Procedimiento para el reconocimiento de beneficios salariales a los funcionarios de JASEC que provienen de otras instituciones públicas, de 13 de Diciembre de 2002

EmisorJunta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago

La Junta Directiva de JASEC, (Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago), en ejercicio de las facultades que le otorgan el inciso h) del artículo 4º de la Ley Nº 3300 del 16 de julio de 1964 y sus reformas y el artículo 215 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

  1. —Que JASEC cuenta con varios trabajadores recién incorporados a la institución que provienen de otras instituciones públicas, en las que en virtud del transcurso de tiempo, han adquirido una serie de beneficios salariales que pueden ser disfrutados igualmente en JASEC, a saber, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva y vacaciones.

  2. —Que en la institución no se cuenta con un procedimiento que establezca las competencias y responsabilidades internas para el otorgamiento de los mencionados beneficios salariales.

CAPÍTULO I Anualidades Artículo 1º—Para iniciar el trámite de reconocimiento, el funcionario interesado deberá de presentar ante el Proceso Desarrollar Recursos Humanos una petición escrita solicitando el estudio pertinente, adjuntando la certificación original de tiempo servido en la Administración Pública, la cual deberá ser emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la institución pública que corresponda.

Artículo 2º—La certificación solicitada deberá de contener al menos la siguiente información, para lo cual el Proceso de Desarrollar Recursos Humanos en caso de duda, tendrá la obligación de corroborar de oficio la exactitud y veracidad de los datos contenidos en el documento:

  1. Nombre del funcionario.

  2. Número de cédula.

  3. Fecha de inicio y de finalización del nombramiento.

  4. Número de anualidades que disfrutaba en la institución de procedencia.

  5. Indicación expresa de si el funcionario recibió pagos por concepto de prestaciones laborales.

  6. Indicación expresa de si presentó la renuncia, se acogió a un permiso sin goce de salario o por cualquier otra causa se ha retirado de la institución de procedencia.

    Artículo 3º—El Proceso Desarrollar Recursos Humanos hará el análisis de la documentación pudiendo presentarse cualquiera de las siguientes situaciones:

  7. Si el funcionario deja de laborar en una institución del Estado e ingresa de inmediato a JASEC sin mediar interrupción alguna, le corresponderá el cumplimiento de anualidades en la fecha que tenía definida en la institución de procedencia.

  8. Si el funcionario ha laborado en distintas dependencias del Estado en forma interrumpida, se procederá a computar el tiempo total servido en años y fracciones de meses, tiempo que se sumará con el transcurrido en JASEC hasta completar 1 año de servicio y se aplicará el reconocimiento, siendo esta fecha la que fijará el cumplimiento de anualidades.

    Artículo 4º—En los casos descritos, por efecto del reconocimiento del tiempo laborado en la Administración Pública, la fecha de ingreso a JASEC será distinta a la fecha en que el interesado cumple sus anualidades, lo cual deberá indicarse en el Expediente de Personal mediante la respectiva Acción de Personal.

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