TEXTO DICTAMINADO REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2012
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2022 |
Número de registro | IN2022688611 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN
DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN
DE UNA TERMINAL FERROVIARIA,
DE 9 DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2022. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero – cero cero cero (N.º 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo; cantón primero, Alajuela; provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S.A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S. A. y otros; al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste, con calle zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m2), con el número de plano A- cero cuatro tres dos dos siete tres- uno nueve nueve siete (A-0432273-1997).
Artículo 2- La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como otros usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo eficiente del transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos a esa finalidad. Deberá existir una coordinación entre la Municipalidad de Alajuela y el Consejo de Transporte Público para garantizar que las rutas de transporte público se conecten con la terminal intermodal de manera eficiente.
Artículo 3- La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto...
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