Publicación de documentos para el proceso de solicitud instalación de sistemas de generación distribuida modalidad neta sencilla, de 5 de Febrero de 2020

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DOCUMENTOS PARA EL PROCESO

DE SOLICITUD INSTALACIÓN DE SISTEMAS

DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA MODALIDAD

NETA SENCILLA, EN LA RED DE

DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

DEL ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad informa que en el sitio web del grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida se encuentra publicado la guía para el proceso de solicitud instalación de sistemas de generación distribuida modalidad neta sencilla en la red de distribución eléctrica del ICE, así como los formularios, condiciones técnicas, lista de contactos y notas informativas para la interconexión de sistemas de generación distribuida para autoconsumo, en su versión vigente.

(Nota de Sinalevi: El documento Solicitud instalación de sistemas de generación distribuida modalidad neta sencilla en la red de distribución eléctrica del ICE, se extrajo del sitio Web, del Instituto Costarricense de Electricidad, y se transcribe a continuación:)

Generación Distribuida

Modalidad neta sencilla, en la red de distribución eléctrica del ICE

En esta modalidad el cliente se convierte en productor-consumidor, por medio de interacciones con la red (aspectos técnicos), y la empresa distribuidora (aspectos comerciales).

En esta interconexión el cliente debe cumplir con las siguientes condiciones:

Al no ser un servicio público, el cliente está llamado a reconocer el servicio brindado por la empresa distribuidora por medio de la compensación de energía (de no estar interconectado requeriría de un sistema de almacenamiento) y respaldo (al requerir energía adicional o demanda de potencia que su sistema no le llegue a brindar).

Para esto, el Reglamento 39220 de MINAE, establece una tarifa de acceso, la cual es regulada por ARESEP mediante la RESOLUCIÓN RJD-030-2016, con la cual se cobra un monto por cada kWh de energía eléctrica que ingrese al inmueble del productor-consumidor, en la forma de consumo diferido.

En caso de que consumo diferido no sea el suficiente para sus necesidades de energía, el cliente puede complementar la satisfacción de sus necesidades, por medio del consumo de energía eléctrica proveniente de la empresa distribuidora, tasado con base en el pliego tarifario vigente.

Procedimiento

Los clientes que estén interesados en desarrollar un proyecto de Generación Distribuida para Autoconsumo con fuentes de energía renovables, tendrá que realizar y cumplir lo establecido en...

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