada período, como mínimo, debe de efectuar una evaluación documentada para determinar si sus activos han sufrido indicios de deterioro.

De igual forma, se identificó que la Fanal no cuenta con una política contable ni procedimientos para el reconocimiento de los costos de los activos, lo cual se evidenció en que no haya registrado como parte del costo de sus activos fijos el monto del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que se genera en la adquisición de sus bienes duraderos y en el pago de los servicios que contrata para llevar a cabo mejoras a tales bienes, a pesar de que se trata de un impuesto no recuperable ni reembolsable que debe formar parte del precio de compra y mejora de los activos.

A su vez, la CGR determinó que existen notas de crédito muy antiguas que están pendientes de aplicar, entre las que se encuentran documentos de 1987. Por otra parte, no se mantienen registros auxiliares de los rubros que componen las Cuentas por Pagar a Corto Plazo, los cuales permiten mantener un control sobre la fecha en que se originaron las transacciones y el comportamiento que experimentan los saldos período a período.[1]

Por otra parte, para la cuenta Provisión de Cobranza Dudosa que asciende a ¢877 millones, la Contraloría identificó que la Fábrica dispone de una política de incobrabilidad que data de 2007, la cual se encuentra desactualizada dado que se basa en una directriz emitida por la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, derogada desde el 2012. Además, el saldo de la cuenta fue calculado desde 2016 y no ha experimentado ningún tipo de variación desde esa fecha; a su vez, fue distribuido en un 15% (¢131 millones) y 85% (¢745 millones) para las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo y a Largo Plazo, respectivamente, sin que exista criterio técnico que respalde los porcentajes utilizados.

Lo expuesto líneas arriba genera que el saldo de la Provisión de Cobranza Dudosa no sea razonable, y, por ende, no refleje la realidad de la incobrabilidad de la Fábrica para el período 2020. Es decir, a la fecha el mondo de cuentas por cobrar y las finanzas de Fanal no reflejan la realidad de sus cuentas incobrables, ya que el cálculo se remite al 2016, reflejando una decidía injustificable y un absoluto irrespeto por la ciudadanía y por el deber de rendición de cuentas que toda institución pública debe dar, además de contradecir principios básicos de eficiencia en el manejo de los recursos.

El mismo ex Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada reconoció[2] que la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) podría quebrar en 10 años y arrastrar consigo al Consejo Nacional de Producción (CNP). Sin embargo, si tal afirmación se contrapone con los datos que revela Contraloría líneas más arriba en su informe, resulta impreciso, ya que hoy por hoy Fanal es insostenible para el Estado. La única razón por la que continúa existiendo es porque se ha cargado a las y los contribuyentes con el peso del fracaso y la mala gestión institucional de Fanal.

El 9 de noviembre de 2021, el entonces presidente del CNP, Ángel Jiménez, le reportó al Consejo de Gobierno que la Fanal acumulaba una deuda por ¢21.800 millones, con acreedores y otras instituciones públicas, teniendo el patrimonio un saldo negativo de ₡8.948 millones, como lo ha podido constatar la Contraloría General.

En resumen, las finanzas de Fanal revelan fragilidad, iliquidez e incapacidad de cobrar y al mismo tiempo de pagar deudas. Las razones financieras son claras, sobre la falta de recursos necesarios para cubrir obligaciones de corto plazo, gastos operativos y compromisos con acreedores.

Es por lo anterior que resulta urgente modificar dos hechos jurídicos actuales: por un lado la naturaleza jurídica de Fanal como actor en la economía, permitiendo la participación de capital adicional de naturaleza privada, que pueda generar mayor dinamismo y que garantice la sostenibilidad y permanencia de la actividad económica desarrollada por Fanal, sin tener que recargar sobre las finanzas públicas el peso de la situación actual, considerando la difícil situación fiscal que atraviesa nuestro país. Por el otro lado, permitir que más actores participen del mercado, ya sean nuevos emprendimientos y también, claro está, la diversidad de consumidores que puedan estar interesados.

Estado del Monopolio de la Fábrica Nacional de Licores.

El monopolio es una situación que resulta de una competencia imperfecta de mercado en la cual existe un solo proveedor para un determinado bien o servicio. Este proveedor no admite la participación de sustitutos por parte de otros productores o vendedores del mismo bien o servicio que le generen competencia. Dicho de otra manera, un mercado puede convertirse en un monopolio cuando una sola empresa tiene el control exclusivo de la producción o de los recu...

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