¿Quiénes pueden recibir donaciones?

En el portal del Ministerio de Hacienda, se encuentra en consulta pública el proyecto reglamentario denominado 'Regulación de Requisitos para el Trámite de Autorización para Recibir Donaciones Deducibles de la Renta Bruta del Donante'.

En el país existen diferentes leyes que otorgan el beneficio de poder rebajar como gasto deducible de la renta bruta los montos de ciertas donaciones que efectúen los obligados del impuesto sobre las utilidades. Debido a ello, algunos de los beneficiarios tienen que ser expresamente autorizados para que su deducción sea permitida para el donante.

Corresponde a la Dirección General de Tributación la fiscalización de tales donaciones, para lo cual tiene amplias facultades en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las mismas, especialmente cuando se trate de aquellas dirigidas a obras de bien social, científicas y culturales.

Actualmente, los entes autorizados para recibir donaciones de conformidad con los artículos 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 12 de su reglamento, son los siguientes: el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las corporaciones municipales, las universidades del Estado, las juntas de protección social, las juntas de educación, las instituciones docentes del Estado, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales y la Junta Directiva del Parque...

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