REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. CAPÍTULO PRIMERO Ámbito de aplicación

Fecha de publicación13 Abril 2022
Número de registroIN2022636741
EmisorAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de aplicación

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es establecer las normas y procedimientos para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las personas, en el ámbito del trabajo en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante denominada RECOPE S. A.) en apego a la Ley 7476, del 3 de febrero de 1995, así como la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 6.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento regirá para todas las personas trabajadoras en cualquier nivel jerárquico, internos o externos a la Empresa y personas usuarias del servicio.

Se entenderá por personal externo, al personal tercerizado, servicios profesionales, contratista, pasantes o cualquier otra persona que presta un servicio en la empresa sin tener un vínculo laboral con RECOPE.

Se entenderá como personas usuarias, quienes no siendo personal de RECOPE se presenten a las instalaciones de la Empresa a realizar alguna gestión, trámite o requerimiento de servicio, así como quienes realizan alguna práctica supervisada.

Artículo 3ºHostigamiento Sexual. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7476, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de manera reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento laboral.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 4ºComportamiento de hostigamiento sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la reciba.

b) Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles o con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la divulgación y prevención

Artículo 5ºÓrgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley 7476, sus reformas y reglamento, así como de las políticas de prevención contra hostigamiento sexual en el empleo, será responsabilidad del Departamento de Cultura y Gestión de Cambio de RECOPE S. A.

Artículo 6ºFormas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento sexual, deberán desarrollarse las siguientes acciones:

1) El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, divulgará a todo personal de RECOPE S. A., la Ley 7476, sus reformas y reglamento, la política empresarial contra el hostigamiento sexual y este reglamento, a través de medios oficiales establecidos en la Empresa, en forma escrita y oral.

Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7476.

2) El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, desarrollará planes de acción y seguimiento para consolidar una cultura preventiva en temas de acoso sexual, actividades académicas y de prevención sobre el hostigamiento sexual tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal actual y de nuevo ingreso a RECOPE S. A., acerca de esta problemática, mediante el uso de las tecnologías y plataformas de información electrónicas disponibles, o cualquier otro mecanismo que se considere conveniente para el cumplimiento de esta meta.

3) La Dirección de Proveeduría, incluirá un link en los pliegos de condiciones de los procesos de contratación que promueva la Empresa y que permita el acceso a cualquier interesado a este reglamento.

4) La Gerencia de Administración y Finanzas, mantendrá un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en RECOPE S. A. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

5) La Gerencia de Administración y Finanzas, llevará las estadísticas de las denuncias presentadas, de las recomendaciones establecidas en los informes y los actos finales dictados por las autoridades competentes y deberá presentarlo anualmente al Departamento de Cultura y Gestión de Cambio para sus programas preventivos.

Artículo 7ºParticipación en actividades de capacitación. Todo el personal de RECOPE S. A., su alta jerarquía, incluidos los miembros de su Junta Directiva, tendrán la obligación de participar en las actividades de capacitación, formación y acciones relacionadas con el tema de hostigamiento sexual, a las que sean convocados.

Artículo 8ºAcciones de evaluación. La Presidencia coordinará con la Gerencia de Innovación para que, a través del Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, lleve a cabo las acciones de análisis y evaluación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas correspondientes contra el hostigamiento sexual.

CAPÍTULO TERCERO

Responsabilidad administrativa-disciplinaria

Artículo 9ºGarantías del denunciante y testigos. Quienes hayan denunciado ser víctima de hostigamiento sexual, poseen un procedimiento especial para ser afectados de conformidad con el artículo 540 inciso 6) del Código de Trabajo. Tanto la persona denunciante como, testigos, no podrán sufrir perjuicio alguno en su empleo derivado de su condición dentro del procedimiento.

Artículo 10.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81, 369 y 410 del Código de Trabajo y Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE vigente.

De presentarse esas causales, durante el procedimiento administrativo disciplinario, deberá solicitarse la autorización de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo para la suspensión o para la ejecución despido de la persona trabajadora en caso de proceder.

Artículo 11.—Denuncia. La denuncia que inicia el procedimiento deberá presentarse ante la Gerencia de Administración y Finanzas, por su condición de órgano decisor del procedimiento, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente, esta denuncia deberá de contener lo siguiente:

1) Nombre completo, calidades, terminal o centro de trabajo de la persona denunciante.

2) Identificación precisa de la relación laboral, de servicios, comercial o interpersonal con el denunciado.

3) Descripción clara y detallada de los hechos que podrían constituir hostigamiento sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar en que ocurrieron.

4) De contar con ellos, enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

5) Señalamiento de un medio electrónico para atender notificaciones.

6) Lugar y fecha de la denuncia.

7) Firma de denunciante.

La falta de alguno de estos requisitos no será causal para el rechazo ad-portas del procedimiento.

La denuncia por hostigamiento sexual podrá ser presentada en las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas, por correo electrónico, por fax o por correspondencia interna, la cual una vez recibida tendrá un plazo de 24 horas para darle trámite.

Si la persona denunciada es quien ostente la Gerencia de Administración y Finanzas u otra Gerencia, la denuncia deberá presentarse ante la Gerencia General y en su ausencia ante la Presidencia para su trámite.

En el caso de que la persona denunciada ocupe el cargo de Gerente General, Auditor(a) General o Subauditor(a) General, la denuncia se presentará ante la Presidencia para su trámite.

En caso de que el denunciado sea la Presidencia o un miembro de la Junta Directiva, la denuncia se presentará ante el Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea General de RECOPE, para su trámite.

En caso de que el denunciante sea una persona usuaria en contra de una persona trabajadora de RECOPE, la Contraloría de Servicios, recibirá la denuncia y la trasladará en el plazo de 24 horas a la Gerencia de Administración y Finanzas para el trámite correspondiente.

Artículo 12.—Denuncias contra terceros. Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual brinde servicios a RECOPE en condición de contratista o subcontratista, una vez recibida la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, se le da traslado a su patrono, para que éste inicie el procedimiento de hostigamiento sexual, de conformidad con su normativa interna y la Ley 7476.

Artículo 13.—Traslado de la denuncia. Recibida la denuncia, la Gerencia de Administración y Finanzas o quien según el caso ostente la competencia de órgano decisor, debe admitir la denuncia en todos los casos, sin recurrir a su ratificación, ni a la investigación preliminar de los hechos e iniciará el procedimiento administrativo pertinente...

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