Sobre si las insituciones autonomas o semiautónomas pueden seguir pautando en el SINART S.A. despues de octubre del 2005, de 12 de Abril de 2005

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

RESOLUCIONES

N° 0720-E-2005. —Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del doce de abril del dos mil cinco.

Consulta formulada por el señor Belisario Solano Solano, Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima, con el afán de conocer si las instituciones del estado, sean autónomas o semi-autónomas, pueden seguir pautando en el SINART S. A., después del cinco de octubre del año dos mil cinco.

Resultando:

  1. —Mediante oficio presentado en la Secretaría de este Tribunal, el día nueve de marzo del año dos mil cinco, el señor Belisario Solano Solano, Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima, consulta "si las instituciones del estado, sean autónomas o semi-autónomas, pueden seguir pautando en el SINART S. A.,

    *a partir del día siguiente a la convocatoria (folio 2-4).

    (*Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005)

  2. —En lo resuelto se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

    Considerando:

  3. —Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para evacuar la consulta formulada. Es potestad de este Tribunal "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral", conforme al inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, estipula que puede ejercerse "de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos". En la resolución N° 3146-E-2000 de las ocho horas y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil se indicó "que las interpretaciones de oficio, proceden cuando son necesarias para resolver algún caso concreto sometido a su decisión o bien, cuando lo gestione cualquier interesado, siempre que, en este último caso, el propio Tribunal estime que las normas, por su imprecisión u oscuridad en el aspecto de que se trate, requieren de que se .je o aclare su verdadero sentido y que, además, tal interpretación se considere útil para el adecuado desarrollo de todas aquellas actividades propias del proceso electoral o relacionadas con éste y que, por lo tanto, son de interés para los actores en ese proceso".

    En este sentido el Tribunal ha dictado varias resoluciones aclaratorias y definitorias de los alcances que tiene lo dispuesto por el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR