LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688533
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN

DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO

A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN

DE LA ECONOMÍA

Expediente N° 23.381

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N°10165, del 20 de abril de 2022, denominada “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”, fue creada con el objetivo de facilitar la regularización de la condición tributaria de contribuyentes que presentaban incumplimientos para los que, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, les aplica la sanción de cierre de negocios. Con dicha Ley, se sustituyó esa sanción por una multa, considerando la afectación generada por las restricciones sanitarias establecidas en los años 2020 y 2021 y la necesidad de continuidad del negocio; así como la aprobación de un “Curso de Educación Tributaria” por parte del sujeto infractor, el cual será impartido por la Dirección General de Tributación.

De igual manera, la Ley N°10165, establece mayores facilidades de pago para los contribuyentes en condición de morosidad en el Impuesto al Valor Agregado, con la misma finalidad de facilitar la regularización de su situación tributaria en un contexto en que se pretende estimular el crecimiento económico y la formalidad.

El objetivo de la norma es correcto. Sin embargo, su alcance es omiso en dos aspectos que se proponen corregir con el presente proyecto de ley:

1. La fecha de referencia para que la facilidad creada por la norma aplique a incumplimientos generados en periodos anteriores, que debe coincidir con el levantamiento total de las restricciones sanitarias que aplicaron a raíz de la pandemia por COVID-19.

2. El alcance de la norma que, debe cubrir a todos los sectores de la economía que de una forma u otra se han visto afectados por la pandemia y no solo a determinados sectores, se limitó únicamente a algunos sectores puntuales, con lo que se creó una desigualdad innecesaria en la aplicación de un mecanismo que, en absoluto resguardo del interés fiscal, pretende promover el cumplimiento tributario y la formalidad.

La reforma propuesta únicamente ajusta los artículos 1, 2 y 6 de la Ley N°10165; los dos primeros, en cuanto a la fecha de referencia del 30 de junio de 2021, ubicándola en el 31 de marzo de 2022, cuando realmente se eliminaron las restricciones sanitarias a todas las actividades, así como en cuanto al cumplimiento por parte del sujeto infractor de la aprobación del “Curso de Educación Tributaria”. Sobre el artículo 6, este se reforma para eliminar la limitación de su alcance a determinadas actividades relacionadas con turismo y entretenimiento y se corrigen referencias redundantes a la normativa vigente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el Reglamento del Procedimiento Tributario, en los que se regulan las condiciones en que se aplican las sanciones y operan las facilidades de pago.

El interés fiscal está resguardado en las referencias a la normativa vigente y en la fecha máxima establecida, mejorándose con esta propuesta la generalidad y la igualdad en la aplicación del sistema tributario. Pero, principalmente,...

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