Quiebras e insolvencias punibles en el Código Penal de Costa Rica

AutorJosé Alberto Rojas Chacón
Cargo del AutorFiscal Adjunto de Impugnaciones del Ministerio Público Licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica Doctorando egresado en derecho penal por la Universidad Escuela Libre de Derecho
Páginas397-468
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Quiebras e insolvencias
punibles en el
Código Penal de Costa Rica
José Alberto Rojas Chacón
Fiscal Adjunto de Impugnaciones del Ministerio Público
Licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica
Doctorando egresado en derecho penal por la Universidad Es-
cuela Libre de Derecho
Resumen: En la primera parte de esta monografía, a manera de
introducción, haremos un repaso de la dogmática de los delitos
económicos, que incluya una exposición sintética de su natura-
leza y características distintivas con respectos a otro tipo de de-
litos, de acuerdo con el desarrollo que este tema ha alcanzado
en la doctrina contemporánea. En esta primera parte se realiza
también un estudio comparativo de la regulación de los delitos
de las quiebras e insolvencias punibles en la legislación alema-
na, española, argentina y costarricense, así como se expondrán
los argumentos de algunos de principales representantes de la
doctrina de estos países, a favor y en contra de la inclusión de
las quiebras e insolvencias punibles dentro del ámbito del Dere-
cho penal económico. Finalmente, se analizará la regulación de
las quiebras e insolvencias en el Código Penal de Costa Rica,
exponiendo el autor su postura con respecto a la naturaleza de
estos delitos, sus puntos de conexión con los postulados del De-
recho penal económico y las razones que justican –en la actua-
lidad- su interpretación en clave macroeconómica.
En la segunda parte del presente trabajo, se desarrolla el
tema del principio de responsabilidad patrimonial universal, tal
como se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico,
para de seguido elaborar un estudio dogmático de los delitos
de quiebra fraudulenta, quiebra culposa, responsabilidad de los
personeros legales e insolvencia fraudulenta previstos en los ar-
tículos 231, 232, 233, 234 del Código Penal. Dicho estudio se
apoya tanto en la doctrina y jurisprudencia nacional, como tam-
bién en la doctrina argentina –principalmente- dada la similitud
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entre la regulación que se hace de estos delitos en los códigos
penales de Costa Rica y Argentina”.
1.- La ubicación de las quiebras e insolvencias punibles
dentro del ámbito del Derecho penal económico
1.1.- Concepto y objeto de tutela del Derecho penal
económico.
En la doctrina contemporánea suele denirse el Derecho pe-
nal económico en relación a un objeto de carácter político-crimi-
nal: la prevención de la criminalidad económica, que como bien
sabemos constituye un fenómeno complejo cuya comprensión
requiere el conocimiento de aspectos que, en sentido estricto,
no son jurídico-penales1.
En efecto, esta moderna forma de criminalidad posee una
serie de características muy particulares entre las cuales -si-
guiendo la exposición de Castro Cuenca y Ramírez Barboza2-
podemos destacar las siguientes:
a).- Tiene por objeto la obtención de un benecio econó-
mico, como cualquier otra actividad económica, por lo que
su conducta se funda en elecciones racionales basadas en
una valoración de coste/benecio de sus actos.
b).- Es profesional y su comportamiento puede caracteri-
zarse por: la falsicación de instrumentos mercantiles en
vigor o instrumentos públicos para lograr sus propósitos
de lucro; la alteración fraudulenta de balances; la utiliza-
ción de procesos normales de la economía y las nanzas
-créditos, subvenciones, exenciones de impuestos- para
su propio provecho; la utilización de “paraísos scales”
para evadir tributos; la manipulación de medios de comu-
nicación a distancia; la utilización de los recursos infor-
máticos, etc.
c).- Tiene una relación estrecha con la criminalidad orga-
nizada, precisamente porque esta última actúa movida por
1 BORINSKY, Mariano. Derecho penal económico y de la empresa. Buenos
Aires, Ad-Hoc, 2004, p. 29.
2 CASTRO CUENCA, Carlos G.; RAMÍREZ BARBOZA, Paula Andrea. Dere-
cho Penal Económico. Parte General. Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2010, pp.
40-43
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el afán de lucro y porque modernamente la mayoría de los
delitos económicos se comenten a través de empresas.
d).- La criminalidad económica está caracterizada por la
aparente legalidad de los actos que la conforman.
e).- Es internacional, situación que se debe principalmente
al paulatino proceso de la globalización económica.
Como puede verse, el campo de acción de la criminalidad
económica es muy extenso y admite múltiples formas de ope-
ración3, lo que ha ocasionado problemas a la doctrina jurídico-
penal, no sólo para establecer un concepto unívoco de Dere-
cho penal económico y delimitar su ámbito de protección, sino
también para establecer un listado universalmente aceptado de
delitos que puedan categorizarse como “económicos” e, incluso,
para determinar cuáles son los bienes jurídicos cuya protección,
en última instancia, se procura a través de éstos.
Con respecto al primer punto un importante sector de la
doctrina considera que, partiendo de que el objeto de tutela del
Derecho Económico general es la libertad económica para la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos en el mar-
co de un Estado social de Derecho, es decir, procura la pro-
tección de los presupuestos –materiales, legales, económicos
e informativos- de aquella dentro del sistema económico, puede
entonces decirse que el Derecho penal económico, de acuerdo
con los principios de fragmentariedad, ultima ratio y protección
de bienes jurídicos propios del Derecho penal, se aplica a los
ataques más graves contra dicha libertad económica, tutelándo-
la a través de la imposición de penas y medidas de seguridad4.
Lo anterior encuentra su explicación, según Tiedemann, en que
la mayoría de los delitos y contravenciones son dependientes y
están condicionados por el sistema económico: sólo en una eco-
nomía de mercado (economía de libre competencia) se conoce
3 La crítica que generalmente se formula al concepto de Derecho penal eco-
nómico, en el sentido de que es excesivamente amplio y meramente descriptivo
porque carece de la determinación de un bien jurídico protegido, no tiene en
cuenta –como explica Pérez del Valle- la necesaria referencia político-criminal
a la criminalidad económica: el esfuerzo para la contención o supresión de la
criminalidad en el ámbito de la vida económica (Cf. PEREZ DEL VALLE, Carlos.
“Introducción al Derecho penal económico”. En Curso de Derecho penal econó-
mico (Enrique Bacigalupo, director), Madrid, 1998, pp. 33-34)
4 CASTRO CUENCA/RAMÍREZ BARBOZA; ob. cit., pp. 39-40.

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