Ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico, suscrita en San José, París y el Protocolo adicional, de 21 de Mayo de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43007-RE-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

l.- Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021, aprobó el "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica. el 28 de mayo de 2020: la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960,· el Protocolo Adicional N. º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N. 02 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas".

ll.- Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10) que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

  1. Que el artículo 1 de la Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, establece que el Ministerio de Relaciones Exterior y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Asimismo, dicho Ministerio de Gobierno es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras.

  2. Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley ele Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior ele Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.

Por tanto;

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren...

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