Resolución

Fecha de publicación09 Marzo 2021
Número de registroIN2021532385
EmisorMUNICIPALIDADES

PROYECTO DE REGLAMENTO CONTRA

EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO LABORAL

Introducción

El presente reglamento parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales, tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5° de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 4534, artículos 12, 19, 21, 404, 405 y 409 del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 147 inciso f) del Código Municipal, artículos 30 y 80 del Reglamento Autónomo de Servicios, y demás leyes conexas y con el propósito que la Municipalidad de Montes de Oca, cuente con un procedimiento interno específico para casos de Hostigamiento y/o Acoso Laboral, se emiten las siguientes disposiciones.

Propósito

La presente regulación, tiene como propósito definir las principales características del acoso laboral también denominado moral u hostigamiento psicológico en el trabajo y brindar a la Municipalidad de Montes de Oca, un instrumento a través del cual, se den los lineamientos necesarios para su atención.

Asimismo, tiene por objeto definir, prevenir, corregir, prohibir y sancionar el acoso laboral en el trabajo, en sus diversas formas de agresión, maltrato, insultos, discriminación, trato descortés y ofensivo, que se ejerza a los y las servidores y servidoras municipales y que atente contra los principios constitucionales de la libertad de trabajo, la dignidad, la integridad, la igualdad y la vida humana.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las relaciones obrero-patronales de la Municipalidad de Montes de Oca para todos los servidores y las servidoras municipales, incluyendo Alcalde o Alcaldesa y Vicealcaldes y al Concejo Municipal.

Definiciones

- Acoso u hostigamiento: Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona quien considera dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica.

- Acoso laboral: Se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios servidores o servidoras municipales con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. Se entenderá por “tiempo prolongadoaquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante seis meses.

- Agresión laboral: Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o sexual y los bienes de quien se desempeñe como servidor/a municipal definido u ocasional.

- Ambiente hostil: Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.

- Denuncia: Acto de poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos la supuesta acción de un hecho irregular.

- Denunciado(a): Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso laboral en el trabajo.

- Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular la dignidad humana.

- Discriminación laboral: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

- Enfermedad laboral: Padecimiento o dolencia de tipo agudo o crónico que se haya desarrollado en el organismo de un servidor/a municipal contraída como resultado inmediato, progresivo, directo e indudable de la clase de labores que ejecuta.

- Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para los y las servidores/as municipales. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o no utilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

- Humillación laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

- Maltrato laboral: Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

- Órgano Director: Encargado de instruir y recabar prueba de conformidad con el presente reglamento para verificar la verdad real de los hechos; este órgano debe de ser colegiado y mixto y debe estar conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes: a) un profesional en recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos, b) un abogado o abogada municipal del Departamento Legal y otro preferiblemente en el área de salud.

- Partes: Tendrá esta condición dentro del procedimiento administrativo descrito en este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada por acoso laboral.

- Patrono: La Municipalidad de Montes de Oca, en su condición de empleador de los servicios de los servidores y las servidoras municipales.

- Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad y violencia permitan inferir el propósito de inducir a una permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora mediante la discriminación, descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral.

- Potestad disciplinaria: Facultad o poder de la Municipalidad para imponer sanciones a los servidores y las servidoras municipales cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo y que, para efectos de este Reglamento, es ejercida por el Alcalde(sa) para toda la administración y el Concejo Municipal para el personal directamente que dependan de dicho órgano.

- Representante del patrono: Se consideran representantes del patrono y en tal concepto se obligan a éstos en sus relaciones con los servidores y las servidoras municipales: directores, líderes, jefes, coordinadores; es decir, las personas que a nombre de la Municipalidad ejerzan funciones de dirección o de administración.

- Riesgo del trabajo: Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que le sucedan a los servidores y las servidoras municipales, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

- Servidor(a) Municipal: Toda persona física que presta a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Para efectos de la protección que se confiere mediante este Reglamento, el término servidor municipal se interpretará en la forma inclusiva.

- Vida laboral: Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo de la Municipalidad hasta que termina su relación laboral.

CAPÍTULO I

Manifestaciones y conductas

Artículo 1ºEl acoso laboral puede darse por agresión, maltrato, humillación, persecución, discriminación o entorpecimiento laboral si se acredita, entre otras, la ocurrencia repetida de cualquiera de las siguientes conductas:

a) Los actos de agresión física y psicológica, independientemente de sus consecuencias.

b) Las expresiones injuriosas o calumniosas sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica; entre otras.

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.

d) Las injustificadas amenazas de despido.

e) Las denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

f) La descalificación humillante y en presencia de los y las compañeros/as de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público y/o en privado.

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la vida privada o intimidad de la persona.

i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Municipalidad.

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos res...

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