Se rechaza las solicitudes de renovación del registro o de nuevo registro de productos destinados para uso en especies productoras de alimentos para consumo humano que contengan principios activos que no cuenten con la información sobre la ingesta diaria, de 24 de Noviembre de 2015

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

Resolución número: SENASA-DMV-R42-2015 de las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año 2015.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a conocer las solicitudes de registro o renovación de registro de los medicamentos con principio(s) activo(s) que no cuenten con su valor de límites máximos de residuos (LMR) e ingesta diaria admisible (IDA) asignados por un ente internacionalmente aceptado y que se destinen a especies productoras de alimentos para consumo humano.

Resultando:

  1. -Que se han recibido solicitudes de registro y renovación de registro de productos para ser aplicados en animales productores de alimentos para consumo humano, que contienen principios activos que no han sido evaluados por un ente internacionalmente aceptado.

  2. -Que la Organización Mundial de Salud Animal establece en el Código de los Animales Terrestres, artículo 3.4.11. numeral 2 inciso b) la necesidad que se considere el límite máximo de residuos y el establecimiento de los periodos de retiro y descarte adecuados para los medicamentos empleados en especies productoras de alimento y que de igual manera el Codex Alimentarius ha establecido en los documentos CAC/RCP 38-1993 artículos 2 y 4 y en el documento "Manual de Procedimientos de la Comisión del Codex Alimentarius", sección IV "Análisis de Riesgo", subsección "Política de Análisis de Riesgo para Establecer Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos", artículo 4, que se debe asignar, mediante la debida evaluación de riesgo, el límite máximo de residuos, con base en la ingesta diaria admisible, para cada medicamento que se utilice en cada especie productora de alimento, para poder asignar los periodos de retiro prudentes.

  3. -Que el artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control requiere se aporte el dato de los LMR establecidos por entes internacionales reconocidos, aceptados por los Estados Parte, y además establece el siguiente orden de prioridad: Codex Alimentarius, Food and Drug Administration (FDA), European Medicines...

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