RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Fecha de publicación03 Julio 2020
Número de registroIN2020467814
EmisorAVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2° de la sesión ordinaria N° 2273 del 10 de junio del 2020, se aprueba el Reglamento de Asociaciones Empresariales y Otras Formas de Hacer Negocio de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Y OTRAS FORMAS DE HACER NEGOCIOS

DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 1ºFundamento legal. De conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, el presente reglamento define, desarrolla y regula la actividad contractual relacionada con diversas formas de hacer negocios incluyendo, formas de colaboración y asociación empresarial, acuerdos comerciales y de servicios administrados, prácticas comerciales e iniciativas de innovación; entre otros, que suscriba RACSA con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el ejercicio de las competencias y facultades legales otorgadas en el marco de la apertura del mercado de telecomunicaciones.

Los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento se encuentran excluidos de los procedimientos y normativa de contratación administrativa, aunque aplicarán los principios que rigen esta materia.

CAPÍTULO I

De las asociaciones empresariales

Artículo 2ºDefinición y Naturaleza. Las asociaciones empresariales, son aquellas formas de asociación mediante las cuales RACSA se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un nuevo servicio y/o negocio concreto, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente, e incursionar en nuevos mercados dentro o fuera del país. Así cada parte participa a nivel independiente, sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad.

En este tipo de asociaciones, cada parte hace sus aportes según el giro del negocio, en proporción a los beneficios esperados. Las asociaciones empresariales se rigen bajo un esquema de ingresos y riesgos compartidos, donde no media un pago sino un beneficio económico a distribuir entre las Partes en el momento que se obtengan los ingresos, contrario a lo establecido en el régimen de contratación administrativa donde se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del contratista.

RACSA podrá promover asociaciones empresariales con la finalidad de incluir en su portafolio otros servicios que en conjunto desarrollará con los distintos socios, a fin de ofrecer a sus clientes diferentes opciones de servicio, siempre y cuando las prestaciones que brinden las partes se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3ºRoles y responsabilidades.

Administrador de Contrato: funcionario nombrado por la Dirección Gestión de Plataformas responsable de velar por la correcta ejecución técnica del contrato tanto con el cliente como con el socio, respetando para ello todos los derechos y obligaciones contraídas por las partes, así como las responsabilidades contempladas en el presente Reglamento. Tendrá dentro de sus obligaciones el control de las garantías y su ejecución, así como realizar todas las acciones necesarias a fin de llevar a buen término la ejecución contractual incluyendo los niveles de servicio. Asimismo, deberá aplicar cuando corresponda la imposición de multas por defectuosa ejecución y/o cláusulas penales por atraso, lo cual se hará a través del Departamento de Proveeduría, así como emitir los informes de gestión respectivos.

Proveeduría: dependencia perteneciente a la Dirección Administrativa encargada de la gestión administrativa de la Asociación incluyendo la administración del Registro de Socios, custodia del expediente, ejecución de los procedimientos de cobro de multas, cláusula penal, terminación anticipada, ejecución de garantías, reclamos; todo en coordinación con el Administrador del Contrato.

Proponente: corresponde al interesado en realizar la asociación empresarial, sea éste una dependencia de RACSA, el propio socio o un tercero, valorando la necesidad del cliente de cara al ámbito de competencia de RACSA y el entorno. La propuesta deberá contemplar la cuantificación preliminar del negocio, de tal manera que se pueda conocer y analizar la participación de cada potencial socio en la iniciativa. Toda propuesta será analizada por la Dirección Comercial, Dirección Gestión de Plataformas y la Dirección Producto y Proyectos.

Socio: corresponde a aquella persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que RACSA seleccione para realizar una asociación empresarial.

Dirección Comercial: es la encargada de comercializar el servicio implementado, y/o monitorear el cumplimiento de las proyecciones financieras estimadas en el caso de negocio de la asociación empresarial. Deberá emitir el reporte del cumplimiento de las proyecciones financieras y entregarlo a la Dirección Producto y Proyectos. La Dirección Comercial es la responsable de velar porque el servicio sea brindado a satisfacción del cliente.

Dirección Gestión de Plataformas: es la encargada de operar y administrar el contrato con el cliente y el socio en forma integral, conforme a lo establecido en el contrato, coordinando lo necesario para llevar a buen término la ejecución técnica del contrato, contemplando los acuerdos de operación del servicio pactados con el socio y los atributos del servicio pactados en el contrato con el cliente.

Dirección Gestión Financiera: es la encargada de realizar el análisis de la capacidad financiera del socio y emitir criterio sobre los resultados de estudios de viabilidad financiera de los casos de negocio, sometidos a su conocimiento.

Dirección Producto y Proyectos: es la responsable de implementar el servicio como un todo, así como tramitar y gestionar a lo interno de RACSA el análisis y evaluación de la propuesta de la asociación empresarial, coordinando con las áreas técnica, comercial, financiera y legal, según corresponda, todo lo necesario para realizar el estudio del caso de negocio y obtener el aval correspondiente de cada una de las áreas involucradas, hasta la formalización del Acuerdo de Asociación Empresarial. Lo anterior en coordinación con la Dirección Gestión de Plataformas y la Dirección Comercial y elevarla a la Gerencia General para su aprobación.

Artículo 4ºTipos de Asociación empresarial. Existen diferentes tipos de asociaciones empresariales, a través de las cuales RACSA puede prestar sus productos y servicios asociados a sus competencias, tales como telecomunicaciones, infocomunicaciones, servicios de comercialización, consultoría, asesoría especializada, servicios de información, integración de servicios y otros en convergencia, con el acompañamiento o no de uno o varios socios. Entre los principales tipos de asociación se encuentran las siguientes:

a) Alianza Estratégica: tipo de asociación empresarial en la que RACSA se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras, con el propósito de fortalecer su posición en el mercado actual y/o incursionar en nuevos negocios, obteniendo una serie de ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente. Cuando se trate de alianzas con empresas competidoras o potencialmente competidoras (operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones) se deberá contar con la autorización previa de concentración emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Dentro de la Alianza Estratégica existe la figura comercial del “Joint Venture”, la cual se divide en los siguientes tipos:

a.1 Joint Venture Contractual: consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas de desarrollar un servicio - negocio en común, pero sin la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, por lo que basta el acuerdo contractual sobre los aportes y regulaciones de cada una.

a.2 Joint Venture Corporativo: esta figura implica la constitución de una nueva sociedad, en la que los contratantes son sus socios, de tal suerte que los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social, de manera que es a través de esta nueva sociedad que se desarrolla determinado servicio - negocio, siendo éste el elemento diferenciador. En ese supuesto RACSA deberá obtener en forma previa la autorización del Consejo Directivo del ICE conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°8660.

b) Acuerdos Comerciales: corresponde a aquellos acuerdos generados con empresas del sector privado o público para comercializar productos o servicios estandarizados o no, a fin de mejorar la posición de las Partes en el mercado, aprovechando las fortalezas de cada empresa para el desarrollo de un determinado servicio - negocio. Cuando producto de un esfuerzo colaborativo surja un producto que requiera comercializarse dicha relación, se regulará a través de un Acuerdo Comercial. Los acuerdos comerciales por su naturaleza son muy sencillos y por lo tanto están desprovistos de mayores formalidades. Para suscribir un acuerdo de comercialización de productos y/o servicios no será necesario que la parte esté incorporada en el registro.

c) Acuerdo para brindar Servicios Administrados: son aquellos acuerdos que se firman con uno o varios socios a través de los cuales se brindan a los clientes finales de RACSA, sean públicos o privados, servicios de información, telecomunicaciones, infocomunicaciones u otros en convergencia, atendiendo los requerimientos del cliente, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este esquema de negocio uno o varios socios aportan elementos complementarios que en combinación con los servicios que brinda RACSA, conforme a sus competencias, permiten satisfacer la necesidad del cliente final, sin que exista traspaso de la propiedad de ningún bien a su favor. En un servicio administrado el pago d...

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