FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674776
EmisorPoder Legislativo

FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA EL PRECIO

DE LOS COMBUSTIBLES

Expediente N.° 23.298

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Estamos en una coyuntura histórica en relación al costo de la vida, principalmente cuando se refiere a al costo de los combustibles y su impacto en la economía.

La fijación del precio de la gasolina es un tema muy importante para la economía de Costa Rica, especialmente cuando los ajustes se dan al alza.

Cada subida en el precio de los combustibles afecta prácticamente todos los sectores productivos del país, particularmente aquellos que dependen altamente del consumo de energéticos para producción y movilidad, como el agro, el turismo, el comercio, la construcción y el transporte público.

Además, se agravan las condiciones de pobreza en los hogares al encarecer los productos, se desincentiva la reactivación económica, se afecta directamente la inflación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), aumentan los costos de producción; impacta la actividad turística y el transporte público-privado, en general.

A modo de ejemplo, de acuerdo con la matriz insumoproducto del Banco Central de Costa Rica, el sector transporte, representa más del 4,5% del PIB del país y genera aproximadamente 94.500 empleos directos; asimismo, el sector de la construcción representa más del 8% del PIB y genera más de 130.000 empleos directos, por tanto, el precio de los combustibles afecta la estabilidad económica de todos los sectores, lo cual hace imperativo generar soluciones y mecanismos para proteger a los consumidores de los altos precios.

En febrero del 2022, los costarricenses recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢46, la regular ¢47 y el diésel ¢57 el litro y de febrero a la fecha, el precio por litro tanto en gasolinas como en el diésel, sobre pasa los ¢1000 por litro, lo cual a todas luces constituye una afectación directa a la economía de los costarricenses y de todos los sectores productivos.

A esto se suma la situación política por la que atraviesa el mundo actualmente, en el marco del conflicto que se presenta entre Rusia y Ucrania, unido al impacto de la pandemia provocada por el covid-19, que ha dado lugar en los últimos días a un incremento importante en el precio internacional del petróleo.

Cabe resaltar que, al ser el diésel y las gasolinas (súper y regular) productos importados, Costa Rica debe pagar el costo impuesto por los precios internacionales, razón por la cual estos componentes son parte de la estructura tarifaria para definir los precios del combustible. (Ver imagen 1).

IMAGEN 1: Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios y Canon

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De acuerdo con la legislación vigente (Ley 7593) y la metodología actual para establecer el precio de los combustibles (Resolución de la ARESEP RRG-9233-2008, del 11/11/2008), los precios de los combustibles tienen ajustes ordinarios y extraordinarios. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que:

Los primeros se dan por lo menos una vez al año y consiste en una revisión de todos los factores que pueden afectar los costos de los combustibles, tales como las importaciones (que incluye precio internacional del combustible, el transporte y seguros), los costos de inventarios, los costos operativos, las inversiones, etc.

Los incrementos extraordinarios o por fórmula se dan actualmente una vez al mes y para esto se analiza solamente el precio de los combustibles a nivel internacional y el tipo de cambio.

Recientemente se experimenta una escalada en los precios del crudo debido a la creciente tensión política entre los países europeos de Ucrania y Rusia, y menores cuotas de producción petrolera, lo que provoca mucha demanda y escasa oferta. Esto está ocasionando que el precio de los barriles de gasolina y diésel superen los $110, así como el diferencial cambiario. (Ver imagen 2).

El barril del Brent, un referente internacional, llegó a los US$99,38, el precio más alto registrado en siete años por temor a que la crisis interrumpa el suministro global, dado que Rusia es el segundo mayor exportador de petróleo, después de Arabia Saudita. Las sanciones que Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea le están imponiendo a Rusia podrían afectar el suministro del crudo proveniente de este país.

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En este sentido, la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana se ha preocupado y ocupado por la grave situación económica que enfrenta el país a raíz del alto precio de los combustibles.

Razón por la cual hemos impulsado diversas iniciativas legislativas que mitiguen los impactos en una economía ya golpeada por un alto déficit fiscal y una lenta recuperación producto de una pandemia que afectó la economía global, en resumen, las siguientes:

1- EXPEDIENTE N.° 22.914: Ajuste Temporal al Impuesto Único a los Combustibles. Serían 25 colones a gasolinas y 50 colones al diésel con vigencia de 12 meses, según el Ministerio de Hacienda, se genera un faltante presupuestario de 88 mil millones de colones.

2- EXPEDIENTE N.° 23.132: No pago del IVA a Servicios de Transporte de Combustible. Comprendiendo que el transporte y distribución de combustible es una actividad independiente a la venta, se evidencia la improcedencia del cobro del IVA hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un costo que se traslada al consumidor final, encareciendo el combustible que consumimos los costarricenses.

3- EXPEDIENTE N.° 23.133: Cambiar metodología del ajuste tarifario al IUC. Una de las principales razones que generan el aumento del precio de los combustibles es el aumento trimestral, obligatorio, en el impuesto único de los combustibles (IPC), previsto en el artículo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, en donde, por una concepción errónea en la promulgación de la ley, se generó una actualización automática que ha generado que el impuesto aumente de forma exponencial y desproporcionada, generando una afectación a miles de costarricenses que hacen uso de este recurso.

4- EXPEDIENTE N.° 23.193: Se logró su aprobación con el objetivo de suspender durante un periodo de seis meses la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, con el objetivo de detener de manera temporal el aumento de este impuesto, lo cual pretende mitigar los efectos de la variabilidad del precio internacional de los combustibles sobre la economía costarricense siendo este un factor no controlado por el país pero que incide negativamente en la recaudación de otros impuestos por la posibilidad de contracción de la economía.

Ahora, presentamos a la corriente legislativa esta nueva iniciativa que pretende la creación del Fondo de Protección contra el Precio de los Combustibles (FPC), el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y funcionará como un mecanismo de estabilización precios y de protección para el consumidor frente a las variaciones en el costo de los combustibles.

El Ministerio de Hacienda utilizará los recursos disponibles en el FPC para compensar el aumento sobre estos precios, protegiendo así al consumidor y a la economía en general de los embates de los altos costos de los combustibles, estableciendo así un mecanismo de estabilización de los precios.

Además, cabe resaltar que los recursos de este fondo, podrán utilizarse para cubrir los costos que impliquen la realización de proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura vial, potenciando así también obras importantes.

Este tipo de mecanismo existen en otros países, por ejemplo, en la región latinoamericana hay casos de programas con resultados positivos, como mecanismos de protección al consumidor.

En Chile, el Ministerio de Hacienda ha implementado por décadas varios esquemas que se han modificado y mejorado, entre esos el Sistema de Protección al Contribuyente ante Variaciones en los Precios de los Combustibles (Sipco), que ha incorporado sistemas de intervención para estabilizar los precios cuando se salen de una banda, por arriba o por debajo, mediante fondos para otorgar subsidios temporales o bien, modificando las tasas del tributo de manera temporal hasta regresar al objetivo de un precio estable y de equilibro.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA EL PRECIO

DE LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 1- Objetivo y creación

La presente ley tiene por objeto la creación del Fondo de Protección contra el Precio de los Combustibles (FPC), el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y funcionará como un mecanismo de estabilización precios y de protección para el consumidor frente a las variaciones en el costo de los combustibles. Además, podrá utilizarse para cubrir los costos que impliquen la realización de proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura vial.

ARTÍCULO 2- Administración

El FPC será administrado por el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá llevar una cuenta y contabilidad separadas de sus presupuestos y activos propios. El FPC estará a cargo de un Comité Directivo, que estará conformado de la siguiente manera:

a) El ministro(a) de Hacienda o a quien se designe, quien lo presidirá.

b) El ministro(a) de Obras Públicas y Transportes o a quien se designe.

c) La Presidencia Ejecutiva de Recope o a quien se designe.

Los representantes de estas autoridades ante el FPC deberán ser funcionarios públicos con experiencia mínimo de cinco años en el manejo de fondos financieros y la administración de proyectos de infraestructura pública.

El Ministerio de Hacienda publicará y a...

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