Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional, de 21 de Marzo de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9832

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE

LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO 1-Objeto. Se establece la presente ley con el objeto de autorizar la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, lo que permitirá preservar el empleo de las personas trabajadoras, cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, todo de conformidad con la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los ingresos brutos de la persona empleadora cuando estos se vean reducidos, como consecuencia inequívoca del suceso provocador de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un veinte por ciento (20%), en relación con el mismo mes del año anterior. En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.

En caso de que la persona empleadora no cumpla con los parámetros establecidos en el párrafo anterior, pero sufra una afectación real a razón del suceso provocador, podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la documentación que permita demostrar su afectación y así ser objeto de la autorización de la reducción de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 2-Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, bajo el principio de excepcionalidad.

La persona empleadora tendrá la potestad de determinar unilateralmente los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo, sin perjuicio de las limitaciones consignadas en el artículo 6.

ARTÍCULO 3-Reducción de la jornada de trabajo. La persona empleadora podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por el suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente ley e inicie ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el respectivo procedimiento de autorización. En ningún caso se podrá exceder el número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria.

En dicho procedimiento, la persona empleadora deberá comprobar...

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