Publica emisión de las siguientes Directrices (ONT- N° 01-2015, ONT- N° 02-2015, ONT- N° 03-2015, ONT- N° 04-2015, ONT- N° 05-2015), de 11 de Julio de 2016

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS

Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad, informa que durante el año 2015, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió las siguientes directrices, las cuales están a disposición del público en general en las oficinas de la municipalidad, Departamento de Censo Catastro y Avalúos o en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Directriz-ONT-001-2015 de fecha 28 de enero de 2015,

referente a Complemento de la Directriz ONT-03-2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los bienes inmuebles en Fideicomiso.

DIRECTRIZ-ONT-001-2015

PARA: ALCALDIAS MUNICIPALES DEL PAÍS

CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO

OFICINAS DE VALORACIONES Y BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

DE: Ing. Alberto Poveda Alvarado

Director Órgano de Normalización Técnica

FECHA: 28 de enero de 2015

ASUNTO: Complemento a la Directriz ONT-03-2013 de 11 de octubre de 2013, en relación con el Registro de la obligaciones tributarias en la base municipal para los bienes inmuebles en Fideicomiso

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Órgano de Normalización Técnica emite el siguiente Complemento a la Directriz ONT -03-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, sobre el trato que ha de darse al registro de los bienes inmuebles en fideicomiso en la base de datos municipal, en aras de optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y dotar de elementos de decisión interna a las municipalidades y, con ello, acelerar de forma efectiva la recaudación de ese impuesto.

l. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL

Tal y como se indicó en la Directriz ONT-003-2013 la figura de: Fideicomiso tiene las siguientes características:

El Fiduciario no es dueño absoluto de los bienes sometidos a fideicomiso, pues obtiene sobre éstos solamente una "propiedad fiduciaria", es decir, que su ceder sobre el patrimonio fideicometido está delimitado por el acto constitutivo de· fideicomiso y/o por la naturaleza del fin a que los bienes fideicomet1dos se destinan.

El fiduciario el titular del bien pero no el propietario, por lo que el inmueble se inscribe a su nombre porque así lo dispone el Código de Comercio, pero en dichas inscripciones siempre se evidencia que esa titularidad se mantiene en su condición de fiduciario.

A partir de lo anterior y en virtud de que el fiduciario no es su dueño, los bienes fideicometidos se deben mantener dentro de un patrimonio autónomo, es decir que es distinto del patrimonio propio de cada uno de quienes intervienen en el fideicomiso (fideicomitente, fiduciario, fideicomisario), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 634.- Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio. Los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso.

Los patrimonios deben estar debidamente identificados y separados porque los que provengan del Fideicomiso no pueden ser perseguidos ante la existencia de obligaciones estrictamente pertenecientes al fiduciario debido a que, aún cuando por disposición de los articulas 651 del Código de Comercio y 20 y 21 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es el obligado a pagar los impuestos y tasas correspondientes a los bienes fideicometidos, el fiduciario reiteramos no es el propietario de dichos inmuebles sino solamente su administrador, aunque por una ficción legal se inscriban a su nombre.

Veamos

El artículo 15 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que es sujeto pasivo aquella persona obligada al cumplimiento de las prestaciones, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Y,, complementariamente los artículos 20 y 21 identifican al responsable como obligado por deuda ajena:

"Artículo 20.- Obligados por deuda ajena (responsable). Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyente deben, por disposición expresa de ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a estos.

Artículo 21.- Obligaciones. Están obligados a pagar los tributos al FISCO, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente él los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que especia/meme se fijen para tales responsables, las personas que a continuación se enumeran:

(.)

c) Los fiduciarios de tos fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de tos entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;"

(.)

Las personas mencionadas en los incisos preceden/es están además obligadas a cumplir. a nombre de sus representados y de los titulares de los bienes que administren o liquiden, los deberes que este Código y las leves tributarias imponen a los contribuyente, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos."

De lo anterior se desprende que el fiduciario es un sujeto pasivo por cuenta ajena y, por lo tanto, el obligado a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles generado por os bienes del fideicomitente sin que ese patrimonio pase a formar parte del suyo, posición compartida por la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-203-2005 de fecha 25 de mayo de 2005

La posición del fideicomiso se equipara a la de una persona jurídica aunque no lo sea. El fideicomiso será contribuyente en tamo respecto de ese patrimonio, de los bienes que lo integran se verifique el hecho generador de algún tributo.

(.)

Dentro de un contrato de fideicomiso. el fiduciario es el encargado o titular; del patrimonio fideicometido, lo cual es determinado en el poder o en el acto constitutivo o bien, depende del fin.: Conforme la legislación común, el fiduciario es el administrador del patrimonio fideicometido.

(.)

Dado que tiene a su cargo la administración del patrimonio fideicometido, se comprende que entre los actos que le corresponden se encuentre el cubrir los tributos que pesen sobre el fideicomiso. Obligación no solo establecida en el Código Tributario, según lo transcrito, sino también reconocida por la legislación comercial.

(.)

De lo dispuesto en dicho numeral y en el artículo 21 del Código Tributario se deduce que:

El fideicomiso en tanto patrimonio separado es sujeto de tributos.

De esos tributos se responde con e! patrimonio fideicometido.

La obligación de pagar recae en el fiduciario que paga con los recursos que administra.

(.)

Puesto que se está ante un patrimonio separado, el fideicomiso no puede cubrir los tributos que gravan al fiduciario, fide/comitente o fideicomisario, as: como tampoco los que recaen sobre terceros.

En materia tributaria, el fiduciario actúa como responsable, (.)

II. EFECTOS DEL FIDEICOMISO SOBRE LA BASE IMPON/BLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece que la base imponible del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria al 1 de enero del año correspondiente.

Ahora bien. en casos como el que nos ocupa, la práctica común ha Sido que todos los bienes inmuebles propios del fiduciario y los que provienen de contratos de fideicomiso, son registrados en la base de datos municipal a su nombre en forma indistinta provocando una confusión compuesta por la pluralidad de bienes propios y ajenos -sustentado en un vínculo contractual- y que la base imponible para el pago del impuesto sea constituida por la totalidad de lo que aparezca registrado para dicho contribuyente.

No obstante, analizando esta situación. el' su dictamen C-027-2014 de fecha 28 de enero de 2014 la ;Procuraduría General de la República llegó a la siguiente conclusión:

"(.) En el caso del impuesto sobre Bienes Inmuebles son sujetos pasivos del impuesto los propietarios con título inscrito en el Registro Público de /a Propiedad, artículo 6, inciso a). Conforme el principio de autonomía patrimonial, el fideicomiso es al propietario de la propiedad fideicometida, ficción jurídica. El fiduciario es el administrador pero no el propietario de los bienes. Por lo que debe entenderse que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el fideicomiso. Un fideicomiso que se individualiza registralmente a través del número asignado por el Registro Nacional (Crit9rio Registra DGRN/01/2008 de 16 de septiembre de 2008,.lo que permite distinguirlo tanto para efectos registrales como para los efectos tributarios correspondientes.

Se sigue de lo expuesto que las municipalidades pueden identificar el fídeicomiso titular registral de los distintos bienes inmuebles que integran el patrimonio fideicometido, a efecto de realizar el cobro de la obligación tributaria que corresponda. (.)'

(la negrita no corresponde al original)

De lo expuesto se extrae que, aunque para todos los efectos el fiduciario siempre será el obligado tributario, efectivamente existe la necesidad de que el sistema de registro municipal permita identificar quién es el obligado tributario, pero también debe permitir la identificación de cuáles de esos bienes inmuebles son parte del patrimonio propio de ese sujeto pasivo v cuáles se encuentran Inscritos a su nombre en condición de fiduciario.

La misma Procuraduría en su dictamen N° C·038·2013 del 11 de marzo de 2013, concluyó así:

"(.) Se sigue de lo expuesto que el patrimonio propio de! fiduciario. en este caso el Banco no responde por las deudas tributarias del fideicomiso. Ni el artículo 651 del Código Mercantil ni el 21 del Código disponen que el fiduciario será solidariamente responsable por las deudas tributarias del fideicomiso. Se aplica el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR