PROYECTO (REGLAMENTO) AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FUNDACIONES
Fecha de publicación | 16 Enero 2015 |
Número de registro | IN2014089599 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
PROYECTO (REGLAMENTO) AL ARTÍCULO 11
DE LA LEY DE FUNDACIONES
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 1, Cap. V de la sesión ordinaria N° 14-2014 del 8 de abril del 2014, del Concejo Municipal.
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará el nombramiento y desempeño de las funciones del representante Municipal, en las Fundaciones que tengan como domicilio el cantón de Alajuela, designación establecida en el artículo 11 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 2º—El Fundador o los Directores una vez inscrita la constitución de la Fundación, solicitarán por escrito al Concejo Municipal de Alajuela la designación del Representante Municipal en la Junta Administrativa de la Fundación. Asimismo, una vez inscrita la Junta Administrativa de la Fundación, representada por su presidente con facultades suficientes para ese acto, podrá también solicitarlo.
A tal efecto se deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a)Copia de la escritura constitutiva de la Fundación.
b)Certificación literal del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
c)Indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal y/o dirección exacta del domicilio de la Fundación.
d)La solicitud formal deberá ser firmada por el Fundador o el Presidente de la Fundación para el nombramiento del representante del Poder Ejecutivo. Para ello podrá proponer una persona o terna con los nombres y datos personales de personas interesadas en dicha Designación. Para cada uno de los miembros de la terna propuesta se deberá aportar la siguiente documentación:
a.Currículum Vitae.
b.Copia de la cédula de identidad o pasaporte debidamente autenticada.
c.Carta de aceptación de nombramiento en caso de ser elegido.
d.Declaración jurada de que no guarda relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguno de los miembros de la Fundación. Asimismo, que no le atañen las prohibiciones señaladas por la Ley de Contratación Administrativa y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública para ser nombrado como representante Municipal.
e.En caso de nombramiento de un nuevo representante por sustitución o vencimiento del plazo de designación según los estatutos, se deberá adjuntar además la carta de renuncia del representante Municipal anterior, o bien la solicitud de destitución con los motivos que dan lugar al mismo.
Artículo 3º—El Concejo Municipal de Alajuela, por medio de la Secretaría Municipal elaborará el Acuerdo del Concejo Municipal de nombramiento el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, dicho acuerdo será retirado por el fundador o director de la Fundación y éste último será responsable de realizar su publicación y cubrir del costo del mismo.
Artículo 4º—El Concejo Municipal de Alajuela por medio de la Secretaría Municipal llevará un Registro de los Representantes Municipales, en el cual hará constar los nombramientos efectuados, los datos personales de cada representante, entre ellos, nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, dirección exacta, teléfonos, fax, correo electrónico o cualquier otro que se considere pertinente para efectos de control y supervisión de la labor que desempeñan.
Artículo 5º—El representante Municipal de la Fundación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal de Alajuela, que éste designe por resolución interna, el día, hora y lugar que se le señale.
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