Proyecto No. IN2022677354
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2022 |
Número de registro | IN2022677354 |
Emisor | Poder Legislativo |
EXPEDIENTE N.º 21.067
TEXTO BASE CON MOCIÓN VÍA 177, APROBADA
EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA EL 12-09-2022
R-05
Fecha de actualización: 13-09-2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL REDUCCIÓN DEL PLAZO
ENtRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA
ELECTORAL REFORMA DEL ARTÍCULO 138
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO. - Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:
“Artículo 138- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de marzo del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.
El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución debidamente fundamentada, podrá disponer de un plazo excepcional para la realización de la segunda elección popular que se realizaría, el tercer domingo de marzo del mismo año.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.
No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.”
(Texto sustitutivo aprobado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en sesión de Plenario del 12-09-22)
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2022677354).
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