¿Me pueden despedir si no me vacuno?

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¿Me pueden despedir si no me vacuno?
- Consultas legales se han disparado en últimas semanas
- La legislación es clara con respecto a lo que deben hacer los patronos
San José, 8 de junio de 2021. La venida de la vacuna contra el COVID-19 también ha traído
una serie de dudas a nivel laboral pues muchos patronos pretenden que la vacunación sea
obligatoria para sus colaboradores, según se ha reflejado en la cantidad de consultas legales
surgidas en las últimas semanas para la especialista Ana Isabel Borbón, licenciada en
Derecho de Actualidad Tributaria.
Para Borbón son varias las aristas en la discusión del tema, pues si bien es cierto el artículo
46 del Código Civil exime a las personas de ser sometidas a exámanes o tratamientos
médicos que no deseen, el patrono puede incluir ciertos protocolos de salud en sus
reglamentos internos, según los artículos 71 h y 81 h del Código de Trabajo.
El patrono debe ser muy claro con su gente, cuando necesite que por protocolo los
trabajadores sigan ciertas indicaciones, como lavado de manos, desinfección de áreas, y
hasta ponerse una vacuna. Eso sí, debe hacerlo siempre con tiempo y muy claramente, para
que al trabajador no le quede la duda de lo que debe cumplir y cuándo hacerlo”, afirmó
Borbón.
Según el Código de Trabajo en el artículo 71h, es obligación del trabajador “observar
rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades compentes y las que
indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros
de labores, o de los lugares donde trabajan”.
Mientras, el artículo 81h establece que “cuando el trabajador se niegue de manera
manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual
forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la
dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y
rendimiento enlas labores que se están ejecutando”, podrá ser despedido sin
responsabilidad patronal, eso sí, luego de una carta de amonestación que documente la
negativa.
Recomendaciones para patronos
Borbón establece las siguientes recomendaciones para los patronos y empleados, con el fin
de aclarar muy bien las reglas en momentos como estos:
1. Claridad en la comunicación: El patrono está en la obligación de comunicar en
tiempo y forma la obligatoriedad de las nuevas reglas. “Simplemente no puede

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