Proyecto. Procedimiento para liquidar y pagar los tributos de mercancías adquiridos localmente

AutorActualidad Tributaria

El 18 de marzo del 2016, se publicitó un Proyecto de Reglamentación, que busca establecer el procedimiento para liquidar y pagar voluntariamente, por parte del obligado tributario, el tributo dispensado de pago, que recae sobre los bienes o mercancías adquiridos en el mercado nacional, exonerados al amparo de alguno de los regímenes que otorgan beneficios, en los cuales se cuente con la autorización previa del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

De modo que si se quiere cancelar los tributos previamente exonerados, porque el bien será utilizado para un fin distinto del exonerado o por cualquier otra razón, la persona en cuestión, debe presentar una petición conforme al artículo 102 del Código Tributario, ante las Áreas de Control Tributario Extensivo de las Administraciones Tributarias Territoriales o a la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales según sea la Administración Tributaria que le corresponda.

Toda Petición debe indicar a nivel general:

  1. Lugar o medio para atender notificaciones

  2. Ir firmada por quien ostente la representación legal de la empresa o quien sea el sujeto legitimado para ello, adjuntando la copia de la cédula de identidad.

  3. Si la solicitud no se presenta personalmente o firmada digitalmente, la rúbrica debe venir autenticada por un abogado;

  4. Adjuntar recibo oficial de pago donde conste la cancelación de los tributos, considerando para su cálculo, la fórmula.

    Asimismo de acuerdo al Régimen de exoneración que se le haya otorgado, así deberá presentar los requisitos exigidos. El proyecto de resolución, señala tres regímenes:

  5. Exoneración por incentivos para el desarrollo turístico.

  6. Exoneración por estar en el Régimen de Zona Franca

  7. Exoneraciones concedidas al amparos de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones

    Exoneración por incentivos para el desarrollo turístico.

    1)Si se pretende liquidar el impuesto sobre los materiales utilizados para la construcción de un bien inmueble destinado para hotelería, certificación extendida por el ICT que les autoriza a liquidar los tributos dispensados, con el detalle de los bienes exonerados y sus respectivas cantidades, objeto del contrato turístico.

    2) Copia de la autorización extendida de previo por la Dirección General de Hacienda, Departamento de Gestión Exenciones, mediante la cual se le autoriza a liquidar los tributos, ante la...

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